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Constitucionalidad de decreto con rango y fuerza de la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  599 Palabras (3 Páginas)  •  237 Visitas

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1- constitucionalidad de decreto con rango y fuerza de la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda:

La constitucionalidad de decreto con rango y fuerza de la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda esta basada en la C.R.B.V Art. 82 que establece que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un habitad que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.

La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el estado en todos sus ámbitos

2- características de la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda:

- es de carácter estratégico en el marco de la garantía integral y efectiva del derecho a la vivienda adecuada y un habitad digno.

- De interés publico, general, social y colectivo.

- Toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia.

3- condiciones fijadas legalmente para contratar:

Las condiciones fijadas legalmente para contratar son las siguientes: el consentimiento, la capacidad y la cosa lícita.

1. Consentimiento: El consentimiento de las partes que celebran el contrato de arrendamiento debe tratar sobre los siguientes Puntos:

a) la cosa objeto del contrato, o sea el bien que se va a dar en arrendamiento,

b) el monto de la renta,

c) el tiempo de duración del contrato y

d) el uso para el que se destina la cosa que se da en arrendamiento.

2. Capacidad: de conformidad con el código civil, puede dar bienes en arrendamiento, el propietario de la cosa que tenga capacidad para contratar, así como el que por ley o pacto tenga esta facultad respecto de los bienes que administra. En el caso de alquilar un inmueble, debemos estar seguros que quien nos da el arrendamiento es el propietario, o que tiene facultades legales para representarle en el contrato, y además, que sea mayor de edad, los menores de 18 años no pueden celebrar por ellos mismos un contrato de arrendamiento, lo tienen que hacer sus padres o tutores legales. Los padres no pueden celebrar contratos de arrendamiento por más de tres años, ni recibir renta anticipada por más de un año, sin autorización judicial cuando se trate de bienes de menores

3.

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