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El control de la constitucionalidad de las leyes

HDP5Trabajo14 de Abril de 2014

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Generalidades

Antecedentes

El control difuso

Análisis del método difuso de control constitucional y la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de la Ley n? 26657, denominada de "Interpretación auténtica"

Conclusiones

Sugerencias

Bibliografía

Introducción

La idea de este estudio es identificar la función que ejercen los organismos o poderes de los países, y especialmente, de nuestro país, para cumplir la trascendental misión de Control de la Constitucionalidad de la Ley y la de velar por la protección de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas.

Al efecto, se hará en primer término referencia a las generalidades, orígenes y antecedentes históricos de la institución con respecto al sistema difuso, para luego analizar su concepto, características, su aplicación en Latino América y en el Perú.

Este trabajo también contiene, en su parte culminante, el análisis de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, en donde se aplicó el Control Difuso a la Ley denominada de "Interpretación Auténtica", la cual beneficiaba solo al ingeniero Alberto Fujimori, por lo que era inconstitucional.

Generalidades

El Control Constitucional es un mecanismo que consiste en verificar si las leyes contradicen a la Constitución por el fondo o por la forma. El control de la legalidad tiene la misma finalidad respecto a las normas de inferior jerarquía. Además, el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas jurídicas comprende también la protección de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución.

Doctrinariamente y en la práctica existen dos sistemas de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas jurídicas, según sea el órgano al cual la Constitución encargue dicho cometido. Uno de ellos se denomina CONTROL CONCENTRADO porque se crean órganos constitucionales con la específica finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes; y, el otro sistema se llama CONTROL DIFUSO, porque cualquier operador del derecho, en caso de conflicto entre una norma de superior jerarquía con otra de inferior jerarquía, debe preferir la primera al resolver un caso concreto. Por su origen, al primer sistema se le llama austriaco o europeo y al segundo americano.

Con la evolución de los sistemas de control, diversas Constituciones, entre ellas la nuestra, establecen ambos sistemas, puesto que no son incompatibles, no obstante que difieren en cuanto a sus efectos, pues en el sistema concentrado la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley deroga la ley inconstitucional; mientras que en el sistema americano o difuso el órgano que debe resolver, que puede ser el órgano jurisdiccional, inaplica la ley inconstitucional al caso concreto del que está conociendo, pero la norma queda vigente.

Antecedentes

El Control Difuso, como Control de la Constitucionalidad de las Leyes tiene su origen en los principios del constitucionalismo norteamericano en el cual, se le reconoce a la Constitución el carácter de Norma Suprema y se le da a los jueces la función de velar por la protección de la misma. Al juez lo obliga la ley y por encima de ésta la Constitución.

El Sistema de Revisión de la Constitución, Judicial Review, inaugurado por el juez Marshal quien aplicó el método difuso en el caso Marbury vs. Madison en 1803 en USA, todos los jueces y todos los tribunales deben decidir sobre los casos concretos que les son sometidos "de conformidad con la Constitución, desistiendo de la ley inconstitucional". Lo que constituye "la verdadera esencia del deber judicial". Sin embargo, en este sistema de control de la constitucionalidad, este papel le corresponde a todos los tribunales

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