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Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  Tutoriales  •  7.540 Palabras (31 Páginas)  •  190 Visitas

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LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

REPORTE LEGAL

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

(Gaceta Oficial Nº 6.053 del 12 de noviembre de 2011)

1) Aspectos fundamentales

En la Gaceta Oficial Nº 6.053 Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2011 se publicó la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuyo Reglamento fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.799 de fecha 14 de noviembre del 2011.

a) Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

De acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley, la misma tiene como objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente. En este sentido, se incluye a las pensiones, residencias o habitaciones, anexos y accesorios, además de las viviendas en su concepción tradicional.

Es importante destacar, que según lo dispuesto en el articulo 4 parágrafo único, la vivienda desocupada es contraria al interés social e implica una contribución tributaria especial para los propietarios, que será establecida por ley y determinada por el órgano encargado de velar por su cumplimiento, como medida para promover el arrendamiento de viviendas desocupadas que no se ofrezcan en venta. Se promoverá, igualmente, la liberación de cargas tributarias sobre la propiedad de inmuebles que sean arrendados como parte de las políticas de estímulo.

Entre algunos de los fines principales en materia de arrendamiento que se buscan a través de la promulgación de la Ley dispuestos en su artículo 5, se encuentran los siguientes:

- Garantizar que las familias y las personas no pasen más de diez años en condición de arrendatarios o arrendatarias, promoviendo la disminución progresiva de este plazo.

- Prohibir la discriminación y brindar protección a quienes se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, o susceptibles de ser discriminados o discriminadas por: orientación sexual, identidad de género, origen étnico, preferencia política y religiosa, condición económica, estado civil, edad, clase social, estado de salud y condición física, entre otros.

- Erradicar los desalojos arbitrarios y combatir toda forma de presión y amenazas de desalojo por los particulares.

- Que el canon de arrendamiento esté dirigido principalmente a cubrir gastos por deterioros del inmueble, gastos administrativos del Estado y de los particulares, producto de la relación arrendaticia, conteniendo un margen de ganancia, especialmente cuando comporten para el arrendador la prestación de un servicio (caso de pensiones o residencias estudiantiles).

- Crear un nuevo órgano en materia de arrendamiento de vivienda, que asuma la rectoría en esta materia, generando capacidad de respuesta efectiva con la participación protagónica del pueblo en la gestión.

- Prohibir el aprovechamiento de la inversión pública en servicios y obras, en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble, para encarecer los costos del alquiler.

- Establecer un conjunto de sanciones e indemnizaciones desde una visión preventiva y restitutiva, tendientes a generar que los ciudadanos se abstengan de violar esta Ley, y se establecerán responsabilidades penales en los casos que se atente o lesionen derechos esenciales de las familias y las personas.

La Ley resalta el derecho a la vivienda, la no discriminación del arrendatario y declara de interés público toda materia relacionada con los arrendamientos de vivienda. En virtud de lo cual, las normas previstas en la Ley así como cualquier disposición reglamentaria que regule la materia, son de orden público, por lo que no podrán ser modificadas ni relajadas por la voluntad de las partes.

Ahora bien, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley, los inmuebles dirigidos al alojamiento turístico, los terrenos urbanos y suburbanos no edificados, las fincas rurales, los fondos de comercio, los inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendadas o subarrendadas totalmente o por partes. Así como también se encuentran excluidos aquellos bienes que sean ocupados como consecuencia de una relación laboral o de subordinación y con respecto a los inmuebles que pertenecen a la Republica, los Estados y los Municipios, estos también quedan excluidos del régimen de la Ley.

b) Prohibiciones

El artículo 11 de la Ley establece que queda prohibido expresamente dictar medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a vivienda, incluyendo la de los trabajadores residenciales, pensiones o habitaciones que se constituyan en el hogar de personas y familias.

Se prohíbe de igual forma, el arrendamiento o subarrendamiento de las viviendas urbanas y suburbanas que no posean las condiciones elementales mínimas de sanidad y habitabilidad, que representen riesgos para la seguridad, la salud y la vida de las personas. Están comprendidas en este caso, especialmente, las viviendas construidas con materiales inadecuados o perecederos, tales como: tablas, latas y cartones; asimismo aquellos inmuebles producto de demoliciones o de construcciones no culminadas que, a la simple observación, carecen de las condiciones mínimas de seguridad para la garantía de la vida humana y, adicionalmente, que carecen de servicios de infraestructura primaria.

Adicionalmente, se prohíbe el arrendamiento de viviendas adjudicadas por el Estado, salvo los casos autorizados por el órgano encargado con competencia en la materia, y en ningún caso podrá tener fines de lucro.

Es importante destacar que con respecto a los anuncios de prensa, la Ley hace las siguientes prohibiciones:

- Que se exija como condición para el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas, la circunstancia de no tener niños o adolescentes, de estar en estado de gestación, de ser extranjero el arrendatario, arrendataria, subarrendatario así como establecer discriminación por: orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, preferencia política y religiosa, condición económica, estado civil, clase social, profesión ó condición social, y en otros casos de vulnerabilidad o marginación, discapacidad,

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