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DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  5.799 Palabras (24 Páginas)  •  318 Visitas

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DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1°. El presente Decreto Ley establece el Estatuto General que rige a los funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional. Igualmente rige el sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas. Además, regula el sistema de administración de personal, el cual comprende la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario, normas para el retiro y el régimen jurisdiccional.

Las materias señaladas en este artículo son de orden público y, en consecuencia, no pueden ser objeto de contratación colectiva.

Artículo 2°. El presente Decreto Ley tiene por objeto:

Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario público, con reglas claras de actuación para que su gestión, fundamentada en los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio de los ciudadanos.

Promover la identificación del funcionario público como servidor público en función de la acción del Estado para llevar a cabo sus fines esenciales.

Crear un régimen que oriente de manera intachable la conducta de los aspirantes o miembros de la función pública, de acuerdo con los códigos de ética administrativa, con el más alto sentido de dedicación y respeto a los principios y normas previstos en el ordenamiento jurídico.

Crear las condiciones para que los funcionarios que ingresen y permanezcan en la Administración Pública Nacional tengan acceso a los más altos niveles de capacitación y experiencia técnica y profesional.

Establecer las normas que garanticen el ingreso y el ascenso en la función pública de modo que aquéllas se cumplan con el más estricto respeto a la igualdad, apoyándose en la selección de los más aptos mediante la competencia pública basada en conocimientos, méritos y experiencia.

Artículo 3°. Las disposiciones de este Decreto Ley son aplicables a las relaciones de prestación de servicios entre los funcionarios públicos y la Administración Pública Nacional.

Artículo 4°. Funcionario público es toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeña en el ejercicio de una función pública

TITULO II

DIRECCION Y GESTION DE LA FUNCION PUBLICA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 5°. El Presidente de la República ejerce la dirección de la función pública. A tal fin le corresponde:

Dictar políticas generales de recursos humanos para la Administración Pública Nacional.

Dictar las políticas de remuneración para los funcionarios públicos.

Establecer en Consejo de Ministros los criterios técnicos y financieros, de obligatorio cumplimiento, que atenderán quienes representen a la Administración Pública Nacional en las convenciones colectivas.

Artículo 6°. La gestión de la función pública corresponde a:

1. El Vicepresidente Ejecutivo.

Los Ministros.

Las máximas autoridades directivas y administrativas de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

En los órganos o entes de la Administración Pública Nacional dirigidos por cuerpos colegiados, la competencia de gestión de la función pública corresponde a su Presidente, salvo cuando la ley que regule el funcionamiento del respectivo órgano o ente le otorgue esta competencia al cuerpo colegiado que lo dirige o administra.

Artículo 7°. Los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de este Decreto Ley por los funcionarios mencionados en el artículo anterior agotan la vía administrativa. En consecuencia, sólo podrá ser ejercido, contra ellos, el recurso contencioso administrativo en materia de función pública dentro del término previsto en el artículo 152 de este Decreto Ley, a partir de su notificación al interesado, o de su publicación, si fuere el caso, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 8°. La ejecución de la gestión de la función pública corresponde a las oficinas de recursos humanos de cada órgano y ente de la Administración Pública Nacional, las cuales harán cumplir las directrices, normas y decisiones del órgano de dirección, del órgano rector y de los órganos de gestión, así como los planes de personal aprobados de conformidad con este Decreto Ley y sus reglamentos.

CAPITULO II

Organos de Dirección y de Gestión de la Función Pública Nacional

Artículo 9°. El órgano rector, responsable de la planificación y desarrollo de la función pública nacional, es el Ministerio de Planificación y Desarrollo.

Artículo 10. Corresponde al Ministerio de Planificación y Desarrollo asesorar y asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las competencias que le acuerde este Decreto Ley, así como evaluar, aprobar y controlar la aplicación de las políticas en materia de función pública nacional mediante la aprobación de los planes de personal que ejecuten los órganos y entes de la Administración Pública Nacional. En particular, dicho Ministerio tendrá las atribuciones siguientes:

Organizar el sistema de la función pública y supervisar su aplicación y desarrollo. A tal fin, dictará normas y procedimientos relativos al reclutamiento, selección, ingreso, clasificación, valoración, remuneración de cargos, evaluación del desempeño,

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