Constitucionalismo
ejsa197614 de Marzo de 2012
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Constitución:
La Constitución es la norma fundamental, que puede estar escrita o no y que rige un estado soberano. Además fija los límites y las relaciones entre los poderes en los que está dividido el estado: ejecutivo, legislativo y judicial, tal es el caso de la mayoría de los países occidentales modernos y la de estos con los ciudadanos que los habitan. También se asientan en ella los derechos y libertades que un estado determinado le garantiza a su pueblo
Constitucionalismo antiguo, medieval y moderno
a. Constitucionalismo antiguo: Refiere a la polis griega donde el ciudadano estaba obligado frente al Poder y sus derechos estaban limitados frente a ese gobierno o Poder.
b. Constitucionalismo Medieval:
España:
Siglo XI. Aparición de las cartas o fueros, que hacían concesiones a las comunidades liberadas de los moros por parte del monarca. Su duración era efímera. En realidad son textos institucionales y no constitucionales, ya que las libertades logradas eran exclusivas de la comunidad a quienes se otorgaban esas cartas (León, Toledo, Burgos).
Código de las partidas de Alfonso el Sabio.
Aparición de un instituto, el Justicia de Aragón cuyas funciones eran las de controlar la actividad real. Por primera vez en la historia aparece un instituto controlando el poder absoluto. (En nuestra constitución, dicho control es ejercido por el Defensor del Pueblo)
Reino Unido:
1215. Carta Magna de Juan sin Tierra. Otorgaba derecho a los hombres barones y libres, eclesiásticos y laicos. Por ejemplo se establecían garantías relativas a la libertad de la Iglesia y la determinación de que los impuestos no podían ser recaudados sin el consentimiento del Consejo Común del Reino. También establecía que ninguno de estos barones podía ser detenido ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares.
Institución del Parlamento.
1628. Petición de Derechos, que reconocía derechos a la nobleza, vale aclara que la nobleza ya gozaba de dichos derechos.
1679. Acta de hábeas corpus. Texto institucional.
1689. Declaración de Derechos. Por primera vez se limita legislativamente al monarca en materia impositiva, estableciéndose que las disposiciones de este tipo debían surgir del Parlamento. También se consagra la inviolabilidad de lis miembros del Parlamento (inmunidad).
Constitucionalismo moderno:
Revolución Francesa:
Constituciones de 1791,1793, 1795 y 1799.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).
La Revolución Francesa se sustentó en el principio de derecho público de que el poder político emana del pueblo (principio de soberanía del pueblo)
Revolución Americana:
Constitución Federal Americana de 1787. Es sólo órganica, no contempla los derechos del hombre.
1791. Aparecen las 10 primeras enmiendas
Siglo XIX:
Aparición de múltiples constituciones por los procesos emancipadores y la posterior institucionalización de nuevos Estados, a través de sus consecuentes constituciones.
Primera Guerra Mundial:
Al final de ella surgen dos vertientes:
Constitucionalismo social:
• Se van reconociendo y ampliando los derechos del hombre comprendiendo tanto los sociales como los económicos y los laborales (v.g.: derecho a la libre agremiación, derecho de huelga).
• Se considera a la propiedad con función social, y toman fuerza los postulados de la Encíclica Rerum Novarum, redactada por Leon XIII, que planteaba los serios problemas laborales existentes.
• Se considera que el Estado debí intervenir activamente para paliar las injusticias y desigualdades generadas por el libre mercado.
• Aparición de nuevos organismos.
• Constitución de Weimar (1919)
• Constitución republicana española
Desconstitucionalización del Estado:
• Alemania, 1933. Llegada de Hitler al poder. Régimen de partido único. Poder omnímodo del Estado.
• Revolución rusa, 1917. Estado totalitario, sobre todo bajo Stalin.
• Italia, 1922. Llegada de Mussolini al Poder. Fascismo y conculcación de los Derechos Humanos.
Segunda Guerra Mundial: Consecuencias de ella en el constitucionalismo:
Estados nacionales diferenciados, notable en sus constituciones.
Por ejemplo Francia o Alemania.
Constitución del Sentido Tradicional del Sentido Penal
Concepto histórico Tradicional. Que implica que la Constitución de un pueblo no es producto de la razón, sino el resultado de una transformación histórica. Por tanto, la Constitución no se elabora ni se escribe racionalmente sino que es algo propio de cada régimen. Por ende, cada Estado tiene su Constitución, surgida y formada por acontecimientos históricos.
Elementos Formales y Materiales de la Constitución
Según este concepto restringido, la constitución es una ley escrita determinada forma y contenido. Es exclusivamente normatividad y no cualquier clase de normatividad, sino una especie de ésta: la normatividad supra legal. Tiene una jerarquía superior a la legal. Quedan excluidas la normalidad extra legal (costumbre, tradición, moral, etc.) y la mera normalidad.
Una constitución conforme al concepto racional - normativa de ideología liberal, consta de los siguientes elementos formales y materiales, a saber:
a) Elementos formales:
• Es una ley;
• Generalmente escrita;
• Sancionada por el titular del poder constituyente o quien lo ejerce en su nombre y con su consentimiento;
• Reformable por procedimientos que dificultan su reforma.
b) Elementos materiales:
• Contiene normas de organización del estado;
• De jerarquía suprema;
• Que deben reconocer derechos fundamentales de las personas y garantizar su ejercicio;
• Que deben repartir el poder entre órganos distintos;
• Que deben configurar un gobierno democrático.
Derecho Constitucional: Definición y Origen
La denominación de Derecho Constitucional consta de dos términos: un sustantivo (derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y lo delimita.
El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitución, y como tal cumple la función de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un derecho referente a la constitución o a derecho de la constitución
Origen
Sólo una constitución con estos atributos es verdadera. La formación de este concepto se produjo a través de un largo proceso de aproximadamente siete siglos, comenzando en el siglo XIII y hasta el XVIII. Es allí donde se fueron perfilando estos conceptos:
a) Idea de limitación del gobierno por el derecho
b) Importancia de la ley escrita.
c) Ley suprema.
d) Ley rígida.
e) Protección de los derechos fundamentales.
f) División del poder.
Derecho Constitucional Iusnaturalista
Es la creencia en un orden objetivo superior o suprapositivo de carácter universal. Este orden objetivo constituye al mismo tiempo el orden jurídico natural en el que ha de inspirarse, fundarse y orientarse el ordenamiento jurídico positivo que regule las relaciones de convivencia. Se trata de unos principios jurídicos universales e inmutables que surgen de la naturaleza y que están al margen del arbitrio del legislador pero debe reflejar en el Derecho Positivo si desea que sus normas tengan validez.
Es la búsqueda de un ideal superior de justicia que la defienda contra la arbitrariedad de las leyes humanas.
Durante muchos siglos, desde la Grecia clásica hasta el siglo XIX, el Derecho se concebía como una serie de normas (morales y de justicia) universalmente válidas y asequibles a la razón humana (Derecho Natural).
El iusnaturalismo moderno es el retorno a una indagación de la justicia material, es decir, con contenidos concretos.
Derecho Constitucional Histórico Social
Fuentes del derecho Constitucional
I NOCIÓN DE FUENTE
“Principio, fundamento u origen de una cosa”
“Órgano o medio productor de la norma jurídica en su realidad o contenido concreto o ya el fundamento de validez jurídica de las normas o bien la forma o manifestación de la norma jurídica”.
La expresión “fuente” da cuenta, al menos, de tres realidades distintas, esto es el origen, la expresión formal de la norma y el fundamento de legitimidad.
II CLASIFICACIÓN A DESARROLLAR EN CUANTO A LAS FUENTES
A. Fuentes directas o inmediatas (son normas jurídicas positivas o fuentes en sentido formal):
1. Constitución Política de la República y leyes interpretativas
2. Tratados en materia de derechos humanos (artículo 5)
3. Leyes Complementarias:
a) Ley ordinaria (Decreto Ley-Decreto con Fuerza de Ley)
b) Ley de quórum calificado
c) Ley orgánica constitucional
d) Ley de indultos generales y amnistías
4. Potestad Reglamentaria (autónoma y de ejecución): Decretos, reglamentos, instrucciones y circulares.
5. Reglamentos del Senado y la Cámara de Diputados.
6. Auto Acordados de Corte Suprema, Tribunal Constitucional, Tricel, etc.
B. Fuentes indirectas o mediatas (ayudan a interpretar la Constitución, por lo que la historia fidedigna de la ley entra
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