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Constitución, ley y reglamento


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Monografías  •  1.770 Palabras (8 Páginas)  •  276 Visitas

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Actividades[pic 1]

Trabajo: Constitución, ley y reglamento

Contesta a las siguientes preguntas:

  • Explica en qué consiste el carácter normativo y supremo de la Constitución.

  • Expón los tipos de leyes ordinarias y en qué se diferencian de las leyes orgánicas. Pon un ejemplo de ley ordinaria y otro de ley orgánica que puedan encontrarse en la legislación educativa.
  • Define los reglamentos y expresa sus tipos, dependiendo de su relación con la ley así como del órgano del que emanan. Pon dos ejemplos de reglamento que puedan encontrarse en la legislación educativa.

  • Explica en qué consiste el carácter normativo y supremo de la Constitución.

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPREMA

Significa que no hay una norma jurídicamente superior a la Constitución. Así, la normatividad es una consecuencia de la superioridad de la Constitución.

Es la única norma primaria directamente emanada del poder constituyente. Este poder es la voluntad popular responsable del pacto social y político sobre la organización del Estado y los derechos y libertades de los ciudadanos.

Esta supremacía hace que la normas distintas de la Constitución son secundarias pues su validez    (procedimiento – contenido)  se fundamenta en la Constitución misma.

Y por otro lado el propio Art. 9.1 CE le otorga la supremacía formal al indicar que ninguna norma secundaria puede contradecir lo dispuesto por la Constitución.

CARÁCTER NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

El carácter normativo de la Constitución significa que es una norma sobre el que se basa el Derecho Positivo y a la que debe su validez, debiendo ajustarse en su sentido y alcance.

Los artículos de la Constitución que describen este carácter normativo son:

  • Art. 9.1 CE: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución...”

Así, respecto a los ciudadanos: la Constitución nace para limitar y reglamentar la acción de los  poderes públicos. Esta es la parte orgánica de los Derechos fundamentales. No solo la Constitución tiene un carácter constitutivo de orden en la sociedad, sino que también es una norma que obliga a gobernantes y gobernados.

  • Art. 53.1 CE: “Los derechos y libertades reconocidos en el Cap. 2º del presente Tít. vinculan a todos los poderes públicos”.

La normatividad de la Constitución significa que como tal es susceptible de ser aplicada por los poderes públicos.

En función del contenido de los preceptos, las consecuencias prácticas de la normatividad varían:

  • En principio son aplicables por todos los Tribunales y vinculan a todos.

Ejemplo: estructura del Congreso de los Diputados, derechos fundamentales.

  • Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución

Existen casos en los que se admite una aplicación directa, sin necesidad de normas de desarrollo, como lo indica el  Art. 53.2 CE: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional…”

  • Expón los tipos de leyes ordinarias y en qué se diferencian de las leyes orgánicas. Pon un ejemplo de ley ordinaria y otro de ley orgánica que puedan encontrarse en la legislación educativa.

TIPOS DE LEYES ORDINARIAS

La ley ordinaria, al igual que la ley orgánica, es una ley en sentido estricto, esto es, emana de las Cortes Generales. Pueden caracterizarse por oposición a las leyes orgánicas, lo que implica que desde el punto de vista material son aquéllas que no recaen sobre las materias reservadas a ley orgánica: derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás consignadas en el ordenamiento jurídico. Desde la óptica procedimental las leyes ordinarias sólo requieren para su elaboración, modificación o derogación la mayoría simple del Congreso de los Diputados.

Entre las leyes ordinarias del Estado, se encuentran las siguientes:

  • Leyes “básicas”, “legislación básica” o “normas básicas”

Por las  cuales el Estado regula los aspectos materiales básicos de una determinada materia, no pudiendo las Comunidades Autónomas legislar más que el “desarrollo” de esas bases. Hay que advertir que esas “bases” o “normas básicas” no siempre se han contenido en una norma con rango de ley. En la medida en que contribuyen a precisar el reparto competencial hay autores que las incluyen en el bloque de constitucionalidad.

  • Leyes de Delegación

Leyes de Delegación mediante las cuales las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar un Decreto Legislativo, en la forma de un texto articulado o refundido.

  • Leyes marco, previstas en el artículo 150.1 de la Constitución

Las leyes marco pertenecen al bloque de la constitucionalidad.

  • Ley de Presupuestos

Posee un procedimiento de aprobación específico, teniendo como peculiaridad más resaltable, al margen de su contenido específico y su carácter anual, que la iniciativa legislativa corresponde en exclusiva al Gobierno.

  • Leyes de pleno y leyes de Comisión
  • Diferencia entre ley ordinaria y ley orgánica

Si la Constitución es la fuente suprema legislativa, la siguiente inferior son las leyes orgánicas. Y esta supremacía responde a un doble criterio, de competencia o contenido  y funcional o procedimental.

  • Diferencia de competencia o contenido

Las leyes orgánicas son las que desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 

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