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Contador publico - Derecho Constitucional


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Exámen  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  168 Visitas

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PREGUNTA 1:

1|Argumentos en contra de la Ley:

1 Los argumentos que expondría son: en principio hay que partir de la base que conforme a los fueros circunscriptos en la carta magna nacional, acorde lo que profesa las atribuciones del Congreso de la Nación en su capítulo III, en su Art.75, la sancionada Ley es legitima; de igual modo ésta atenta contra las bases de los derechos fundamentales del hombre, ya que se perciben que son vulnerados derechos individuales, no se contarían con el debido proceso penal y el derecho de defensa como garantía procesal, máxime cuando los intereses jurídicos en juego son la libertad de las personas, si se tiene en cuenta, las consecuencias negativas que conllevaría para el sindicato de una sentencia condenatoria. Por ello la importancia del derecho a la defensa en el contexto de las garantías procesales, está enfocada en impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado; también diezmando los derechos sociales y los de tercera generación. Estipulado en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional y teniendo como premisa esencial AFIANZAR LA JUSTICIA, que significaría el valor de igual de oportunidades, en la realización del bien común y la prosperidad de todos los habitantes del territorio argentino, teniendo en cuenta los derechos inalienables de las personas como la vida y la libertad.

Bien lo establece el Tratado de Derechos Humanos que los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos de nuestra Constitución, no podrían ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

2 No se respeta el orden de Supremacía Constitucional, teniendo en cuenta que toda norma o acto estatal infraconstitucional, debe necesariamente conjugarse a las normas constitucionales, tanto en sus contenidos sustanciales como en sus procedimientos, observándose en la citada ley que no se respetan los principios fundamentales como ser la justicia, la libertad, la seguridad social y la ecología. Para que se aplique la Supremacía Constitucional es necesario disponer de limitaciones de la relatividad de los derechos constitucionales que, según el Art.14, no son absolutos pues su ejercicio puede ser reglamentado por las Leyes que al efecto se dicten.

3 Los agraviados podrían plantear, petición de declaración de inconstitucionalidad en un proceso o controversia, como vía incidental, indirecta como excepción o defensa ante el Poder Judicial Federal, bien se encuentra plasmado en el Art.43- de la Constitución Nacional, de allí toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo.

4 Los efectos que traería aparejado la declaración de inconstitucionalidad de la Ley, son solamente efectos inter partes, es decir, entre partes litigantes en el proceso o juicio que se efectuó tal declaración, el tribunal solo tiene potestad para no aplicar al caso la norma que considera inconstitucional,  la “desaplica”, pero de ningún modo puede derogarla, ya que esta es una atribución que corresponde a los órganos legislativos.

PREGUNTA 2:

2| No se respeta el nombre de Supremacía Constitucional, teniendo en cuenta que toda norma o acto estatal infra constitucional, debe necesariamente conjugarse a las normas constitucionales, tanto en sus contenidos sustanciales como en sus procedimientos, observándose en la citada Ley que no se respetan los principios fundamentales como ser la justicia, la libertad, la seguridad social y ecología. Para que se aplique la Supremacía Constitucional es necesario disponer  de limitaciones de la relatividad de los derechos constitucionales que según el art.14, no son absolutos ya que su ejercicio puede ser reglamentado por las leyes que al efecto se dicten.

3| Los agraviados podrían plantear, petición de declaración de inconstitucionalidad en un proceso o controversia, como vía incidental, indirecta como excepción o defensa ante el Poder Judicial Federal, bien se encuentra plasmado en el art.43 de la Constitución Nacional, de allí toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo.  

4|Los afectos que traería aparejado la declaración de inconstitucionalidad de la Ley, son solamente efectos ínter partes, es decir, entra las partes litigantes en el proceso o juicio que se efectuó tal declaración, el tribunal solo tiene potestad para no aplicar al caso la norma  que considera inconstitucional, la “desaplica”, pero de ningún modo puede derogarla, ya que esta es una atribución que corresponde a los órganos legislativos.  

Pregunta 2:

1 La forma en que se declaró la necesidad de la reforma por parte del Presidente de la Nación no es correcta; ya que no es una atribución que le compete al Congreso de la Nación “declarar la necesidad de Reforma” no se cumple y respeta lo establecido en el Art.30 CN. Por lo que es un acto de inconstitucionalidad.

Según el Art.30 de la CN, que surge del texto 1853 con sus modificatorias introducidas por la Reforma de 1860, “la Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes, la necesidad de la reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros pero no se efectuará sino por una convección convocada al afecto”.

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