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Contaduria


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  126 Visitas

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LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

En Venezuela al igual que en Colombia y en la mayoría de países latinoamericanos se caracterizan por el régimen especial de responsabilidad de los socios, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la compañía. La compañía en nombre colectivo debe girar bajo una razón social que se integra con el nombre de los socios, salvo que se integre una compañía sucesora de otra que se presenta con ese carácter.

La administración corresponde a los socios. En este orden de ideas se presume que los socios, particularmente los que se encuentran en la razón social están autorizados para obrar en nombre de la compañía y para obligarla frente a terceros. En el acto constitutivo de la compañía los socios pueden delegar la administración en uno o alguno de ellos para que la ejerzan conjunta o separadamente, sin embargo las limitaciones que se establezcan a las facultades de los socios administradores no tienen efecto respecto a terceros.

El nombramiento como administrador de un socio, efectuado al momento de constituir la sociedad solo podrá revocarse en los casos enumerados en el artículo 337 del Código de Comercio:

Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo y en comandita:

• 1. El socio que constituido en mora no paga la cuota social.

• 2. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; que comete fraude en la administración o en la contabilidad; que se ausenta y requerido no vuelve, ni justifica la causa de su ausencia.

• 3. El socio solidariamente responsable que se ingiera en la administración, cuando no está facultado para ello, o que contraviene las disposiciones de los artículos 232 y 233 o que es declarado en quiebra, entredicho o inhabilitado.

• 4. El socio excluido no queda libre de los daños y perjuicios que hubiere causado.

PROHIBICIONES A LOS SOCIOS

Los socios de una compañía en nombre colectivo tienen legalmente prohibido tomar interés o participar en otra compañía en nombre colectivo que desarrolle el mismo objeto social, a menos que cuente para ello con el consentimiento expreso de los demás socios.

Así mismo, les está prohibido llevar a cabo, por cuenta propia o ajena, negocios de la misma clase de los que desarrolla la sociedad.

En caso de que un socio incurra en una conducta prohibida, la compañía, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del hecho, podrá, a su elección, apropiarse de las operaciones o reclamar el resarcimiento de los perjuicios que se le hayan causado.

APORTES SOCIALES

Los aportes de los socios pueden hacerse en dinero o en especie. Los aportes a las compañías en nombre colectivo deben desembolsarse o entregarse en la forma y oportunidad que al efecto establezcan los socios en el contrato de sociedad. El capital de este tipo societario se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en títulos negociables.

REGISTRO Y CONSTITUCIÓN

El registro de las compañías en nombre colectivo deberán tramitarlo los socios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de sociedad firmado por los socios solidarios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará su registro y publicación.

El extracto del contrato de sociedad deberá contener, como mínimo, los nombres de los socios, su domicilio, el monto de su aporte la forma de pago de los aportes, la firma o razón social de la compañía, el objeto de la compañía, el nombre de los socios que ejercerán la administración y el término de duración de la sociedad.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

• POR SU RAZÓN SOCIAL: La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.

• POR SU RESPONSABILIDAD ILIMITADA: En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente.

• POR SU SOLIDARIDAD: Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la razón social.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de

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