Contencioso Peruano
letisimo25 de Marzo de 2013
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LA NUEVA LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: UNA APROXIMACIÓN GENERAL
LA NUEVA LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: UNA APROXIMACIÓN GENERAL
Giovanni PRIORI POSADA*
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* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister por la Università di Roma ‘Tor Vergata’. Profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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SUMARIO: I. Introducción.- II. Los fundamentos del Proceso Contencioso Administrativo.- III. Finalidad del Proceso Contencioso Administrativo.- IV. Sistemas de Proceso Contencioso Administrativo.- V. Principios de Proceso Contencioso Administrativo.- VI. Objeto del proceso.- VII. Los sujetos del proceso.- VIII. La actividad probatoria.- IX. Las medidas cautelares.- X. Reflexión final.
I. INTRODUCCIÓN
Recientemente, y después de algunas dificultades, ha entrado en vigencia la Ley 27584 1, Ley que regula el proceso contencioso administrativo. Dicha disposición trae importantes novedades a la tradicional regulación que habìa tenido el proceso contencioso administrativo en el Perú. La más importante modificación, tal vez sea, la de tener una Ley especial con principios especiales que regulan dicho proceso, lo que ha permitido incorporar a la Ley que regula el proceso contencioso administrativo institutos que permiten un control efectivo por parte del Poder Judicial de las actuaciones de la Administración Pública y, además, una efectiva tutela de las situaciones jurìdicas de los particulares que se hallen lesionados o amenazados por las actuaciones administrativas.
El presente trabajo tiene por finalidad poner al alcance del lector algunas generalidades de la Ley, indicando, especialmente, las principales innovaciones de la misma. Este trabajo, en consecuencia, brinda al lector un panorama general de la Ley, sin pretender ser un estudio profundo de la misma ni de todas sus instituciones2.
II. LOS FUNDAMENTOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sabido es que el proceso contencioso administrativo es uno de los mecanismos de control del poder que se encuentran previstos por el Estado constitucional para evitar que el ejercicio del poder por parte de algunos de los órganos del Estado sea arbitrario y para evitar o reparar la lesión a las situaciones jurídicas de los particulares producidas por las actuaciones de la Administración Pública que se encuentren sujetas al Derecho Administrativo.
Por ello, creemos que los siguientes son los fundamentos del proceso contencioso administrativo:
1. El Estado constitucional y el principio de constitucionalidad
Pues conforme al Al todos los actos dentro de un Estado deben estar conformes y sometidos a lo dispuesto por la Constitución y la Ley. De esta forma, cualquier acto administrativo dictado en contravención de la Constitución o la Ley debe ser eliminado del mundo jurìdico.
2. Los derechos constitucionales y el reconocimiento de las demás situaciones jurìdicas de los particulares
Si dentro de un Estado se le reconoce a los particulares la titularidad de algunas situaciones jurÃ-dicas (constitucionales o legales) se hace preciso que el ordenamiento jurìdico prevea mecanismos para poder asegurar la efectiva vigencia de dichas situaciones jurìdicas, de lo contrario, el reconocimiento de las mismas serìa un acto absolutamente declarativo. Debido a ello es que se hace preciso diseñar un mecanismo adecuado que brinde una tutela efectiva a las situaciones jurìdicas de los particulares que se encuentren amenazadas o lesionadas por una actuación de la administración sujeta al Derecho Administrativo.
3. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva precisamente parte de la hipótesis que se hace necesario que la tutela jurisdiccional que brinda el Estado a las situaciones jurìdicas de los particulares sea realmente efectiva. Ello quiere decir que se le debe asegurar a los ciudadanos un acceso real a la jurisdicción para solicitar la tutela jurisdiccional de las situaciones jurìdicas que se alegan han sido lesionadas o amenazadas; además de ello se les debe garantizar que el proceso al cual acceden se desarrolle dentro de las garantìas mìnimas, y, finalmente, que la sentencia que se dicte al término del proceso contencioso administrativo pueda ser ejecutada.
4. La necesidad de control del poder dentro del Estado
Dentro de un Estado constitucional, se hace preciso que todos aquellos que ejercen una porción de poder deban ser controlados de manera efectiva, de lo contrario, dicho poder puede desbordarse, generando con ello un ejercicio arbitrario del mismo. Por ello, el contencioso administrativo se erige como un mecanismo de control del poder que ejerce el Poder Judicial frente a la Administración Pública.
III. FINALIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Atendiendo a los fundamentos expuestos anteriormente, la finalidad del proceso contencioso administrativo es, conforme lo dispone el artìculo 1 de la Ley, el control jurìdico por el Poder Judicial de las actuaciones de la Administración sujetas al derecho administrativo y, además, la efectiva tutela de las situaciones jurìdicas de los particulares.
De lo anteriormente expuesto, debe apreciarse que en la Ley 27584 existe una clara y manifiesta concepción de que la finalidad del proceso contencioso administrativo va más allá de ser un mecanismo de solo revisión del acto administrativo, pues pretende ser, además, un mecanismo que brinde a los particulares una efectiva tutela de las situaciones jurìdicas de los particulares, lo que supone que en la Ley 27584 se ha optado claramente por el sistema de un proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción.
IV. SISTEMAS DE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En el derecho comparado se pueden identificar dos sistemas del proceso contencioso administrativo:
1. El sistema del proceso contencioso administrativo de sola revisión del acto administrativo. Este sistema es el clásico sistema francés del contencioso, conforme al cual, el Poder Judicial tiene limitada la posibilidad de control de la actividad de la Administración Pública, pues sólo se encuentra facultado a declarar si una actuación administrativa es contraria a derecho o no; sin que pueda modificar el contenido de la decisión administrativa. Es decir, en términos procesales, en este sistema el Poder Judicial tiene sólo una facultad rescisoria.
2. El sistema del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. En este sistema, el Poder Judicial, además de tener una facultad rescisoria, cuenta con una facultad revocatoria. Ello quiere decir que en este sistema el Poder Judicial no sólo está limitado a declarar la validez o invalidez de un acto administrativo, sino además pronunciarse sobre el fondo de la controversia administrativa, dando con ello una efectiva tutela a las situaciones jurìdicas de las cuales son titulares los particulares.
Debe precisarse que, al ser uno de los fundamentos del proceso contencioso administrativo, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, un sistema más adecuado a un Estado constitucional es un proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, que es aquel que ha adoptado la Ley 27584.
V. PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Conforme a lo regulado expresamente por la Ley, los principios que inspiran al proceso contencioso administrativo son, además de los que rigen al derecho procesal general, los siguientes:
1. Principio de integración, conforme al cual, si el Juez, al momento de resolver un determinado conflicto, advierte un defecto o un vacìo en la Ley, debe aplicar los principios generales del derecho administrativo.
2. Principio de igualdad procesal, conforme al cual el Juez, dentro de un proceso, deberá atender al hecho que en el proceso contencioso administrativo está, normalmente, frente a la un ciudadano contra el Estado. De esta forma, dice la Ley, que el Juez deberá tratar a las partes de dicho proceso con igualdad.
3. Principio de favorecimiento del proceso, conforme al cual, siempre que el Juez dude si admitir o no una demanda, o si admitir o no un acto procesal, debe preferir por admitirlo.
4. Principio de suplencia de oficio, conforme al cual, siempre que el Juez advierta que existe un defecto de un acto o actuación procesal, dicho defecto debe ser subsanado por él, salvo que la subsanación dependa de las partes caso en el cual, deberá conceder un plazo a las
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