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CONTESTACION DE CESACION DE PENSION ALIMENTICIA

1968MCS23 de Junio de 2015

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OSCAR GARCIA GONZALEZ.

VS

NORMA PATRICIA SÁNCHEZ MOSCOZO.

CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO

CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL

DERECHO FAMILIAR. (CESACIÒN DE

ALIMENTOS).

EXPEDIENTE: 899/2015

CONTESTACION DE DEMANDA

C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, CON RESIDENCIA

EN CHIMALHUACAN, ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

NORMA PATRICIA SÁNCHEZ MOSCOZO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en CALLE BORDO DE CONTENCIÓN, MANZANA “A”, LOTE UNO, EN EL BARRIO DE SAN PABLO, EN CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO autorizando para oír todo tipo de notificaciones, valores, documentos y todo aquello que por el presente juicio deba entregárseme conjunta e indistintamente a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO: MANUEL CARMONA SALAZAR, JUAN FELIPE ESPINOSA FLORES y SILVESTRE CASTRO IZQUIERDO siendo el primero de éstos el Abogado Patrono con número de Cédula Profesional 8270960; por lo que ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 2.111, 2.115 y 2.37 del Código de Procedimientos Vigente en el Estado de México, y estando en tiempo y forma, vengo a dar contestación que me fue concedida, respecto a lo que mi interés legal conviene respecto de las pretensiones de la Cesación de Alimentos, en el presente juicio promovido por el señor OSCAR GARCIA GONZALEZ, lo que hago en los siguientes términos:

RESPECTO A LAS PRETENSIONES:

A) En cuanto a la prestación solicitada por el actor, consistente QUE HA CESADO LA OBLIGACIÓN DE MINISTRAR ALIMENTOS A MI MENOR HIJO OSCAR ALEXIS GARCIA SANCHEZ es totalmente infundado e improcedente, con fundamento en el artículo 4.144 del código civil vigente de la entidad por ser este menor de edad, además que la suscrita NORMA PATRICIA SANCHEZ MOSCOZO tiene la guarda y custodia del menor por sentencia del juicio que menciona la parte actora. Al manifestar la parte actora ha cesado la obligación de ministrar ALIMENTOS es inverosímil que solicite esta prestación. El interés superior de los menores y su derecho a ser escuchado, son principios rectores que el juez debe tener siempre como consideración primordial en la tramitación y resolución del asunto sometido a su conocimiento.

B) No es procedente la presente prestación ya que actualmente la suscrita NORMA PATRICIA SANCHEZ MOSCOZO tengo la guarda y custodia del menor por el juicio mencionado por la parte actora, y del cual mi menor hijo OSCAR ALEXIS GARCIA SANCHEZ al querer vivir a lado de uno de los dos padres, para no violentar su derecho del menor se deberá su Señoría atendiendo a los elementos de prueba que obren en el sumario y con base en el resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente habrán de practicárseles, se resolverá sobre la guarda y custodia, Al manifestar la parte actora ha cesado la obligación de ministrar ALIMENTOS es inverosímil que solicite esta prestación ya que aún mi hijo OSCAR ALEXIS GARCIA SANCHEZ es menor de edad por lo que no debe cancelarse dicho prestación por que se está resolviendo anticipadamente dejando a mi menor hijo del cual represento en estado de indefensión sin una audiencia previa donde debe ser escuchado.

C) No es procedente la misma ya que debe resolverse primeramente la guarda y custodia para ejercerla en beneficio del interés superior del menor, a lo cual deberá decretarse primeramente las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente habrán de practicárseles.

D) No es procedente la presente prestación por no encontrarme en los supuestos del artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México en vigor.

CONTESTACION HECHOS AD CAUTELAM

Por lo anteriormente mencionado AD CAUTELAM contesto los hechos de la demanda, así como los preceptos de derecho en los siguientes términos son:

EN CUANTO A LOS HECHOS:

1. El presente hecho que se contesta, es parcialmente cierto, ya que es de aclarar que inicie el presente juicio de alimentos en contra de OSCAR GARCIA GONZALEZ, porque este no cumplía con su obligación alimentaria para sus menores hijos de nombre OSCAR ALEXIS y FATIMA NATIVIDAD de apellidos GARCIA SANCHEZ.

2. El presente hecho que se contesta, es parcialmente cierto ya que de aquí se desprende la mendacidad, el dolo, y la mala fe con que se conduce el actor, tratando de sorprender la buena fe de su señoría al solo manifestar la CLAUSULA NOVENA y no manifestar la CLAUSULA SEGUNDA.- GUARDA Y CUSTODIA a lo cual de simple lectura se aprecia quien tiene la guarda y custodia del menor OSCAR ALEXIS y FATIMA NATIVIDAD de apellidos GARCIA SANCHEZ; aunado que este deberá pagar gastos escolares en un 50% de los gastos erogados. Mismo que también inicie INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PENSION ALIMENTICIA expediente número 945/2010 en el Juzgado Cuarto Familiar de Nezahualcóyotl con residencia en Chimalhuacán Estado de México, por su incumplimiento del convenio del cual se obtuvo sentencia en día (10) diez de febrero de dos mil once (2011).

3. El hecho que se contesta es parcialmente cierto, ya que también en dicho convenio tengo la guarda y custodia de los menores hijos, también él debe pagar el 50% de los gastos escolares de sus menores hijos desde la fecha (10) diez de febrero de dos mil once (2011).

4. El hecho que se contesta, es parcialmente cierto ya que de aquí se desprende la mendacidad, el dolo, y la mala fe con que se conduce el actor, tratando de sorprender la buena fe de su señoría al solo manifestar, que el oficio debió girarse el (05) cinco de noviembre de dos mil diez (2010) de descuento, lo que es la verdad jurídica es que fue exhorto del cual debe esperar que recaiga el auto de aceptación ajustado a derecho por parte del juez competente del Distrito Federal, el cual notificara al domicilio laboral de la UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA DEL DISTRITO FEDERAL, del cual deberá dar contestación sobre dicho descuento; aunado que por sentencia interlocutoria de INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PENSION ALIMENTICIA expediente número 945/2010 en el Juzgado Cuarto Familiar de Nezahualcóyotl con residencia en Chimalhuacán Estado de México, por su incumplimiento del convenio del cual se obtuvo sentencia interlocutoria en día (10) diez de febrero de dos mil once (2011), dado su incumplimiento de obligación alimentaria.

5. El hecho que se contesta, es falso de toda falsedad ya que de aquí se desprende la mendacidad, el dolo, y la mala fe con que se conduce el actor, tratando de sorprender la buena fe de su señoría de la siguiente manera:

5.1.- El señor OSCAR GARCIA GONZALEZ, en fecha 3 de septiembre del 2013 y siendo cumpleaños de mi hijo le regalo una motoneta de marca ITALIKA a mi menor hijo OSCAR ALEXIS GARCIA SANCHEZ y su papa lo dejaba andar todo el día en la motoneta, la cual se guardaba en mi casa y andar donde él quisiera junto con los inquilinos a los que les renta su papa, por lo que el día 25 de septiembre del año 2013 le prohibí que anduviera con los inquilinos de su padre, manifestándole a la parte actora y a mi menor hijo que aclaráramos si podía tener la moto o no ya que la suscrita tengo la guarda y custodia tuya y si te pasa algo debo decirle a tu padre o que se haga responsable de lo que puedas hacer con esa motoneta.

5.2.- a partir de la fecha que le entrego la motoneta mi menor hijo OSCAR ALEXIS GARCIA SANCHEZ se la pasaba de lunes a viernes todo el día arriba de la motoneta, teniendo por amistades inquilinos de la parte actora Y DONDE SEA ANDAN PASEANDOSE EN LA MOTONETA “HECHANDO PLEITOS CON TODOS TIENEN PROBLEMAS HAN LLEGADO A LOS GOLPES CON LOS VECINOS” de la calle BUGANVILIA, EN EL BARRIO DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, EN EL ESTADO DE MÉXICO, todo esto le consta a las señoras ADRIANA OLVERA MILLA Y CATALINA LIBERTAD ROJAS NIEVES.

5.3.- el día 15 DE Enero DEL AÑO 2014 aproximadamente a las 4 DE LA TARDE MI menor HIJO OSCAR ALEXIS GARCIA SANCHEZ SE SALIO A ESCONDIDAS DE MI Y SE FUE A PELEAR YO LO SALI A BUSCAR Y SE ME HECHO A CORRER y se fue a la casa de su PAPA UBICADA EN BUGANVILIA, MANZANA UNO, LOTE DOS, EN EL BARRIO DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, EN EL ESTADO DE MÉXICO. Lo fui A TRAER PERO EL no ME LO quiso regresar, porque su papa le dijo que se quedara porque si regresaban a mi casa con los que se pegaron “le iban a partir la madre” y que además la parte actora manifestó que en mi casa “se la pelan todos estos culeros” yo soy bien chingon. Hechos que les consta a las señoras ADRIANA OLVERA MILLA Y CATALINA LIBERTAD ROJAS NIEVES.

5.4.- en fecha 15 de Enero del 2014 aproximadamente a las 6 de la tarde fui a denunciar a la Agencia del Ministerio Publico de Chimalhuacán Estado de México y me dijeron que no podían hacer nada porque el ya decidía; se lo deje pero después de dos meses, en el mes de marzo me lo regreso, que por que el no podía cuidar a su menor hijo y que además el peleaba con su actual pareja por lo mismo que estaba ahí mi menor hijo OSCAR ALEXIS GARCIA SANCHEZ. Mi hijo se quedó en mi domicilio

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