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andreadaneska20 de Enero de 2014

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1.- EL SUB-SISTEMA PENINTENCIARIO ES UN SISTEMA DE LA ADMINISTRACIÓN PENAL

Claramente el subsistema penitenciario si es un sistema de la administración penal, ya que su razón de ser del sistema penitenciario es responder en principio a la aplicación o ejecución de un programa enmarcado no solamente en una política criminal sino de administrar y facilitar al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal, en donde la Ministra Iris Varela hace seguimiento, la cual está adscrita al Ministerio Poder Popular de relaciones de Interior y justicia y Paz, teniendo así su estructura para hacer seguimiento a los antecedentes penales. El subsistema Penitenciario como tal administrará recursos para lograr la mayor eficiencia estructural de la población carcelaria y crear políticas preventivas para evitar que los comportamientos considerados antisociales perturben el nivel y calidad de vida de la mayoría de los venezolanos, esta forma de administración penal sería que la utilización de medidas penales por no ser las más adecuadas para reducir la delincuencia, se constituyeran en la última alternativa, y decididamente se abordaran las causas del delito en su origen; como lo es la problemática de la pobreza, el desempleo, el acceso a la educación, la vivienda, la salud, la recreación, la cultura, el deporte e inclusive el acceso a una Administración de Justicia oportuna; variables que influyen significativamente en la conformación del sistema de valores de las personas. El proceso va lento pero como es complejo, se ha implementado y construido en los centros penitenciarios, espacios de producción, deportes, estudios etc. Esto se ha logrado en gran parte del seguimiento administrativo del subsistema penitenciario.

2.- DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA POLÍTICA PENITENCIARIA

En nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tenemos una definición de política penitenciaria, dándole un carácter constitucional ya que es un grave problema que se ha convertido no solo en complejo sino ha sido un grave fenómeno en muchos países tanto desarrollados como subdesarrollados, es por ello que en la CRBV se refleja la vital obligación del actual Estado que se ha empeñado en hacer cambios para garantizar un sistema penitenciario con políticas acertadas que asegure la transformación de forma eficaz y eficiente como lo tipifica el artículo 272 CRBV que fija nuevas pautas a seguir y cambiar el duro y complejo esquema existente hasta los momentos. Nos obliga adecuarnos a cada uno de los puntos establecidos en la Carta Magna los cuales son los siguientes:

 Rehabilitación del Interno o Interna.

 Respeto a los Derechos Humanos.

 Espacios para el trabajo, el deporte y la recreación.

 Dirigidas por penitenciaristas profesionales con credenciales académicos suficientes.

 Administración descentralizadas ( Edo. Y Municipios).

 Pueden ser sometidas a modalidades de privatización.

 Se preferirá el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas.

 En general se aplicaran las formulas de cumplimiento de pena con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio.

 Se crearan las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria.

Creación de un ente autónomo con carácter técnico para regir las políticas penitenciarias del estado, además para reforzar tenemos la Ley de Régimen Penitenciario, Reglamento del Fondo Nacional Para Edificaciones Penitenciaria, en función a ello, el Estado debe construir y adecuar las edificaciones indispensables para la asistencia penitenciaria en cualquier fase y así garantice a los procesados (as), penados (as) y a los adolecentes (as) en conflicto o al margen de la Ley Penal las condiciones y herramientas necesarias para el total desarrollo de sus potencialidades y capacidades.

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