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Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  2.304 Palabras (10 Páginas)  •  222 Visitas

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Artículo 6º.- De la Capacidad para Contratar. Pueden celebrar contratos con las

entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones

vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios

y uniones temporales.

Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no

será inferior a la del plazo del contrato y un año más. Radicación 942 fecha 97/01/30

Sala de Consulta y Servicio Civil. Ponente: doctor Luis Camilo Osorio Isaza.

Concordancias: Artículos 7, 8, 20, 21, 22, 24, 27, 29, 42, 52, 53 y 79 presente Ley.

Artículo 11. De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar

contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2º:

1. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger

contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

2. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Nación, el Presidente de la República.

3. Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva:

a) Los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, los

superintendentes, los jefes de unidades administrativas especiales, el Presidente del Senado de la

República, el Presidente de la Cámara de Representantes, los Presidentes de la Sala Administrativa

del Consejo Superior de la Judicatura y de sus Consejos Seccionales, el Fiscal General de la Nación,

el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, y el Registrador Nacional

del Estado Civil.

b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los

distritos capital y especiales, los contralores depar amentales, distritales y municipales t , y los

representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios

indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que

regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades.

c) Los representantes legales de las entidades descentralizadas en todos los ordenes y niveles.

Nota Jurisprudencial. El numeral 1º de la disposición analizada fue declarado exequible por la

Corte Constitucional mediante sentencia C 374 del 25 de agosto de 1994 con ponencia del

Magistrado Jorge Arango Mejía.

Artículo 52º.- De la Responsabilidad de los Contratistas Los contratistas responderán

civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los

términos de la ley. Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y

omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7o. de esta Ley.

Concordancias: Artículos 5 y ss, 18, 22, 26, 44, 58, 55, 56 y 57 presente Ley.

http://www.aon.com/colombia/about-aon/attachments/normatividad/presentacion-modificaciones-decreto-2474-2008.pdf

Artículo 30º.- De la Estructura de los Procedimientos de Selección.

Artículo 30º.- De la Estructura de los Procedimientos de Selección. La licitación o

concurso se efectuará conforme a las siguientes reglas:

1o. El jefe o representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de acto

administrativo motivado.

De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta Ley, la

resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad

respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su

adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de

apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar

acompañado, además de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o

factibilidad.

2o. La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o

términos de referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24

de esta Ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del

contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la

determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás

circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar

reglas objetivas, claras y completas.

5o. En los pliegos de condiciones o términos de referencia:

a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente

proceso de selección. Reglamentado Artículo 3 Decreto Nacional 679 de 1994 Se

refiere únicamente a consorcios y uniones temporales.

b) Se definirán reglas objetivas, justas,

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