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juliana.com22 de Julio de 2013

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INDICE 01

INTRODUCCION 03

CONTRATACION 04

Contrato e intercambio económico 04

I. EL FUNDAMENTO ECONÓMICO DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD 04 II. LAS FUNCIONES DEL DERECHO DE CONTRATOS 05 2.1. Determinar que promesas son legalmente vinculantes 06

2.2. Reducir las ventajas estratégicas derivadas del intercambio no simultáneo 06

2.3. Correcta asignación de los riesgos que afecten la ejecución de los contratos 08

2.4. Reducción de costos de transacción mediante reglas supletorias 08

III. LA EFICACIA DE LOS CONTRATOS Y LOS PRESUPUESTOS DEL SISTEMA DE MERCADO 09

¿Qué puede ser objeto de un contrato? 11

Sobre alquileres de vientres, madres sustitutas, prostitución, pornografía, drogas y otros postres 11

I. EL PROBLEMA 12

II. ¿QUÉ RECURSOS SE DESPERDICIAN? 13

III. EL APROVECHAMIENTO DE LA CAPACIDAD REPRODUCTORA 15 IV. EL SOMETIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE SUBROGACIÓN Y DE ALQUILER DE VIENTRE AL DERECHO CONTRACTUAL Y SUS BENEFICIOS 16 V. LOS COSTOS DE LA SUBROGACIÓN DE MATERNIDAD Y DEL ALQUILER DE VIENTRE 17 5.1. Las Partes 17 5.2. Los menores 19 5.3. La sociedad 21 VI. ¿DEBE PERMITIRSE LA CONTRATACION SOBRE LA CAPACIDAD REPRODUCTIVA HUMANA? 24 VII. ¿Y LOS DEMAS «POSTRES»? 24 ¿Cuándo es bueno incumplir un contrato? 26 La teoría del Incumplimiento Eficiente 26 I. LA NOCIÓN DE EFICIENCIA 26 II. EL INCUMPLIMIENTO EFICIENTE 27 III. EL PROBLEMA DE LOS DAÑOS 30

IV.LA EXCEPCIÓN DE LOS BIENES ÚNICOS 33

V.COMMON LAW VS. DERECHO CIVIL 35

VI.POSICIÓN PERSONAL 36

VII. EL PROBLEMA DE LOS COSTOS DE EJECUCIÓN 41

¿Hay algo imprevisible? 43

La Excesiva Onerosidad y La Impractibilidad Comercial 43

I. ¿EXISTE ALGO IMPREDECIBLE? 44

II. LA DISTRIBUCIÓN CONTRACTUAL DEL RIESGO DE LO IMPREVISIBLE A UN COSTO RAZONABLE 46

III. LOS COSTOS DE PREVISIÓN DEL RIESGO VS. LOS COSTOS DE EVITAR EL RIESGO 48

IV. ¿Y QUÉ SUCEDE CON LO REALMENTE IMPREVISIBLE A UN COSTO RAZONABLE? 49

V. ¿Y QUÉ PASA SI LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN SON SIGNIFICATIVOS? 53

VI. ¿POR QUÉ REGLA OPTAR? 55

La Parábola Del Mal Samaritano 58

La Lesión En El Derecho de Contratos 58

I. LA LESIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO 61

II. LOS TIPOS DE RESCATE Y LOS INCENTIVOS PARA SU REALIZACIÓN 63

III. ¿CUÁNTO VALEN LAS COSAS? LA TEORÍA DEL VALOR 65

IV. VALOR Y LESIÓN: UN PROBLEMA SIN SOLUCIÓN 65

V. LA LESIÓN COMO UNA DISTORSIÓN DEL MERCADO 66

VI. POR QUÉ EL MAL SAMARITANO ES UN BUEN SAMARITANO 67

CONCLUSIONES 69

ANEXOS 70

BIBLIOGRAFÍA 71

INTRODUCCION

El propósito del presente trabajo es dar a conocer los diversos aspectos del ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO de escasa divulgación en Hispanoamérica (nos llega con aprox. 20 años de retraso), para su análisis y debate; mostrando el grado de incomprensión y rechazo al que ha sido sometido en el estado peruano, señalando derroteros para su superación y abordaje adecuado a efectos de un mejor entendimiento y aprovechamiento acorde a las necesidades actuales, también la relación de economía y derecho y en cómo influye el Análisis Económico del Derecho. Porque él no consenso y las discrepancias con el AED no es excusas para conocer y estudiar sus contenidos.

CONTRATACION

Contrato e intercambio económico

El contrato es la unidad básica de intercambio. Es el sinónimo legal del concepto económico de transacción. En ese sentido tanto la contratación paritaria (es decir, la realizada en un contexto de perfecta negociación entre las partes) como la masiva (realizada usualmente en el contexto de transacciones de consumo) persiguen el mismo fin: intercambiar bienes y servicios.

En consecuencia, desde un punto de vista económico, persiguen lo mismo. Quizás a los únicos que nos interesan las abstractas y conceptuales discusiones sobre el contrato como relación jurídica es a los abogados. Para las partes el contrato es, ante todo, un mecanismo de intercambio, una mera forma legal necesaria pero secundaria al fondo mismo de la transacción. Se trata pues de una relación económica.

Como sugieren COOTER y ULEN, la teoría contractual tradicional usa un método de análisis que es común en el análisis jurídico: identificar y abstraer los elementos mínimos del evento típico regulado por la rama del Derecho que corresponde y derivar de allí un principio legal. En el derecho de los contratos el evento típico es el intercambio. Pero se necesita algo más que un caso típico. Se necesita identificar el objetivo o función que el Derecho desarrolla en cada rama para tener una comprensión cabal del fenómeno bajo análisis. Es por tanto necesario definir qué funciones desarrolla el sistema contractual.

I.- EL FUNDAMENTO ECONÓMICO DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

No es por tanto posible entender las razones que pueden justificar limitar la posibilidad de que las partes establezcan libremente el contenido de un contrato, sin comprender las razones por las que se recoge el principio de autonomía.

El sistema contractual puede ser entendido así como sistema de mercado. El intercambio es el momento esencial de la actividad económica moderna. Por esta vía se logra, en teoría, una correcta asignación de los recursos escasos. Si alguien vende una casa es porque el comprador la valoriza más que el vendedor. De lo contrario jamás se hubiesen puesto de acuerdo sobre el precio. Si las partes han hecho una correcta evaluación sobre sus preferencias y el valor que le asignan a la casa, en cada operación de intercambio se ha producido la transferencia de un recurso de un uso menos valioso a un uso más valioso. No es otra la razón que explica, como señalan POSNER y KRONMAN, el «slogan» de la «autonomía privada».

Quizás la mejor forma de entender, desde un punto de vista práctico, la función de la autonomía privada es recurriendo, antes que a abogados, a economistas. Son las ideas económicas las que mejor nos permiten entender por qué tenemos contratos y, de ser el caso, por qué podemos limitar su contenido por Ley.

Primero volvamos a visitar las ideas de Wilfredo PARETO ya analizadas en el primer capítulo de este libro. Este economista italiano explicó ya hace varias décadas cómo hacen los mercados para generar eficiencia, que no es otra cosa que bienestar en la sociedad. Para ello acudió a dos conceptos que ya hemos explicado.

El primero de esos conceptos es el Óptimo de PARETO, y que como vimos señala que una situación será óptima si no es posible mejorar la situación de alguien sin empeorar necesariamente la situación de otro. Esto quiere decir que los recursos disponibles han sido usados de manera tan eficiente que toda mejora individual tiene una consecuencia necesariamente redistributiva, pero no mejora la situación en términos sociales o agregados. Es decir, en una situación óptima, si alguien gana algo es porque alguien perdió algo.

Este principio, permite a los economistas identificar una situación ideal bajo la cual se ha alcanzado una auténtica eficiencia económica.

Quizás la mejor manera de comprender estos conceptos sea usando un ejemplo similar al de las máquinas de afeitar y los lápices de labios que usamos en el capítulo primero, sólo que usemos caramelos de sabores. Imaginemos que tenemos encerradas en un cuarto a cuarenta personas. Asimismo, los únicos bienes existentes son 20 caramelos de fresa y 20 caramelos de limón. Estos han sido distribuidos entre los ocupantes del cuarto al azar, esto es, sin utilizar como criterio el gusto de las personas por un sabor u otro. Así resultan con caramelos de fresa algunas personas que hubieran preferido caramelos de limón, y con caramelos de limón algunos que hubieran preferido caramelos de fresa.

II. LAS FUNCIONES DEL DERECHO DE CONTRATOS

Si el principio de autonomía debe ser la regla. ¿Para qué deben existir reglas de contratos en los Códigos Civiles o de Comercio? Por qué no reducir el Derecho de Contratos a una sola regla: los contratos son obligatorios entre las partes. Lo demás sobraría y sería la autonomía de la voluntad la que completaría todas las reglas necesarias para el intercambio. Sin embargo, ello no es así.

Como TORRES LÓPEZ se ha encargado en destacar, mientras las transacciones han sido consideradas como momentos estáticos donde las prestaciones se ejecutan de manera instantánea, no se vislumbran contingencias que pongan de evidencia la función del Derecho de Contratos. El problema aparece cuando la idea de contrato es entendida como el cumplimiento

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