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Contrato De Compraventa

shululu28 de Noviembre de 2012

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 CONTRATO DE COMPRAVENTA

ART. (2248)

Es un contrato por el cual uno de los contratantes llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otro llamado comprador, quien esta obligado a pagar un precio cierto y en dinero.

EFECTOS DE LA COMPRAVENTA

Tiene como efectos la creación de obligaciones a cargo del comprador y del vendedor.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: (ARTC 2283)

Transmitir la propiedad.- Se verifica por efecto del contrato salvo pacto en contrario, como el caso de la compraventa con reserva de dominio.

Entrega de la cosa.- se satisface cuando se da posesión al comprador de la cosa adquirida.

Conservar la cosa.- Cuando la cosa se ha entregado jurídicamente y se aceptó por el comprador, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder solo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario. Si la cosa se pierde, la perdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se muestre lo contrario.

Responder por los vicios o defectos ocultos.- El vendedor esta obligado al saneamiento por los vicios o defectos ocultos y a garantizar al comprador de las características y cualidades de la cosa enajenada.

Prestar el saneamiento para el caso de evicción.- El vendedor tiene que pagar los daños y perjuicios causados al adquirente cuando existe evicción, la cual puede ser total o parcial.

La evicción

(ART 2119)

Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

(ART 2293)

Recibir la cosa.- Si el comprador no recibe la cosa enajenada en el plazo fijado, su cumplimiento, por analogía, produce los efectos de arrendador que no recibe la devolución de la cosa alquilada.

Pagar el precio.- (ART 2293). “El comprador debe cumplir todo aquello a que se halla obligado , y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos”.

Tiempo y lugar de pago.- si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se ara en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.

Interés sobre el precio en caso de que no se pague puntualmente una vez entregada la cosa.

 CONTRATO DE PERMUTA

(ART 2327)

La permuta es un contrato, por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

El contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compraventa de esta forma se podría volver a mencionar lo establecido en la compraventa relativo a la transmisión de la propiedad.

CLASIFICACION

El contrato de permuta es:

Principal.- pues tiene fines y vida propios.

Bilateral.- En virtud de que nacen obligaciones.

Oneroso.- Son las cargas y gravámenes.

Conmutativo.- Ya que a partir de este contrato, se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso.

PERMUTA DE LA COSA AGENA

(ART 2328)

Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que el ofreció en cambio y cumple con devolver la que recibió.

LA EVICCION

Todo aquel que enajena de manera onerosa esta obligado al saneamiento para el caso de evicción, sobre todo cuando existe un contrato de permuta de por medio.

Cuando se celebra un contrato de permuta cada uno de los contratantes asume el pago de los gastos, honorarios e impuestos del bien que se adquiere; y en su caso, el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado.

 CONTRATO DE DONACION

(ART 2327)

Es un contrato por virtud del cual una persona llamada donante transmite gratuitamente la propiedad de parte de sus bienes presentes, a otra llamada donatario quien a su vez la acepta.

“Es un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes”.

CLASIFICACION

Principal.- Es principal toda vez que para su existencia o valides no depende de otro contrato, esto es, tiene vida y fines propios.

Traslativo de dominio.- El contrato de donación genera obligaciones de dar o sea de transmitir la propiedad. Por lo que se refiere a los modos y formas de transmitir la propiedad, ya se analizaron en la teoría general del contrato y en especial de la compraventa.

Instantáneo.- La mayoría de las veces el contrato de donación es instantáneo, pues sus efectos se cumplen al tiempo de que se realiza la contratación. Sin embargo conviene que las prestaciones se entreguen periódicamente como la renta vitalicia:

Salvo que el donador dispusiera otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.

Unilateral.- Por regla general el contrato de donación es unilateral en virtud de que solo se generan obligaciones para una de las partes.

Gratuito.- El contrato de donación es gratuito, toda vez que las cargas económicas son por cuenta del donante.

Intuito personae.- La donación es un contrato que se realiza en calidad de la persona. Una de sus características es que el error puede causar la inexistencia del contrato.

En forma restringida.- Las formalidades del contrato son en forma restringida, pues la ley establece una serie de formalismos según la cuantía y el objeto de la donación por esta razón el contrato puede celebrarse verbalmente cuando la cuantía no excede de 200 pesos y en escrito privado o escritura publica según sea el caso.

TIPOS DE DONACION

Puras, Condicionales. Onerosas y remunerativas.

PURAS.- las que no están sujetas a ninguna modalidad.

CONDICIONALES.- aquellas cuya exigibilidad o resolución depende de un acontecimiento futuro de realización incierta.

ONEROSAS.-En éste tipo de donaciones se entiende que puede haber una unión de contratos: uno de donación y otro de permuta, si la carga consiste en la transacción de dominio de una cosa, o bien uno de donación y otro de prestación de servicios cuando se trata de obligaciones de no hacer. Las cargas impuestas al donatario deben considerarse como una obligación real.

RENUMERATIVAS.- Sedan cuando el donante transmite al donatario en forma gratuita, la propiedad de una cosa para recompensarlo por algún servicio que no tenía obligación de pagar. Dentro de la obligaciones existen las llamadas naturales en las cuales no existe acción para exigir cumplimiento, así por ejemplo las deudas prescritas o ciertos servicios prestados en forma gratuita.

 CONTRATO DE MUTUO

(ART 2384)

Es un contrato por virtud del cual una persona denominada mutuante se obliga a transferir en forma gratuita o con intereses, la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

CLASIFICACION

Traslativo de dominio.- Por medio del mutuo se transfiere la propiedad de una cantidad de dinero o de algún bien fungible.

Principal.- Para su existencia o valides no depende de otro contrato.

Bilateral.- SE crean derechos y obligaciones para ambas partes.

Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción.- Es gratuito por naturaleza, cuando el mutuario no esta obligado a pagar, y es oneroso cuando se establece una contraprestación llamada interés.

Libertad de formalidades.- Para el contrato de mutuo no se requiere formalismo alguno, de tal manera que puede realizarse verbalmente o por escrito ya sea privado o público.

Tracto sucesivo.- Por que las prestaciones se cumplen a través de cierto tiempo.

Conmutativo.- Desde el momento de la celebración del contrato las partes conocen las cargas y los gravámenes por ser ciertas y determinadas.

 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

(ART 2398)

El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

Hay arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y otra, al pago de un precio cierto por ese uso o goce.

CLASIFICACION

Principal.- Pues para su validez y existencia no depende de otro contrato.

Bilateral.- Por este contrato nacen obligaciones para ambas partes.

Oneroso.- Las cargas y los provechos son para ambas partes.

Conmutativo.- El carácter de ganancioso y perdicioso se conoce desde el momento de la contratación.

Con forma Restringida.- El contrato debe realizarse por escrito y en caso de que sea verbal, se establece que hay una presunción de culpa imputable al arrendador.

 CONTRATO DE COMODATO

(ART 2497)

Es un contrato por el que una persona comodante se obliga a conceder a otra denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa no fungible, en tanto este último adquiere el deber de restituirla individualmente al termino del mismo.

CARACTERISTICAS

Traslativo de uso.- El contrato de comodato es traslativo de uso y no de goce como el de arrendamiento.

Temporal.-

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