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CONTRATO DE COMPRAVENTA


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  4.015 Palabras (17 Páginas)  •  677 Visitas

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CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA

En el Pueblo de San Miguel Coatlinchan Municipio y Distrito Judicial de Texcoco, Estado de Mèxico, siendo las doce horas, del dìa once de diciembre del año dos mil, ante los testigos quienes firman al calce de conformidad lo que les consta en el presente documento, comparecen de una parte la señora MA. ROGELIA GALICIA GUTIÈRREZ, quien en lo sucesivo se le dominarà como “la Parte Vendedora” quien manifiesta ser mayor de edad, de ocupaciòn al hogar, originaria de esta comunidad, con domicilio en Cerrada de Arroyo Nùmero cuatro, de San Miguel Coatlinchan Municipio y Distrito Judicial de Texcoco, Estado de Mèxico, y por otra parte la señora MA. SOFÌA TAPIA GARCÌA, a quien en lo sucesivo se le denominarà como “la Parte Compradora”, quien manifiesta ser mayor de edad, de religiòn catòlica, con domicilio en calle Insurgentes, Manzana seis, Lote once, Colonia Leyes de Reforma, Municipio y Distrito Judicial de Texcoco, Estado de Mèxico, acto seguido las partes contratantes manifiestan de propia voluntad que es su deseo celebrar CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, respecto de una fracciòn del inmueble denominado “SAN ANDRES”, ubicado en Calle Camino a Huexotla, de San Miguel Coatlinchan Municipio y Distrito Judicial de Texcoco, Estado de Mèxico, por lo que en pleno uso de sus facultades fisicas y mentales, se someten a lo dispuesto por los artìculos 7.31, 7.32, 7.38, 7.43, 7.47, 7.65, 7.66, 7.68, 7.70, 7.72, 7.73, 7.74, 7.75, 7.77, 7.80 y de màs relativos al Còdigo Civil vigente para el Estado de México, “Las Partes” se sujetan al tenor de las siguientes antecedentes, declaraciones y clàusulas.

A T E C E D E N T E S

PRIMERA.- “La Parte Vendedora” manifiesta que el bien inmueble denominado, “SAN ANDRES” lo adquirio mediante el Juicio Ordinario Civil, por Usucapión, promovido por las C.C. ROGELIA GALICIA GUTIERREZ Y SILVIA GALICIA GUTIERREZ, en contra de la C. MARÍA DEL CARMEN GALICIA GALICIA, radicado bajo el número 815/92, ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México.

SEGUNDO.- Sigue manifestando, que mediante sentencia de fecha diez de junio de mil novecientos noventa, emitida por el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, las C.C. ROGELIA GALICIA GUTIERREZ Y SILVIA GALICIA GUTIERREZ, son declaradas nuevas propietarias del bien inmueble denominado “SAN ANDRES”, ubicado en Calle Camino a Huexotla, de San Miguel Coatlinchan Municipio de Texcoco, Estado de México.

TERCERA.- “Conjunta de las Partes”, se siguen sujetando al tenor de las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

1.- “la Parte Vendedora” manifiesta bajo protesta de decir verdad:

a) Ser copropietaria, del inmueble denominado “SAN ANDRES”, ubicado en Calle Camino a Huexotla, de San Miguel Coatlinchan Municipio de Texcoco, Estado de Mèxico y que tiene las siguientes medidas y colindancias al NORTE: 226.00 (Doscientos veintiseis metros) con los señores MIGUEL GARAY Y AUGUSTO FERMOSO MERAZ, al SUR: 190.00 (Ciento noventa metros), con MARÌA DEL CARMEN GALICIA GALICIA , al ORIENTE: 36.50 (Treinta y seis metros, cincuenta centimetros), con BENITO TRUJANO, con una superficie aproximada de 7,280.00 (Seis mil doscientos ochenta metros, cuadrados).

b) Que el inmueble descrito en el inciso que antecede, lo adquiriò a travès del juicio ordinario civil de usucapiòn promovido en contra de la señora MARÌA DEL CARMEN GALICIA GALICIA, en fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, y se encuentra inscrito ante las oficinas del Registro Pùblico de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Texcoco, Estado de Mèxico, bajo los siguientes antecedentes registrales: Libro Primero, Secciòn Primera, Partida Ochocientos setenta y nueve, Volumen Doscientos ochenta. De fecha siete de mayo del año dos mil siete.

c) Expuesto lo anterior, sobre de la causa generadora, me legitima para comportarme objetivamente como propietaria y vender una fracciòn del inmueble que sirve de objero y materia en el presente Contrato Privado de Compraventa, pero como soy copropietaria con la señora SILVIA SÀNCHEZ GALICIA, quien da su absoluto y total consentimiento firmando al calce de conformidad, pues de la venta tambièn se beneficia.

2.- Declara “la Parte Compradora” bajo protesta de decir verdad:

a) Que está plenamente enterada de lo externado por “la Parte Vendedora” toda vez que le consta haber revisado la documentación correspondiente, conocer el estado real y material del inmueble en cuestión, con todas y cada una de sus entradas, y salidas, así como de sus colindancias de dicho inmueble materia del presente contrato, manifestando en sentido afirmativo se plena conformidad.

3.-Conjunta de “Las Partes”, manifiestan que es su libre voluntad sujetarse al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S:

I.- “la Parte Vendedora” manifiesta tener el consentimiento de su copropietaria, la C, SILVIA GALICIA GUTIERREZ, y por ende tiene la facultad para realizar el presente acto jurídico denominado Contrato Privado de Compraventa, por lo tanto la “La Parte Vendedora”, se obliga a vender y transferir sin reserva alguna, una fracción del inmueble denominado “SAN ANDRES”, ubicado en Camino al pueblo de San Luis Huexotla, mismo que se ubica en el poblado de San Miguel Coatlinchan Municipio de Texcoco, Estado de Mèxico, y que es su libre voluntada realizar la venta del inmueble en mención a “La Parte Compradora” sigue manifestando que no existe ningún tipo de vicios en el consentimeinto dolo o mala fe para realizar el presente acto jurídico.

II.- “la Parte Compradora”, manifiesta que es su libre voluntad realizar la compra el inmueble citado en la DECLARACIÓN PRIMERA, del presente instrumento legal y que no existio viecio en el consentimientio dolo o mala fe para realizar el presente acto jurídico con las medidas y linderos señalados en la siguiente clàusula, sigue manifestando que comprará una fracción del predio en cita misma que tse detalla en la cláusula III, del presente instrumento legal y con esto adquiere los usos, costumbres y servidumbres, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda, sin contravenir el ordenamiento legal que este vigente, y que corresponda al Còdigo Adjetivo para la Entidad, comprendiendo valor probatorio ante las autoridades correspondientes

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