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Contrato De Servicio Doméstico

trinidadmg791 de Diciembre de 2013

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CONTRATO DE SERVICIO DOMÉSTICO

Entre nosotros XXXXXXXXXX, costarricense, mayor de edad, soltero, portador de cédula de identidad número XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, vecino de San José de Upala, que en adelante se denominará el PATRONO y XXXXXXXXXX, costarricense, mayor de edad, divorciada una vez, portadora de cédula de identidad número XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, vecina de Quebradón de Upala, que en adelante se llamará la TRABAJADORA, CONVENIMOS en celebrar el presente contrato de trabajo, el cual se regirá por el Código de Trabajo de Costa Rica y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La duración del presente contrato será por tiempo indefinido, no obstante podrá ser terminado, con o sin justa causa, por cualquiera de las dos partes pagando a la otra parte los derechos e indemnizaciones que la legislación laboral indique. El presente contrato también podrá ser terminado por mutuo acuerdo.

SEGUNDA: la TRABAJADORA desempeñará el puesto de servidora doméstica, sus labores incluyen el cuido de una niña menor de cinco años, limpieza, cocina, lavado, planchado, contestar el teléfono y demás labores propios de un hogar.

TERCERA: El servicio para el que la TRABAJADORA está siendo contratada lo prestará en la casa de habitación del PATRONO ubicada doscientos metros Oeste del puente sobre el río Guacalito, carretera a San José de Upala.

CUARTA: La jornada laboral será diurna con una duración de 8 horas diarias para un total de 48 horas semanales. El horario de trabajo será de lunes a sábado de siete de la mañana a tres de la tarde.

QUINTA: El día de descanso de la TRABAJADORA será domingo, pero esto no será impedimento para que posteriormente, en una eventual necesidad, las partes por común acuerdo varíen el día de descanso. No obstante, como lo exige la ley, al menos dos veces al mes ese descanso deberá ser domingo.

SEXTA: El salario bruto que el PATRONO pagará a la TRABAJADORA a cambio de sus servicios será de doscientos mil colones mensuales, de los cuales ciento cincuenta mil serán pagados en dinero en efectivo y los cincuenta mil restantes serán pagados con especie, con desayuno y almuerzo.

SÉTIMA: Ambas partes se comprometen a cancelar las cuotas obrero-patronales establecidas por ley. En consecuencia, la TRABAJADORA disfrutará de todos los derechos y beneficios que la legislación laboral costarricense le otorgue en materia de seguridad social.

OCTAVA: El PATRONO se compromete a pagar a favor de la TRABAJADORA un seguro de riesgo laboral con el Instituto Nacional de Seguros dentro de los siguientes ocho días en que ésta ingrese a laborar.

NOVENA: El PATRONO otorgará las vacaciones a la TRABAJADORA del 15 al 29 de diciembre de cada año, salvo que posteriormente la TRABAJADORA acuerde con el PATRONO disfrutarlas en otra fecha, en cuyo caso guardarán constancia escrita del nuevo convenio.

DÉCIMA: La TRABAJADORA deberá mantener absoluta reserva y discreción con relación a los problemas personales, familiares, económicos y de otra índole que pueda tener el PATRONO y a cuyo conocimiento pueda tener acceso la TRABAJADORA en virtud de su trabajo.

UNDÉCIMO: Los permisos que solicite la TRABAJADORA para resolver problemas o atender diligencias personales así como los que solicite para asistir a cita médica deberá solicitarlos al PATRONO con un tiempo no menor de tres días de anticipación, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

DUODÉCIMA: Cuando la TRABAJADORA se ausente de su trabajo por cita o consulta médica deberá presentar al PATRONO el respectivo comprobante emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social. Si la TRABAJADORA así lo hiciere, la ausencia se tendrá como justificada, pero no será impedimento para que el PATRONO realice el rebajo correspondiente según se lo permite la ley.

Leído el contrato, firman conformes en la ciudad de Upala, al ser

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