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Los 5 Detalles Importantes En Un Contrato De Servicio Doméstico


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  2.372 Palabras (10 Páginas)  •  357 Visitas

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Los 5 detalles importantes en un contrato de servicio doméstico

Es muy importante establecer que el contrato puede ser verbal o escrito. Y en este último caso, por término definido o indefinido.

Pero las palabras se las lleva el viento (como dice la canción). Por ello, si somos juiciosos y precavidos, lo mejor es elaborar un contrato por escrito y con ello establecer todas las condiciones contractuales. Veamos:

1° Objeto del contrato. Este elemento es muy importante para hacer una clara diferencia respecto a la labor contratada y con ello diferenciar entre un contrato de trabajo común, uno de servicio doméstico y el de prestación de servicios. Esta diferencia es de suma importancia ya que si la persona está contratada para labores de aseo, lo hará al interior de un establecimiento u oficina, no será considerado como servicio doméstico sino que será un contrato de trabajo normal, así le demos la denominación de contrato de servicio doméstico ; ahora si usted contrata con una agencia de empleo doméstico , por lo general estas agencias no contraen vínculo laboral con la doméstica, simplemente hacen una intermediación y es usted quien figurará como empleador y finalmente, si contrata con una empresa de aseo dicha labor, debe quedar claro que usted hace un contrato de prestación de servicio con dicha empresa de aseo y serán ellos los empleadores de la persona que hará las labores de aseo y demás.

2° Fije el horario. En el servicio doméstico se presenta la situación en la cual la persona contratada residirá en el hogar, conocida como interna o por el contrario, será contratada por todos o algunos días pero sin pernoctar en el hogar. De igual manera para el servicio interno o al día, se debe definir los días de descanso. Lo anterior ya fue discutido en el examen de constitucionalidad por la Corte Constitucional en la Sentencia C-372 de 1998. En tal pronunciamiento, se estableció que el servicio doméstico que labora internamente tendrán una labor máxima de 10 horas, mientras las que laboran al día, se les aplica lo correspondiente a lo de un trabajador común, o sea, 8 horas diarias sin exceder 48 horas a la semana. Tanto para las internas como las que están al día, tienen derecho al pago de horas extras si se exceden los máximos antes mencionados.

3° Defina el salario. En la labor doméstica es muy importante definirlo , toda vez que la alimentación, habitación y transporte puede constituirse como parte del salario y con todo ello, se debe poder definir correctamente lo concerniente al pago de prestaciones como cesantías y vacaciones o una indemnización por despido injusto. Por ello, el salario con quienes laboran en un hogar, se puede constituir hasta un 30% en especie, por concepto de la alimentación y habitación. Se debe tener en cuenta que quienes laboran al día, no debe contabilizar un 30% en especie, sino un porcentaje menor, toda vez que la persona no reside ni se le dan tres comidas al día.

4° Periodo de prueba. Es muy importante definir cuántos días será el período en el cual se examinará el desarrollo de las labores de la persona contratada; en todo caso esté o no estipulado, para el servicio doméstico se presume período de prueba máximo los primeros 15 días de servicio o por término inferior si se estipula por escrito. Es importante tener claro que si durante ese período se produce el retiro o despido, igual el empleador debe pagar todas las prestaciones sociales proporcionales a los días laborados como veremos mas adelante.

5° Subsidio de Transporte. Se entrega a los trabajadores que no residen en el hogar donde laboran y corresponde a $55.000 mensuales por todo el año 2008, según lo fija el Gobierno Nacional, si labora menos de 5 días a la semana, se le pagará proporcional. Igualmente se debe tener en cuenta para quienes lo perciben al momento de liquidar cesantías e indemnizaciones a que haya lugar, sumando al salario para liquidar sobre este mayor valor. Se debe tener en cuenta que si el empleador suministra el servicio de transporte, no esta obligado a dar en efectivo dicho auxilio. Anteriormente se incorporaba la condición de una distancia mínima para acceder a tal beneficio, ahora basta con que el trabajador no resida en el lugar para acceder a tal beneficio. Finalmente agregamos, que este auxilio no se dará mientras dure el periodo de vacaciones, incapacidades o licencias

¿Se deben pagar por una empleada doméstica aportes a salud, pensión y ARP?

Si, no hacerlo es correr un altísimo riesgo de tener que solventar el empleador los valores totales de una incapacidad por enfermedad o accidente común o profesional, al igual que tener que pagar los aportes a pensión con intereses de mora o una posible sanción llamada “pensión sanción” a quien llega a la edad de pensión y su empleador nunca le cotizó al Fondo de Pensiones.

Por todo lo anterior y en cumplimiento de las normas legales de seguridad social y los reiterados fallos de la Corte Constitucional como la Sentencia C-967 de 2003, se debe cotizar y a pesar de que la persona tenga unos ingresos menores al s.m.m.l.v. o sólo labore un par de días a la semana, debe ser el salario base de cotización el del s.m.m.l.v., correspondiendo de estos valores pagar en la siguiente forma:

• En salud 12.5%: Al empleador el 8.5%. Al trabajador el 4%

• En pensión16%: Al empleador el 75%. Al trabajador el 25%

• En ARP 0.52%: Al empleador el 100%

¿Como se pagan las prestaciones sociales?

Durante mucho tiempo se tuvo la creencia que el servicio doméstico no tenía derecho al pago de prestaciones sociales, a pesar de ser un concepto errado; en reiterados fallos de la Corte Constitucional a la luz de la Constitución Nacional de 1991, el sentido de las normas laborales han sido interpretadas en un sentido mas amplio y sobre todo con un enfoque más humanista con quienes desarrollan una labor sumamente importante en nuestro hogar.

Cesantías: Debe ser claro que el término Cesantía viene de cesante, inactivo, etc. Por ello, la norma laboral contempla esta prestación social, como un ahorro, ahorro forzoso como lo han denominado algunos tratadistas sobre el tema, forzoso no solo para el trabajador, quien no puede disponer sino bajo la circunstancia de desempleo o para el pago de compra, mejora o levantamiento de gravamen en su vivienda o el pago de su estudio, el de su cónyuge o hijos.

A menos que se produzca la desvinculación de la trabajadora antes de consignarse las cesantías a un Fondo de Administración y el valor de las mismas es entregado directamente al trabajador. Y forzoso para el empleador

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