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Contrato De Trabajo De Acuerdo Al Codigo Sustantivo Del Trabajo

ludy0413 de Febrero de 2013

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LEGISLACION LABORAL

 CONTRATO DE TRABAJO DE ACUERDO AL CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TRABAJO

 CLASES DE CONTRATO

INTRUCTORA

INTEGRANTES

BARRANQUILLA – ATLANTICO

2012

¿QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO? DE ACUERDO, AL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina empleado o trabajador, quien lo recibe y remunera empleador y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario

¿CUALES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO?

El código sustantivo del trabajo en su artículo 23, es más que claro sobre los elementos que configuran el contrato de trabajo y la consecuencia de su configuración:

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

1) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

2) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes , en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

3) Un salario como retribución del servicio.

En la actualidad relativamente existen 16 tipos de contrato, que cambian en función de las nuevas leyes

1 - Contrato indefinido

2 - Contrato indefinido de fijos-discontinuos

3 - Contratación de minusválidos

4 - Contrato para el fomento de la contratación indefinida

5 - Contrato para la formación

6- Contratos en prácticas

7 - Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social

8- Contrato de obra o servicio determinado

9- Contrato eventual por circunstancias de la producción

10- Contrato de interinidad

11 - Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación

12- Contrato de relevo

13 - Contrato a tiempo parcial

14 - Contratos de inserción

15 - Contrato de trabajo de grupo

16 - Contrato de trabajo a domicilio

1- Contrato indefinido

Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir. Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado.

Puede ser tanto de palabra o como escrito , con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos , etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual:

Los trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social.

Los trabajadores con contratos temporales en fraude de ley.

2.- Contrato indefinido de fijos-discontinuos

Es el que se realiza para trabajos que son fijos pero no se repiten en determinadas fechas, que no exige la prestación de servicios todos los días u horas, dentro del carácter normal y permanente de la actividad empresarial produciendo discontinuidad en el tiempo.

El trabajo fijo discontinuo se da por razón de la discontinuidad de su actividad

Lo cual sucede en los siguientes casos:

• Empresas de ciclo continuo, que tengan exceso de trabajo en puntos estacionales, cuando éstos se repiten.

• En empresas que no funcionen permanentemente, cuyo funcionamiento sea discontinuo, cíclico o intermitente, sea o no estacional.

Imprescindible (que no puede faltar o ser remplazado) es que figure en el contrato:

La jornada estimada y su distribución horaria

La duración prevista para la actividad.

3.- Contratación de minusválidos

Esta modalidad fue creada para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad.

Existe la obligación de contratar a minusválidos en todas las empresas públicas y privadas que tengan 50 o más trabajadores. De la plantilla total de la empresa, al menos el 2% serán trabajadores minusválidos.

La contratación para los trabajadores con alguna discapacidad puede tener distintas modalidades, tales como:

Indefinida minusválidos

Este tipo de contratación se realiza a trabajadores con un mínimo de minusvalía reconocida del 33% ó más, y que estén inscritos en el INEM.

Empleo selectivo

Se trata de una modalidad que regula como es la readmisión de trabajadores minusválidos, una vez recuperados, dentro de las propias empresas. Los trabajadores minusválidos deben cumplir una serie de requisitos, tales como estar en situación de incapacidad permanente parcial, que se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa y que se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa.

Las empresas que celebren estos contratos tendrán, también, derecho a la bonificación correspondiente en las cuotas de la Seguridad Social.

Contrato en prácticas para minusválidos

Para acceder a este tipo de contratación, además de tener un grado mínimo de minusvalía igual o superior al 33%, se fija como requisito la obtención de un título que le habilite para su profesión, el cual se haya obtenido en los últimos seis años a la firma del contrato.

Contrato temporal de minusválidos

Desde el año 2002, las empresas pueden contratar temporalmente a trabajadores minusválidos.

4.- Contrato para el fomento de la contratación indefinida

Tiene como objetivo facilitar el empleo estable para trabajadores desempleados y aquellos sujetos a una relación laboral de carácter temporal. El contrato se concertará por tiempo indefinido.

Pueden ser objeto de este tipo de contrato los siguientes:

Trabajadores desempleados inscritos en INEM y que ostenten alguna de las siguientes condiciones:

Tener entre 16 y 30 años, ambos inclusive.

Ser mujeres desempleadas, y contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Trabajadores mayores de 45 años de edad.

Parados de larga duración, con más de seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Ser minusválido.

Trabajadores que, en la fecha de inicio del contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos.

No podrán concertar este tipo de contrato las empresas que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, declaradas improcedentes o hubiera realizado despidos colectivos, salvo que el despido sea por Expediente de Regulación de Empleo.

Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y se declare improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

5.- Contrato para la formación

Este contrato tiene como finalidad la adquisición de formación teórico-práctica necesaria para la realización adecuada de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación o acreditación.

Para ello, los trabajadores deben ser mayores de 16 años y menores de 21. No aplicándose ningún límite de edad cuando el contrato vaya dirigido a desempleados minusválidos, trabajadores extranjeros, desempleados que lleven más de tres años sin trabajo, los que estén en situación de exclusión social y Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Los requisitos necesarios son:

No tener la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión.

No haber estado en el puesto para el que se contrata con anterioridad, dentro de la misma empresa, más de 12 meses.

Si se hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad, inferior a dos años, se podrá contratar para formación sólo por el tiempo que quede hasta completar la duración establecida.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo que por convenio colectivo se establezca, pero en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, o a cuatro años en el caso de que el trabajador tenga alguna minusvalía.

La retribución fijada para este tipo de contratos será la que marca el convenio, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo hecho.

La formación

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