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Contrato Estatal Colombiano 2013


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  296 Visitas

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES MUBLES

CONTRATANTE: INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO

CONTRATISTA: LLAVES & SEGURIDAD S.A.S

OBJETO:

COMPRA DE CINCO (5) PUERTAS BLINDADAS PARA OFICINAS DE BLOQUE ADMINISTRATIVO.

VALOR: DIEZ Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VETIUM MIL CINCUENTA Y TRES PESOS ($18.421.053).

DURACIÓN: DOS (2) MESES

Entre los suscritos, JAIME ALBERTO MOLINA FRANCO, mayor de edad, domiciliado en el Municipio de Envigado identificado con la cedula de ciudadanía no. 43.543.443 expedida en Envigado, quien en su condición de rector de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, actúa como su representante legal, y por la otra, RICHARD PAREJA ZAPATA vecino de envigado identificado con la cedula de ciudadanía no. 1037 594 227 de Envigado, quien en su calidad de representante legal Y obrando en nombre y representación de LLAVES & SEGURIDAD S.A.S , identificada con el NIT. 890.000.234-4, debidamente autorizado y quien para efectos de este contrato se denominara EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de compraventa regido por las siguientes clausulas.

PRIMERA – OBJETO: en virtud del presente contrato de compraventa el contratista trasfiere el dominio a titulo de venta a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO el siguiente producto: cinco (5) puertas blindadas con las siguientes características, cierre multibloqueo, en lamina calibre 14, enchapadas en madera, marco vaciado en concreto para oficina de bloque administrativo, las cuales deberán ser instaladas y entregas a entera satisfacción en la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO

SEGUNDA – VALOR Y FORMA DE PAGO: el valor del contrato asciende a la suma de DIEZ Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VENTE Y UN MIL CINCUENTA Y TRES PESOS ($18.421.053). Los cuales pagara la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO en dos cuotas así: un anticipo por valor de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($7.368.421). correspondientes al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato previa su legalización y presentación del cronograma o plan de inversión del anticipo y un segundo pago, por valor de ONCE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($11.052.632), posterior a la entrega del bien mueble, previa presentación de la correspondiente cuenta de cobro la cual deberá ir acompañada de certificado de pago de los parafiscales firmados por el revisor fiscal o representante legal y del recibido a entera satisfacción, expedido por el jefe de las oficinas de servicios generales.

TERCERA- IMPUTACION PRESUPUESTA: la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO imputara el valor de contrato al rubro no. 15437588030018228 del presupuesto de gastos de inversión de vigencia fiscal del año 2013 con el CDP no. 00134 y RP 3348 ambos del 1 de septiembre de 2013 expedido por la analista de presupuesto de institución.

CUARTO – PLAZO Y SITIO DE ENTREGA: los bienes mueble denominado puertas de blindadas, será entregado en las instalaciones de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO, en la carrera 27b no.39ª sur 57 del municipio de envigado y el termino de duración será de dos (2) meses. El plazo puede ser suspendido, reanudado y prorrogado en circunstancias que lo justifiquen, mediante actas suscritas por las partes. La entrega se realizara por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA.

QUINTA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES: en cumplimiento del objeto del contrato, el contratista se obliga: (a) transferir el dominio de los mueble denominados puertas blindadas. (b) desarrollar eficaz y oportunamente la entrega de las puertas blindadas. (c) garantizar que el servicio ofrecido sea oportuno y de calidad. (d) brindar garantía de las puertas blindadas contra defectos de fabricación o mala calidad por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha del acta entrega y reemplazara cualquier pieza o parte que sea requerida por defecto de mala fabricación o mala calidad.

Por su parte, la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO se obliga a brindar a EL CONTRATISTA: (a) brindarle a EL CONTRATISTA la información necesaria para la óptima entrega del bien comprado. (b) reportar las fallas técnicas que la puerta de seguridad pueda presentar oportunamente para que sea corregida por el proveedor dentro del término de la garantía. (c) velar y verificar que EL CONTRATISTA cumpla con el objeto del contrato y de las obligaciones por él contraídas. (d) verificar que el contratista cumpla con lo indicado en su propuesta con la calidad del objeto contractual. (e) estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del contrato. (f) todas aquellas a que haya lugar para la correcta ejecución del contrato, que no se encuentres expresamente descrita a esta clausula. (g) designar al jefe de la oficina de servicios generales de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO como interventor del contrato.

SEXTA – EXCLUCION DE LA RELACION LABORAL: Las partes manifiestan expresamente que por la celebración del presente contrato, no adquieren relación laboral alguna con la otra parte, extendiéndose esta exclusión a las personas que en su desarrollo vincule EL CONTRATISTA.

SEPTIMA – MULTAS: en caso de mora o incumplimiento parcial de las obligación por parte de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO imponer multas equivalentes como mínimo del diez por ciento (10%) del valor del contrato. la imposición de las multas se hará por acto administrativo debidamente motivado. el valor de las multas se cancelara directamente por EL CONTRATISTA en la tesorería de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO o podrá deducirse de cualquier suma que se le adeude a este.

OCTAVA – CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento del contrato, EL CONTRATISTA se sujeta a la pena de pagar a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO como estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato que se podrá descontar de cualquier saldo que exista a su favor. El pago de esta suma no exime al EL CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones y excluye el cobro de los demás perjuicios que sufra la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO

NOVENA – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: el contratista declara no estar en curso de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la INSTITUCIÓN

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