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Contrato Mercantil


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  2.525 Palabras (11 Páginas)  •  270 Visitas

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Cuenta corriente mercantil

Por Nuri E. RODRÍGUEZ OLIVERA y Carlos E. LÓPEZ RODRÍGUEZ

La cuenta corriente se celebra cuando entre dos comerciantes, existe una relación continuada de negocios. De sus relaciones nacen créditos y deudas recíprocas, que se van creando sucesivamente. Uno a otro se remiten mercaderías, dinero, títulos valores.

De no existir contrato de cuenta corriente, ante tal estado de cosas, cada operación de la cual surgiera una obligación o se extinguiera otra preexistente daría lugar a una liquidación especial con los pertinentes movimientos de dinero. Por el contrato de cuenta corriente se crea un mecanismo mediante el cual se evitan las liquidaciones particulares. Todas las operaciones realizadas se incluyen en una cuenta común y se inscribirán como anotaciones del debe o del haber y vencido el plazo que se acuerde se sumarán las cifras anotadas en cada columna. En ese momento, se compensarán las sumas, haciéndose exigible sólo el saldo final, que será de cargo de una sola de las partes.

La cuenta corriente supone, así, un aplazamiento de la exigibilidad de los respectivos créditos y la liquidación de los mismos en un momento posterior mediante compensación[1].

I. Concepto de cuenta corriente El contrato de cuenta corriente mercantil es aquel pacto por el cual dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de sus relaciones de negocios y comerciales perderán su individualidad propia al entrar en una cuenta común, para convertirse en simples partidas del Debe o el Haber, de tal forma que únicamente será exigible su saldo a la hora del cierre de la cuenta la cual se producirá en la época por ellos convenida.

A. Objetivo del contrato

De acuerdo a la definición referida, el objetivo del contrato es doble:

1. Concesión recíproca de crédito puesto que se difieren los pagos

La concesión recíproca de crédito es una consecuencia del diferimiento de los pagos.

El cuenta correntista tiene confianza en la voluntad de cumplir del otro cuenta correntista. Tiene una creencia en la capacidad de pago futuro de su contraparte y, por ello, no exige el cumplimiento inmediato.

2. Sometimiento de los pagos a una posterior liquidación y compensación

Las partes pueden señalar qué género de operaciones quedarán excluidas de ese tratamiento jurídico.

Así como pueden ponerse de acuerdo para que no entre en la cuenta una remesa concreta y determinada.

B. Ventajas que ofrece la contratación de una cuenta corriente

En función de los caracteres enunciados, la cuenta corriente ofrece las siguientes ventajas:

1. Las ventajas inherentes al crédito, puesto que la cuenta corriente supone un crédito recíproco. Cuando una parte concede crédito a otra, le presta una ayuda económica. En el caso de la cuenta corriente, como el crédito es recíproco, cada parte se presta ayuda a sí mismo y satisface así necesidades ajenas y propias.

2. En función del crédito recíproco el comerciante puede destinar su dinero a otras actividades, haciéndolo fructificar en otros negocios. El comerciante no tiene que tener en caja importantes sumas, inmovilizadas y disponibles.

3. Se simplifican las relaciones comerciales pues se evitan pagos parciales, recíprocos, reduciéndolos a un pago único y definitivo y, además, se evitan movimientos de dinero, con la consiguiente supresión de riesgos y gastos.

C. Comercialidad de la cuenta corriente

El Código de Comercio (CCom) no regula este contrato en forma completa. Sólo contiene diversos artículos que lo mencionan: 82, 557, 719, 720, 964 y 1019.

Se trata de normas aisladas y dispersas que no contienen una regulación completa de esta figura contractual[3].

LANGLE dice que es comercial porque nació en el comercio y se utiliza en el comercio; generalmente son comerciantes quienes lo celebran y se usa para las actividades de su tráfico. Es cierto lo que dice el autor español; es en el mundo de los negocios donde esta figura funciona efectivamente.

Podríamos decir que es comercial en todos los casos, puesto que las escasas normas legales que la regulan están en el CCom; la discusión es irrelevante por cuanto sea cual fuere su naturaleza se rige por las normas referidas.

II. Caracteres del contrato

A. Consensualidad

El contrato de cuenta corriente se perfecciona con el simple consentimiento de las partes (art. 1252 CC). No está sometido a ninguna formalidad. Los asientos en los libros sirven para comprobación de las remesas, pero no se requieren para la existencia del contrato. Tendrán valor probatorio.

Se ha sostenido que es real, diciendo que se requiere la existencia de una remesa de un cuenta correntista a otro. No es así, porque el contrato de cuenta corriente es un contrato normativo que va a encauzar la futura actividad de las partes pero que no supone ineludiblemente esa actividad. El hecho de que se celebre un contrato de cuenta corriente no obliga a que las partes se efectúen remesas; sólo obliga a que, para el caso de que se efectúen remesas, ellas queden reflejadas en la cuenta corriente.

B. Conmutatividad

Cada contratante busca y obtiene una ventaja a cambio de una prestación equivalente (art. 1250 CC). El hecho de no saberse quién resultará acreedor al cerrarse la cuenta no envuelve un alea. No hay ganancias que dependan de un acontecimiento incierto, sino que de las remesas que voluntariamente se hayan hecho resultará quién es deudor (art. 1250 CC).

C. Otros caracteres

Es bilateral o sinalagmático (art. 1248 CC) pues impone obligaciones recíprocas a las dos partes.

Es oneroso, porque tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose uno en beneficio de otro (art. 1249).

Es principal, subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención (art. 1251 CC).

Se ha pretendido por alguna doctrina que el contrato de cuenta corriente es accesorio o un contrato preliminar, pero no es ni lo uno ni lo otro. El contrato de cuenta corriente mercantil subsiste por sí mismo sin necesidad de ningún otro contrato (art. 1251 CC). El contrato preliminar es aquel por el cual se acuerda un contrato futuro, determinando sus

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