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Contratos Mercantiles


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  1.286 Palabras (6 Páginas)  •  332 Visitas

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COMISION

La comisión es un contrato por el cual una parte llamada comitente encarga a otra denominada comisionista la conclusión de uno o más negocios por su cuenta de naturaleza mercantil.

El comisionista puede actuar en nombre del comitente, cuando así sucede los actos realizados producen directamente sus efectos sobre el patrimonio del comitente. En cambio cuando contrata en nombre propio, por cuenta del comitente, se obliga directamente como si el negocio fuera propio; asume personalmente los riesgos.

El contrato de comisión es un contrato consensual, que se perfecciona con la unión de los consentimientos del comitente y comisionista; puede ser verbal o por escrito, sin embargo deberá ratificarse por escrito antes de concluirse el contrato.

El contrato de comisión se extingue por el cumplimiento del mismo, por imposibilidad de realizar ciertos actos objeto de la comisión, por revocación, por renuncia del comisionista y por muerte o incapacidad del comisionista.

DEPÓSITO MERCANTIL

El depósito mercantil es un contrato por el cual el depositario se obliga a guardar y conservar una cosa mercantil, mueble o inmueble, que el depositante le confía y a devolverla cuando éste se la pida.

El depósito es un contrato real y por lo tanto se perfecciona únicamente con la entrega de la cosa, hecha por el depositante al depositario, es generalmente oneroso, aunque pueda pactarse gratuito.

El depósito puede ser regular o irregular. El depósito regular transfiere sólo la posesión de la cosa, más no la propiedad. El depósito irregular transfiere la propiedad de la cosa, quien tiene facultad de disponer de ella y por consiguiente tendrá que devolver una cosa de la misma especie.

El depositario está obligado a conservar la cosa, sin alterarla; la otra obligación consiste en devolver la cosa depositada en los términos indicados en el contrato.

El depositante está obligado a retribuir al depositante, indemnizarlo por todos los gastos que haya hecho para proteger la cosa.

PRESTAMO MERCANTIL

Es un contrato por el cual una persona se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

El préstamo mercantil puede ser de dinero, de títulos o en especie:

• Préstamo de Dinero: En este el dinero funciona siempre como cosa fungible, por ello el deudor pagará devolviendo una cantidad igual a la recibida y si se pacta el pacto en moneda extranjera, la alteración que sufra será en daño o beneficio del prestador.

• Títulos: Se entregan y reciben como cosas fungibles. De aquí que la obligación del deudor consiste en devolver otros tantos de la misma clase o idénticas condiciones o sus equivalentes si aquellos se hubiesen extinguido.

• De Especie: Son igual cosas fungibles que no entran en la categoría de dinero o títulos. Sin embargo, cuando el prestatario no pueda devolver la misma especie y calidad o equivalente por haberse extinguido, devolverá su equivalente en metálico.

Cualquiera que sea la clase de objeto indirecto del contrato de préstamo, éste puede ser por tiempo determinado o indeterminado. En el primer caso deberá restituirse la cosa prestada dentro del tiempo señalado. En el segundo sólo podrá exigirse al deudor después de treinta días de haber sido interpelado judicial o extrajudicialmente.

COMPRAVENTA

La compraventa es un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y otra, llamada comprador, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Es un contrato Consensual porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, es bilateral y oneroso.

Los elementos del contrato son tres: Consentimiento, Objeto Indirecto (Cosa) y Precio:

El vendedor está obligado a entregar la cosa, gastos de entrega, garantizar la calidad de la cosa y prestar la evicción y saneamiento.

El comprador está obligado a pagar el precio en el día y lugar determinados, recibir la cosa y pagar intereses en caso de mora.

Derechos del Vendedor: Preferencia que consiste en ser pagado antes que cualquier otro acreedor con el producto de la venta de las mercancías, lo que implica el derecho de retención, en cuanto mientras no cumpla el comprador con el pago el no está obligado a entregar la cosa.

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