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Contratos Mercantiles


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  13.606 Palabras (55 Páginas)  •  170 Visitas

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OBLIGACIONES MERCANTILES

(Lunes y martes)

Lo podemos definir como el vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor se encuentra constreñido jurídicamente, a realizar una prestación en favor de otra persona llamada acreedor siendo importante señalar que el carácter de mercantil se da en atención a los sujetos que intervienen al objeto de que se trate o bien porque la ley expresamente le asigne tal carácter.

Asimismo también podemos señalar que las obligaciones son mercantiles cunado emanan de un acto de comercio, en los términos de las leyes aplicables destacando que en materia mercantil impera el principio de la autonomía de la voluntad según lo establecido por el artículo 78 del Código de Comercio.

En las convenciones mercantiles……(falta información no se entiende la letra)... se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse sin que la validez del acto comercial depende de la observancia de formalidades o requisitos determinados, lo que significa que en materia mercantil la voluntad de las partes es la ley suprema con los únicos límites de que se encuentren de acuerdo a las normas del orden público y buenas costumbres según el artículo 8 Código de Comercio.

Las obligaciones mercantiles, encuentra su régimen legal en primer término en las leyes comerciales y supletoriamente en el derecho común en materia mercantil la principal fuente generadora de obligaciones son los contratos, aunque no podemos omitir que también pueden provenir de un hecho ilícito, declaración unilateral de voluntad, por convenio o porque así lo disponga la ley.

En nuestro derecho son escaso las disposiciones que en materia de obligaciones contemplan el código de comercio o grado tal que podemos afirmar que no existe en nuestro sistema jurídico una teoría general de las obligaciones mercantiles por lo que con frecuencia tenemos que aplicar supletoriamente el código civil federal que si regula suficiente esta materia.

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El pago o cumplimiento de una obligación consiste en entregar la cosa o cantidad debida o bien llevar a cabo la prestación del servicio que se hubiere prometido, esto de acuerdo con lo señalado por el articulo cc federal, de aplicación supletoria, siendo importante considerar la época, lugar, objeto y la moneda de pago.

*ÉPOCA.

Las obligaciones deben de ser cumplidas precisamente en el término fijado por las partes, señalado por la ley y en defecto de ambas estas será exigibles a los 10 días posteriores a aquel en que sean contraídas si solo produjeron acción ordinaria y al día siguiente si llevara a aparejada ejecución, señalando el código de comercio que no se otorgaran términos de gracia por su cumplimiento el articulo 1341 comercio señala los documentos que trae aparejada ejecución destacando que tal enumeración no es limitativa en razón de que otras leyes incluyen otros documentos con el carácter de ejecutivos mercantiles.

*LUGAR.

El artículo 86 del código de comercio señala que la obligación debe de cumplirse en el lugar designado por las partes en el contrato que se trate, a falta de dicho acuerdo se cumplirá en el lugar en el que según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba de considerarse adecuado al efecto de consentimiento posterior de las partes o bien por arbitro judicial.

*OBJETO

Si en contrato de que se trate no se determinara con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse en código de comercio señala que la obligación se cumplirá entregando mercancía de especie y calidad medias.

*MONEDA DE PAGO

Las obligaciones contraídas en moneda nacional, se denominaran en pesos y se solventara pagando billetes del banco de México o monedas metálicas de curso legal en nuestro país de conformidad con los señalado con la ley monetaria eum. Las obligaciones de pago en moneda extranjera construido dentro o fuera de la república mexicana para ser cumplidas en esta, se solventaran entregando el equivale en moneda nacional al tipo de pago que rija en la fecha y lugar en que se haga el pago, de acuerdo con lo señalado con la ley monetaria ante citada, destacando disposiciones son irrenunciable y por lo tanto serán nulo cualquier acuerdo en contrario destacando que hay una excepción o regla dicha general en tratándose de préstamos cuando se demuestre que el deudor recibió precisamente el monto adeudado en monera extranjera, situación que la scjn, la resuelto como validad siempre y cuando el acreedor demuestre que le entrego al deudor la monera extranjera que reclama.

es conveniente señalar que en el Diario Oficial de la Federación, el día 1 de abril de 1995 se publica el decreto de creación de los denominados unidades de inversión conocidos como UDI`S según el cual las obligaciones financieras, los contenidos en títulos de crédito excepto cheques y en general los pactados en contratos mercantiles u otros actos de comercio podrán denominarse en una unidad de cuenta llamada Unidad de Inversión cuyo valor en pesos seria denominador diariamente por el baño de México publicándose dicho valor en el Diario Oficial de la Federación.

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

*MORA: Cuando el deudor no cumple oportunamente las obligaciones a su cargo en la forma y términos convenidos o bien, señalados por la ley, concurren en mora y que la podemos definir como: El retardo en el cumplimiento de una obligación y que produce como efecto el crear a cargo del deudor moroso una nueva obligación que es el pagar una indemnización adicional al objeto originalmente debido; tal indemnización comprende el pago de los daños y perjuicios ocasionados al acreedor por tal retraso entendiéndose por daño: la pérdida o menoscaba sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación y por perjuicio: a la privación de cualquier ganancia licita que debería de haberse obtenido si se hubiere cumplido la obligación oportunamente. Cuando la obligación consiste en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal salvo pacto en contrario. En materia mercantil el interés legal es el 6%.(civil 9%)

Si la obligación proviene de un contrato bilateral y se incumple además de la indemnización por daños y perjuicios antes comentado la parte afectada puede además demandar la rescisión del contrato o bien exigir su cumplimiento forzoso, más el pago de los daños y perjuicios que se le ocasionan.

Es importante señalar que los efectos de la moralidad se producen a

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