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CONTRATO DE TRABAJO PLAZO FIJO


Enviado por   •  24 de Julio de 2017  •  Informes  •  1.252 Palabras (6 Páginas)  •  860 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO PLAZO FIJO

En Antofagasta, 17 de Julio 2017, Entre “MAINPRO SPA”, RUT 76.310.449-4 representada por don ROBERT TAPIA ROJAS, con cédula de identidad Nro. 12.395.11-5, con domicilio en Patria Nueva. N°3534, Antofagasta, en adelante el empleador de don JONATHAN RIVERA GAHONA, cédula de identidad Nro. 16.133.567-3, Chileno, nacido el 7 de junio de 1985, AFP Capital, sistema de salud Fonasa. Domiciliado en Pasaje Talagante 7350, Villa Caspana, Antofagasta, se suscribe el siguiente contrato:

PRIMERO.- El Trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de MECANICO I, Ubicado en ANTOFAGASTA, pudiendo ser trasladado a otro domicilio, faenas mineras o labores similares, dentro de la ciudad o comuna, por causa justificada. Sin que ello importe menoscabo para el Trabajador, este contrato será a plazo fijo por 1 mes y comenzará a regir desde el día 17 de julio 2017 hasta el 17 de agosto 2017.

SEGUNDO.- El Empleador se compromete a remunerar mensualmente al Trabajador con la suma:

Sueldo mensual Líquido: $ 700.000.- (Setecientos mil pesos), en los cuales se incluirán asignaciones y gratificaciones según corresponda.

Sueldo Base                        $350.000.-

Gratificación legal                        $104.500.-

Bono de Responsabilidad        $100.000.-

Asignación Alimentación        $90.000.-

Asignación Movilización                $90.000.-

Viatico                                $67.750.-

La remuneración y todo pago derivado de este contrato o de la ley, se pagaran mensualmente, por periodos vencidos, previa deducción de las retenciones legales y/o voluntarias que existan por parte del trabajador.

La inasistencia justificada o injustificada de dos o más días durante un mismo mes, extinguirá la obligación de pagar el bono de Responsabilidad, mientras que por su inasistencia justificada o injustificada de un día se pagara de forma proporcional

 

TERCERO.- La jornada de trabajo será turno 8x6 bisemanal, con 1 hora de colación no imputable desde las 8:00 horas hasta las 18:00 hrs. La asistencia del trabajador en terreno será registrado en el libro de asistencia.

El trabajador podrá realizar un máximo de dos horas extra por jornada, con un máximo de 12 horas semanales, si así fuera necesario, para dar termino a las tareas asignadas, las que en todo caso deberán ser autorizadas expresamente por el supervisor a cargo y deberán ser registradas en el libro de asistencia. Las horas extras aquí referidas serán pagadas con los recargos legales.

Sin perjuicio de lo anterior el EMPLEADOR podrá  modificar la forma de distribución de la jornada de Trabajo y establecer modalidades diferentes, según necesidades operacionales de la Empresa.

El Trabajador acepta y autoriza al EMPLEADOR para que le descuente de sus remuneraciones el tiempo no trabajado, ya sea por inasistencia, atrasos o permisos no compensados.

CUARTO.- El Trabajador se obliga expresamente a desarrollar su trabajo con el debido cuidado, evitando comprometer la seguridad y salud de las personas y respetando los reglamentos y normas de seguridad de la Empresa y/o antes fiscalizadores, como así mismo, guardar la debida cautela y cuidado hacia las instalaciones, equipos y vehículos de la Empresa, siendo responsable de todos los deterioros que estos pudieren sufrir por motivos imputables a su acción directa, falta de control u omisión, quedando facultado el Empleador para deducir de sus remuneraciones y/o beneficios el costo de reparación que ello importe.

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