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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  560 Visitas

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Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte Pablo Francisco Mena Castro, a través de su representante legal, _________ (en caso de personas jurídicas); en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte el señor Joselyn Lisbeth Quillupangui portador de la cédula de ciudadanía # 172351046-1 su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Quito y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo a PLAZO FIJO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:

El EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO:

El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de Soporte informático, revisados los antecedentes del(de la) señor(a)(ita) Joselyn Lisbeth Quillupangui, éste(a) declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, el EMPLEADOR y el TRABAJADOR (a) proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.

SEGUNDA.- JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS.

El TRABAJADOR (a) se obliga y acepta, por su parte, a laborar por jornadas de trabajo, las máximas diarias y semanales, en conformidad con la Ley, en los horarios establecidos por el EMPLEADOR de acuerdo a sus necesidades y actividades. Así mismo, las Partes podrán convenir que, el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten y tan solo por orden escrita del EMPLEADOR.

TERCERA.- REMUNERACIÓN.

El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la prestación de sus servicios la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de mil DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 1000,00).

El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:

El presente contrato tendrá una duración de 1 años (Puede estipularse un plazo no inferior a un año ni superior a dos años). (Es facultativo estipular un periodo de prueba de hasta 90 días conforme lo establecido en el Art. 15 del Código de Trabajo).

Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de Trabajo en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato.

QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.-

El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en Av. Shyris y Naciones Unidas, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:

En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador_______, a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas la relación laboral.

SEPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.

OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-

En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.

NOVENA.- SUSCRIPCIÓN.-

Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Quito el día 15 del mes de octubre del año 2012.

_________________ _________________

EL EMPLEADORA ELTRABAJADOR (a)

C.C.__________________

 Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes; y,

CONTRATO CIVIL DE EJECUCIÓN DE OBRA CIERTA

En la ciudad de Quito, a los 15 días del mes de octubre de 2012, comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte la compañía Constru 2000 nombre de la compañía debidamente representada por el señor Pablo Francisco Mena Castro, en su calidad de Gerente General, parte a la cual para efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE; y, por otra parte el señor Paul Enrique Parra por sus propios derecho, parte a la cual para efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATISTA. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Quito, y en goce pleno de sus respectivas capacidades civiles para contratar y obligarse, en forma libre y voluntaria, y por sus propios derechos y por los que representan, conviene en celebrar el presente Contrato Civil de Ejecución de Obra Cierta, contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES:

LA CONTRATANTE es legítimo propietario de un lote de terreno, la construcción de un edificio para sus oficinas, requiriendo por lo tanto la excavación y desalojo de tierras en el lote de terreno de su propiedad.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO:

Con los antecedentes expuestos, LA CONTRATANTE contrata los servicios del CONTRATISTA con el fin de que por su cuenta y riesgo realice lo siguiente: la excavación y desalojo de tierra con la maquinaria idónea para esta clase de trabajos de subsuelos; y, cimentación, de acuerdo a los planos aprobados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. EL CONTRATISTA, tanto en la excavación como en el desalojo de tierras para subsuelos; y, cimentación, observará las indicaciones que le formularen los constructores del edificio, previo el visto bueno del Fiscalizador.

TERCERA:

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