ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato De Trabajo A Plazo Fijo

scecilia16 de Enero de 2014

2.625 Palabras (11 Páginas)506 Visitas

Página 1 de 11

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

Fecha fijada: abril 21, 2012 pulg.: Contratos | comentario : comentarios

Entre el Empresa Comercial ”___________”, representada por su Gerente General, Sr.________, por una parte, con domicilio en la calle_________ No.______, más adelante llamado “EL EMPLEADOR”, y el Sr.___________, de nacionalidad_________, estado civil _____, domiciliado ene al Av.________ No.____C.I. No. ______ , por otra, en adelante llamado “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebra el presente contrato de trabajo, con sujeción a las siguientes cláusulas.

Primera.- El Sr._____________ es contratado por la empresa comercial para prestar servicios en el establecimiento ____________ situado en la calle________ No._____ de la ciudad de ______.

Segunda.- De conformidad a normas de régimen interno, el horario del trabajadores será de lunes a viernes de Hrs.________ a Hrs._______ y, el día sábado de Hrs. ______- a Hrs.____-, debiendo cumplir sus labores en el Sección _______- en calidad de_______.

Tercera.- El hacer mensual que percibirá EL TRABAJADOR, SERÁ DE _____ (_____), quién, asimismo, declara que es casado, con_______ hijos menores de edad, manifestación que la efectuado para efectos de percibir los beneficios sociales y asignaciones familiares que prescribe la Ley de Seguridad Social, comprometiéndose al suscribir este instrumento jurídico a presentar dentro de un plazo prudencial de __________ días, los documentos legales o partidas que acrediten su vinculo conyugal y de nacimiento de sus hijos.

Cuarta.- EL TRABAJADOR, deberá demostrar a través de la labres diarias que debe ejecutar, el pleno conocimiento de las mismas.

Quinta.- La relación laboral establecida por este contrato, tendrá una duración hasta el _____- de_____- de19____, fecha en la que quedará extinguida de hecho y de pleno derecho, quedando aclarado que en caso de que las necesidades de la empresa lo requiera, ésta con ___ días de anticipación notificará AL TRABAJADOR, por escrito, la continuidad en el empleo.

Sexta.- Siendo el presente contrato de trabajo a plazo fijo, queda sobreentendido que el mismo quedará fenecido en la fecha señalada en la cláusula anterior, salvando la previsión contenida en la última parte de la misma cláusula, así como también las disposiciones del Art. 17 de la Ley General del Trabajo, referidas a las causas de rescisión del contrato y que se relacionen con el Art. 16 del citado cuerpo legal.

Séptima.- La relación entre las partes se desarrollara dentro, del ámbito de aplicación del Contrato Colectivo de fecha ______ de______ de19____, celebrando con el Sindicato de ________ Cuyo personal forma parte de la empresa.

Octava.- Las partes señalan como domicilios especiales para efectos legales consiguientes, los señalados en la parte introductiva de este contrato, sometiéndose en cuanto a la interpretación y aplicación de loso términos y cláusulas que contiene, bajo la jurisdicción y competencia de los tribunales laborales de la ciudad de ______.

Novena.- Nosotros,______, Gerente General de la Empresa Comercial ”__________”, por una parte, y _________.

Como trabajador, por otra, en prueba de conformidad y previa lectura de las cláusulas suscritas en este contrato, firmamos en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de _________ a los ________días del mes de _______ de mil novecientos noventa y ____ años.

Fdo._______________ Fdo.______________________

Vo. Bo.

Inspector General del Trabajo Sello del Ministerio del Trabajo

CONTRATOS DE TRABAJO A PLAZO FIJO

Como su nombre señala es un contrato establecido por un tiempo determinado, su duración se ajustará al vencimiento del plazo convenido. Dada la fijación de un término de vencimiento, antes de que éste ocurra, la extinción sólo puede producirse por voluntad de las propias partes o por un hecho que justifique la extinción, o que signifique lisa o llanamente imposibilidad de continuar la relación.

Así también nuestra legislación nos dice que los contratos a plazo fijo podrán rescindirse por cualquiera de las causales indicadas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, y caso distinto se procederé a lo dispuesto por el Art. 13 Es decir: cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estaré obligado, independientemente del desahucio, a indemnizar por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros que se reputan de prueba.

Si el trabajador tuviere más de ocho años de servicio percibirá la indicada indemnización, aunque se retire voluntariamente. No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; revelación de secretos industriales; omisiones e imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; e incumplimiento total o parcial del convenio; retiro voluntario del trabajador; robo o hurto por el trabajador; vías de hecho, injurias, o conducta inmoral en el trabajo.

En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio.

CONTRATO A PLAZO FIJO.

Concepto: Las condiciones para que el empleador pueda utilizar este tipo de contratos están fijadas en la LCT art. 90 y 93. Para que resulte válido deben cumplimentarse requisitos formales y materiales.

Los requisitos formales son: ser realizado por escrito expresándose la causa, y que el plazo esté determinado (cierto), es decir que el trabajador debe saber de antemano cuando va a terminar.

El requisito sustancial consiste en la existencia de una causa objetiva, fundad en las modalidades de las tareas o en la actividad, que justifiquen este tipo de contratación.

Ambos requisitos son acumulativos (deben ocurrir en forma conjunta) y no alternativos.

Características:

• El plazo de duración máximo no podrá superar los 5 años. El plazo puede contarse por tiempo o por tarea a realizar.

• Se establece el deber de preavisar la extinción del contrato con una anticipación no menor a un mes, ni mayor a dos, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo que la duración del contrato sea inferior a un mes. Si el empleador omitiera el anticipo se entenderá que acepta la conversión de este contrato a uno de plazo indeterminado, salvo renovación por un tiempo igual, mayor o menor y que sumado al plazo del o los anteriores no supere los 5 años. El preaviso tiene la función especial de ratificar la fecha de vencimiento y confirmar la extinción del contrato.

• En caso de despido antes de la conclusión del plazo de duración sin causa justificada (extinción ante tempus), le corresponderá al trabajador la indemnización por despido más la indemnización por daños y perjuicios (dispuesta en el derecho común).

• Cuando la extinción del contrato se produjera mediando preaviso, por vencimiento del plazo, habiendo tenido el contrato una duración superior a un año, al trabajador le corresponde una indemnización equivalente al 50% de la indemnización por despido dispuesta en el art. 245. Si la duración hubiera sido inferior a un año, el empleador no debe abonar indemnización, salvo el sueldo anual complementario y las vacaciones proporcionales. Igual criterio se aplica para el caso en el que el trabajador renuncia antes del vencimiento del plazo.

• El contrato de trabajo a plazo fijo también se puede extinguir por cualquiera de las causas de extinción establecidas en la LCT (art. 242 a 255) y aunque no esté expresamente previsto, el empleador puede despedir con justa causa al trabajador y extinguir el contrato; no requiere preaviso y no genera derecho a indemnizaciones.

• La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos84/tipos-contratos-trabajo/tipos-contratos-trabajo.shtml#ixzz2qVXstl6o

CONTRATO DE TRABAJO POR GRUPO O EQUIPO.

Concepto: El art. 101 de la LCT dispone habrá este tipo de contrato cuando "… el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél…"; lo cual implica que este tipo de contratos se celebra entre el empleador -persona física o empresa- con un coordinador que representa al grupo de trabajadores. El empleador contrata con un encargado de cuadrilla

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com