Contrato de compra-venta de motocicleta
paconavajasDocumentos de Investigación2 de Mayo de 2012
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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MOTOCICLETA.
Celebran por una parte el C. JOSE FERNANDO CORTEZ MORENO, con domicilio en la Calle Corregidora Número 109 de la colonia Ojo de Agua en el Municipio de Matehuala S. L. P. a quien se denominará “EL VENDEDOR” y de la otra parte la C. CELIA MOTA RAMIREZ con domicilio en la Calle Cerrada de Bolivia Numero 108 letra “B” de la colonia las Mercedes II en el Municipio de Matehuala s. l. p. a quien denominara “LA COMPRADORA”, otorgan con sujeción a las declaraciones y cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S:
1.- De “EL COMPRADOR”, manifiesta:
a) Ser persona física con pleno goce y disfrute de sus derechos y obligaciones, con domicilio indicado en el encabezamiento.
2.- Del “EL VENDEDOR” declara:
a) Ser persona física con pleno goce y disfrute de sus derechos y obligaciones, con domicilio indicado anteriormente.
3.- Ambas partes que suscriben este contrato manifiestan:
UNICA: que son aptos y suficientes para contratar y que tienen la voluntad de firmar un contrato de compraventa de un bien mueble que consiste en una MOTOCICLETA de la marca ITALIKA, modelo RC150, con numero de motor 162FMJIA058513, año 2010, color negro/plata, serie (NIV) 3SCBRCEEXA1001517, el cual formalizan en este acto de forma voluntaria.
CON LOS DATOS QUE ANTEEDEN, FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO EN BASE A LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- El vendedor pone en venta, a favor de la comprador C. CELIA MOTA RAMIREZ y éste se obliga a comprarle a aquel, una MOTOCICLETA de la marca ITALIKA, modelo RC150, con numero de motor 162FMJIA058513, año 2010, color negro/plata, serie (NIV) 3SCBRCEEXA1001517, transfiriendo la propiedad del mismo, quedando obligado “EL VENDEDOR” al saneamiento respectivo para el caso de avería o levantar posibles cargas o deudas sobre el mismo.
SEGUNDA.- El precio acordado de la compraventa por el bien mencionado en el presente contrato, queda fijado en $ 13,000.00 (trece mil pesos 00/100 M/N), importe que “EL COMPRADOR” pagará al “EL VENDEDOR” de la siguiente manera:
(en efectivo).
TERCERA.- Ambas partes hacen constar que el presente contrato no podrá rescindirse alegando perjuicio, en virtud de que el precio de la compra-ventas ha sido establecido de forma voluntaria entre las partes.
CUARTA.- El presente contrato podrá rescindirse sin indemnización a la otra parte, si una de las partes incumpliera alguna de las obligaciones derivadas del mismo, y muy especialmente las que a continuación se detallan sin que las mismas limiten otras posibles.
a) Si “EL COMPRADOR” tuviera algún procedimiento de embargo por algún incumplimiento tanto de deudas o procedimientos civiles o mercantiles o fiscal sobre sus bienes, que por ello pueda afectarse el cumplimiento del presente Contrato.
b) Si “EL COMPRADOR” no cumpliera con los pagos pactado para la compra-venta del carro y detallados en este contrato.
QUINTA.- Para el caso de fallecimiento de alguna de las partes, la presente operación de compra-venta será continuada por medio de herederos legales, o en su defecto, por medio de los procedimientos jurídicos de sucesión respectivos, y perfeccionarán el presente contrato por medio de la figura del albacea que corresponda.
SEXTA.- ENTREGA DE LA POSESION.- “EL VENDEDOR” entrega materialmente en este acto a “EL COMPRADOR” la posesión de la motocicleta, objeto del presente contrato, y el comprador concede conformidad de la misma, por lo que a partir de la presente fecha “EL COMPRADOR” será el titular de los derechos de posesión del automóvil indicado
SEPTIMA: En caso de que cualquiera de las partes incumpla alguna ó varias de las obligaciones que han contraído en este contrato, sin perjuicio de resarcir y reparar los daños y perjuicios, y responder por las responsabilidades
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