Contrato de trabajo expreso
096851684Apuntes18 de Octubre de 2015
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CONTRATO DE TRABAJO EXPRESO
(PUEDE SER VERBAL O ESCRITO)
En la ciudad de Otavalo provincia de Imbabura el 12 de enero de 2015 por una parte la Sra. María luisa Hidrovo C.I. 100211275-1 en su calidad de Rectora de la “Unidad Educativa República del Ecuador “a quien en adelante se le denominara simplemente rectora, y por otra parte la señorita Mishel Picuasi C.I. 100509192-9 quien se le mencionara llamándole empleada, con el objeto de celebrar el contrato de trabajo que contiene las siguientes clausulas:
PRIMERA.- la empleada se obliga a realizar el trabajo de SECRETARIA de la institución, debiendo hacer todo en cuanto se relacione con el trabajo señalado, sujetándose al horario establecido y a las instrucciones que le dé su superior.
SEGUNDA.- “la empleada” recibirá como única y total remuneración por su trabajo la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos (150.00), lo cual será cancelado de forma quincenal según fue propuesto en dicho contrato.
TERCERA.- Este contrato es por un periodo fijo de seis años contrato a partir del día 10 de enero de 2015, fecha en que la empleada ha comenzado a prestar sus servicios en este institución educativa.
Después de haber leído el presente contrato a los comparecientes, se ratifican en su contenido y firman para constancia ante el Sr. Inspector de trabajo, en cuatro ejemplares de igual tenor, uno para el correspondiente archivo del inspector de trabajo, dos para la rectora y otro para la empleada.
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TRABAJADOR EMPLEADOR INSPECTOR DEL TRABAJO
MISHEL PICUASI REC.MARIALUISA HIDROVO JOSE ALVAREZ
CONTRATO DE TRABAJO TACITO
ESTE CONTRATO DE TRABAJO NO ES NI DE PALABRA NI POR ESCRITO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
CONTRATO DE TRABAJO A JORNAL
En Otavalo a diez días del mes de Febrero del dos mil cinco ante el señor Juez Primero del Trabajo de Pichincha e infrascrito Secretario, comparecen: por una parte Mishel Picuasi, a quien se lo podrá denominar como el Trabajador; y, José Rodríguez, por los derechos que representa de la empresa….., a quien se denominará como el Patrono o Empleador, con el objeto de celebrar el presente contrato de trabajo, al tenor de las siguientes estipulaciones:
PRIMERA.- CLASE DE TRABAJO: El trabajador Mishel Picuasi, se comprometen a prestar sus servicios personales en calidad de constructor en la fábrica de calzado “La Fortuna”, ubicada en la calle Atahualpa No. 678 de esta ciudad de Otavalo ,trabajo qu e lo realizará a las órdenes de la Gerencia de Producción.
SEGUNDA.- HORARIO: El trabajo lo realizará en dos jornadas de 08H:00 a 12H:00 y de 13H:00 a 17H:00.
TERCERA.- REMUNERACION: El trabajador percibirá como remuneración por su trabajo el salario de 500 dólares americanos, Diarios. En caso de trabajos suplementarios, éstos se pagarán con los recargos legales, previa autorización por escrito.
CUARTA.- PLAZO DEL CONTRATO: Este contrato durará el plazo de tres meses, el mismo que comenzará a recurrir desde la fecha de suscripción del mismo.
QUINTA.- SANCIONES: en caso de faltar al trabajo o ausencia injustificada, el trabajador consiente en que se le descuente la parte proporcional correspondiente a dicha falta o ausencia.
SEXTA.- DOMICILIO: Las partes determinan la ciudad de Otavalo como su domicilio, para los efectos judiciales o extrajudiciales del presente contrato .En todo lo no estipulado se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo.
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TRABAJADOR EMPLEADOR
MISHEL PICUASI JOSE RODRIGUEZ
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JUEZ PRIEMRO
DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO A SUELDO
En la ciudad de Otavalo provincia de Imbabura el 23de Julio de 2014 por una parte la María Luisa Hidrovo C.I. 100211275-1 en su calidad de Rectora de la “Unidad Educativa República del Ecuador “a quien en adelante se le denominara simplemente rectora, y por otra parte la señorita Mishel Picuasi C.I. 100509192-9 a quien se le mencionara llamándole empleada, con el objeto de celebrar el contrato de trabajo que contiene las siguientes clausulas:
PRIMERA.- la empleada se obliga a realizar el trabajo de SECRETARIA de la institución, debiendo hacer todo en cuanto se relacione con el trabajo señalado, sujetándose al horario establecido y a las instrucciones que le dé su superior.
SEGUNDA.- “la empleada” recibirá como única y total remuneración por su trabajo la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos (150.00), lo cual será cancelado de forma quincenal según fue propuesto en dicho contrato.
TERCERA.- Este contrato es por un periodo fijo de seis años contrato a partir del día 23 de Julio de 2014, fecha en que la empleada ha comenzado a prestar sus servicios en esta institución educativa.
Después de haber leído el presente contrato a los comparecientes, se ratifican en su contenido y firman para constancia ante el Sr. Inspector de trabajo, en cuatro ejemplares de igual tenor, uno para el correspondiente archivo del inspector de trabajo, dos para la rectora y otro para la empleada.
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TRABAJADOR EMPLEADOR INSPECTOR DEL TRABAJO
MISHEL PICUASI REC.MARIALUISA HIDROVO JOSE ALVAREZ
CONTRATO EN PARTICIPACIÓN
Entre los señores Manuel Suarez, DNI 29.26798, ecuatoriano, soltero, domiciliado en calle Roca y Salinas Nº148 de Apóstoles, que en adelante se denominará SOCIO GESTOR y María Rosero, DNI 10.979.987, ecuatoriano, casado, domiciliado en Av. 9 de Octubre Nº 678 de Apóstoles, que en adelante se denominará SOCIO NO GESTOR; hábiles para contratar, deciden celebrar este contrato de sociedad en participación (Sociedad de Hecho) sujeto a las declaraciones y cláusulas siguientes:
- PRIMERA: Los contratantes, de común acuerdo, han decidido emprender juntos lo siguiente: la explotación comercial de carpintería de aluminio, vidriería y venta de materiales para la construcción en seco, a cuyos fines actuarán con arreglo al presente, en sus propias vinculaciones y en sus relaciones con terceros.
- SEGUNDA: A los fines indicados los firmantes deciden la formación de un fondo común de bienes y actividad, que se conforma con los aportes siguientes:
- TERCERA: a) el SOCIO GESTOR aporta el funcionamiento y atención del mismo; b) el SOCIO NO GESTOR aporta el equipamiento de herramientas y compra inicial de materiales.
- CUARTA: Respecto de las características y condiciones del aporte de trabajo, locaciones de obra o servicio y contratación de posibles colaboradores estables o accidentales, se acuerda proceder del modo siguiente: estarán a cargo del SOCIO GESTOR.
- QUINTA:: la sociedad usará la denominación o nombre comercial “MICRO” y girará a nombre del SOCIO GESTOR y la responsabilidad de los actos que realicen correrá por cuenta del SOCIO GESTOR ;
- SEXTA: será representada y administrada por el SOCIO GESTOR pudiendo firmar a nombre de la misma cuando sea necesario, sin perjuicio del deber de rendir cuentas al SOCIO NO GESTOR, cuando lo requiera.
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EMPLEADOR TRABAJDOR
MANUEL SUAREZ MARIA ROSERO
CONTRATO DE TRABAJO MIXTO
En la ciudad de Otavalo provincia de Imbabura el 10 de enero de 2015 por una parte la Sra. María luisa Hidrovo C.I. 100211275-1 en su calidad de Rectora de la “Unidad Educativa República del Ecuador “a quien en adelante se le denominara simplemente rectora, y por otra parte la señorita Mishel Picuasi C.I. 100509192-9 a quien se le mencionara llamándole empleada, con el objeto de celebrar el contrato de trabajo que contiene las siguientes clausulas:
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