Contrato individual de arrendamiento.
karobejaranoApuntes13 de Febrero de 2017
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CONTRATO INDIVIDUAL DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLE URBANO
DESTINADO A VIVIENDA.
INICIACIÓN: Febrero 06 de 2017.
VENCIMIENTO: Febrero 05 de 2018.
PARTE ARRENDADORA: HUGO FERNEY PALACIOS CARDONA.
PARTE ARRENDATARIA: OMAR LASSO y NESTOR OSORIO LONDOÑO.
INMUEBLE. Con destino a vivienda familiar y ubicado en la carrera 10 No 23-18 de Buga (V).
Por el presente documento se hace constar que entre las partes arrendadora y arrendataria descritas, se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento, regido por las normas de la ley 820 de julio 10 de 2003, las disposiciones del Código Civil, los decretos vigentes, las siguientes cláusulas especiales:
PRIMERA. OBJETO. La parte arrendadora entrega a título de arrendamiento el inmueble antes descrito, determinado por los linderos generales:
NORTE:
SUR:
ORIENTE:
OCCIDENTE:
Inmueble que la parte arrendataria declara haber recibido a su entera satisfacción, obligándose a restituirlo al vencimiento o terminación del contrato, en el mismo estado en que se encuentra a la fecha de la firma del presente documento.
SEGUNDA. SERVICIOS, COSAS O USOS CONEXOS Y ADICIONALES. El bien dado en arrendamiento se encuentra en perfecto estado y consta de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales. En el inventario suscrito por los contratantes se detallarán en pliego aparte las cosas o usos conexos que no estén en perfecto estado en el inmueble y será parte integrante de este contrato.
TERCERA. TERMINO DEL CONTRATO. El término de duración de este contrato será de doce (12) meses, contados a partir del 06 de febrero de 2017.
PARAGRAFO PRIMERO. Vencido el término inicial el presente contrato se entenderá prorrogado en iguales condiciones, por el término de tres meses, siempre que la parte arrendataria haya cumplido con las obligaciones a su cargo y se avenga a los reajustes del canon autorizado por las normas legales.
PARAGRAFO SEGUNDO. Durante las prórrogas del presente contrato, la parte arrendadora podrá darlo por terminado unilateralmente mediante el preaviso dado con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.
PARAGRAFO TERCERO. Durante el término inicial o la prórroga del presente contrato, la parte arrendataria podrá darlo por terminado unilateralmente, mediante preaviso dado por escrito con tres meses de anticipación.
CUARTA. PRECIO. El canon o precio mensual será TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($320.000.oo) La parte arrendataria se obliga a pagar cada mes, anticipadamente, durante los 3 primeros días de cada período del contrato, es decir entre el 06 y 09 de cada mes, en la oficina de la parte arrendadora o a su orden, durante todo el tiempo de vigencia de este contrato, sus prórrogas tácitas o renovaciones expresas.
PARAGRAFO PRIMERO. La mera tolerancia de la parte arrendadora en aceptar el pago del precio con posterioridad a los cinco primeros días de cada periodo contractual no se entenderá con el ánimo de modificar el término establecido para el pago.
PARAGRAFO SEGUNDO. Salvo que la ley autorice aumentos superiores, cada vez que el presente contrato cumpla doce meses de ejecución bajo un mismo canon, la parte arrendadora incrementará el canon en el porcentaje autorizado por la ley.
PARAGRAFO TERCERO. En caso de mora en el pago del precio mensual de arrendamiento, gastos comunes de mantenimiento, cuotas de administración y demás pagos, así como los servicios de agua, luz y teléfono que la parte arrendadora haya hecho por cuenta de la parte arrendataria, esta pagará a aquella la tasa máxima de interés moratoria, certificada por la Superintendencia Bancaria. Si por el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento se inicia proceso de RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO, el arrendador podrá cobrar ejecutivamente al ARRENDATARIO una indemnización equivalente a DOS MESES de arrendamiento. Se entiende esta indemnización por el simple retardo. Podrá el arrendador cobrar ejecutivamente al mismo tiempo tanto las obligaciones principales como las accesorias, las multas, penas y las indemnizaciones.
PARAGRAFO CUARTO. La parte arrendataria se obliga a facilitar el acceso al inmueble a la parte arrendadora, a fin de que esta pueda velar por que éste se conserve en estado útil.
QUINTA. DESTINACIÓN, CESIÓN Y SUBARRIENDO. La parte arrendataria destinará el inmueble exclusivamente para vivienda y no podrá hacer otro uso, ni ceder el contrato, ni subarrendar el inmueble en todo o en parte, sin la expresa y escrita autorización de la parte arrendadora. En caso de concederse dicha autorización quedará el cesionario subarrendatario obligado en los mismos términos del presente contrato. La violación de esta cláusula da derecho a la parte arrendadora a exigir la desocupación y entrega del inmueble arrendado, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados a los cuales renunciará la parte arrendataria. Queda expresamente prohibida la cesión del contrato por parte del arrendatario.
SEXTA. PROHIBICIONES. Queda prohibido expresamente a la parte arrendataria: 1. Guardar o permitir guardar en el inmueble material u objetos perjudiciales a la salubridad, conservación y seguridad del mismo. 2. Hacer excavaciones en el piso, paredes, muros o cielorrasos. 3. Conectar aparatos que causen daños en las instalaciones y acometidas eléctricas o hidráulicas. 4. Destinar el inmueble para los fines contemplados en el literal b del parágrafo del artículo tercero del decreto 180 de 1988 y del artículo 34 de la ley 30 de 1986. 5. Realizar todos aquellos actos que prohíban el reglamento de propiedad horizontal o los reglamentos de propiedad horizontal o los reglamentos internos establecidos por la asamblea o junta de copropietarios si se trata de inmuebles sometidos a este régimen. 6. Mantener animales temporal o permanentemente en el inmueble o zonas comunes. 7. Las demás que establezca la ley y el presente contrato.
SEPTIMA. REPARACIONES Y MEJORAS. La parte arrendataria esta obligada a efectuar en el inmueble las reparaciones locativas a que haya lugar, tales como arreglos de goteras, llaves de agua, servicios sanitarios, cañerías o desagües, enlucimiento de paredes, techos, pisos, reposición de vidrios rotos, conservación de llaves, cerraduras de las puertas, instalaciones eléctricas, etc. Que no hayan sido reportadas en los ocho (8) días siguientes a la entrega del inmueble.
PARAGRAFO PRIMERO. Cualquier seguridad, accesorios o implemento adicional que la parte arrendataria instalen en las puertas, ventanas o cualquier otro lugar del inmueble tales como cerraduras, cadenas, pasadores, rejas, etc., no las podrá retirar y quedará de propiedad de la parte arrendadora sin que haya lugar al reconocimiento de suma alguna por este concepto.
PARAGRAFO SEGUNDO. No podrá la parte arrendataria efectuar en el inmueble reparaciones que no tengan el carácter de locativas, sin previa autorización escrita de la parte arrendadora. Si las ejecutare, aún en el caso de contar con dicha autorización acrecerá el inmueble y no podrá alegar derecho de retención por concepto de mejoras ni reclamar de la parte arrendadora indemnización de ninguna naturaleza por esta causa. De otra forma, la parte arrendadora puede exigir su retiro debiendo la parte arrendataria entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió.
OCTAVA. SERVICIOS PÚBLICOS Y GASTOS DE MANTENIMIENTO. Todos los servicios públicos municipales de que goza el inmueble tales como agua, energía correrán por cuenta de la parte arrendataria, lo mismo que el pago de la administración. El no pago del servicio público de energía, agua, serán causales para dar por terminado el contrato.
PARAGRAFO PRIMERO. La parte arrendataria se obliga a presentar a la parte arrendadora los recibos de pago de los servicios señalados, correspondientes al mes anterior, al momento de cancelar el respectivo canon de arrendamiento. La parte arrendadora podrá abstenerse de recibir el canon de arrendamiento cuando la parte arrendataria no presente los recibos señalados, constituyendo además un incumplimiento del presente contrato atribuible a la parte arrendataria.
PARAGRAFO SEGUNDO. La parte arrendataria se obliga a la reparación y conservación de los servicios citados, y a respetar los reglamentos de las empresas respectivas, sin que la parte arrendadora asuma responsabilidad por las deficiencias en la prestación de tales servicios.
NOVENA. SANCIONES. CLAUSULA PENAL. La parte arrendadora podrá exigir la restitución judicial del inmueble sin necesidad de requerir a la parte arrendataria, privada o judicialmente, en los siguientes casos: 1. Por la mora en el pago del canon de arrendamiento dentro del término y la forma estipulada. 2. Por la mora en la entrega del inmueble cuando la parte arrendataria este obligada a realizarla de acuerdo con los artículos 16 y 18 de la ley 56 de 1985. 3. Por la destinación del inmueble para fines distintos a los contemplados en el presente contrato o a fines ilícitos o reñidos con la moral o las buenas costumbres. 4. Por el hecho de no presentar la parte arrendataria los recibos de pago de los servicios públicos municipales de que goce el inmueble. 5. Por el hecho de que las empresas públicas respectivas suspendan o retiren los contadores de agua o energía, por no haberse realizado el pago oportunamente. 6. Si fuere el caso, por la no cancelación de las cuotas de mantenimiento del edificio, unidad o conjunto residencial, para lo cual será plena prueba la certificación del administrador del edificio, o condómino. 7. Cuando la parte arrendataria, reiteradamente afecte la tranquilidad de los vecinos. 8. Por la violación o incumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones y prohibiciones que la ley, los reglamentos de copropiedad y de vecindad y convivencia y este contrato señalan como obligaciones de la parte arrendataria. 9. Por la instalación de cualquier servicio público, o privado, tal como, energía, agua, teléfono, gas domiciliario, parabólica, Cablevisión Directv, sin la previa y escrita autorización del propietario o del arrendador. 10. Por haber sufrido engaño, el arrendador, en la información que sirvió de base para la celebración del contrato de arrendamiento, por la falsificación de firmas, o suplantación de personas, lo cual dará derecho al arrendador, además de la terminación del contrato, y el cobro de indemnización a la iniciación de la correspondiente acción penal. 11. La alteración de los contadores de marcación de servicios públicos para reducir los consumos, cuando la respectiva empresa prestadora del servicio detecte el fraude y aplique la sanción respectiva, quedando obligado el inquilino al pago de dichas sanciones.
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