Contratos Verbis Y Literis En Antigua Roma
Enviado por gomigum • 30 de Enero de 2012 • 2.790 Palabras (12 Páginas) • 1.199 Visitas
Los Contratos
Concepto.-Convenciones destinadas a crear obligaciones, que han sido sancionadas y nombradas por el Derecho Civil.
Características.-
1.- Contienen una convención
2.- Esta convención tiende a obligar
3.- Lleva un nombre técnico
4.-Da una acción
El Convenio es el consentimiento de dos o mas personas que se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado, para crear, modificar o extinguir un derecho. Y se define como simple acuerdo de voluntades, que sin ser un contrato, produce consecuencias jurídicas en el orden de nacimiento, modificación o extinción de obligaciones.
Elementos Esenciales.-
Sujetos.-
Para la celebración de los negocios jurídicos intervienen dos o más personas que toman el carácter de deudor y acreedor, pero para esto es necesario que sean capaz de obligarse.
La capacidad.- Es el estado de una persona que pueda consentir y a cuyo consentimiento se el da validez bajo la sola condición de que se manifieste en la forma exigida por la ley.
Capacidad de Goce y de Ejercicio.
Son incapaces los impúberes, los pródigos interdictos y los locos-furiosi-.
No figuran entre los incapaces los hijos de familia, pues de contratar, el crédito es adquirido por el pater-familia, la deuda recae en su peculio si lo tienen.
Peregrinos fueron tantos que se nombro un pretor peregrino.
Personalidad reconocida por el Derecho Natural y el Derecho de Gentes.
Esclavos.- No tenían capacidad para obligarse.
Los esclavos fueron instrumento útil para adquirir y pudieron contratar con el consentimiento de sus amos.
El esclavos se obliga válidamente por sus delitos y y naturalmente por sus actos lícitos.
El objeto.-
Concepto.- Es la prestación a la cual se compromete el deudor para con su acreedor y a la que éste tiene derecho y sin la cual no sería concebible la obligación.
El objeto de la obligación siempre consiste en dare, facere o prestare.
Requisitos del objeto.-
1.- Que sea lícito.
2.-Que sea posible
3.-Que presente un interés para el acreedor
4.-Que esté suficientemente determinado
Obligación alternativa o facultativa.
Consentimiento.- Es el acuerdo de voluntades de las partes que se entienden para producir un efecto jurídico determinado.
El consentimiento debe ser:
Real.
Manifestado por signos exteriores.
Que provengan de personas capaces.
Error.-Falsa noción de la realidad que una persona tiene de una cosa o de una cuestión de derecho.
*Error sobre la naturaleza del contrato.-Solo en los contratos no formales. Cuando una de las partes ha querido hacer un acto y la otra parte ha querido hacer uno distinto. Nulidad.
*Error sobre la identidad de la persona.- Nulidad del contrato
*Error sobre el objeto.- Entraña nulidad
*Error sobre el precio.- Entraña nulidad
*Error sobre la sustancia.- Podía valer en el derecho estricto pero en los contratos de buena fe regulados por la equidad era nulo.
*Error sobre la calidad.- Es valido el contrato siempre y cuando no se perjudique a alguna de las partes.
Forma o Requisitos.- Pag. 61
Son las solemnidades por las que las partes tienen que pasar, para que su acuerdo tenga validez jurídica y de nacimiento a las obligaciones.
Si no se realiza como lo exige el Ius Civile, no existirá el negocio al que quisieron dar nacimiento a las obligaciones.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Las dos causas principales y según algunos interpretes las únicas que vician el consentimiento sin hacerlo desaparecer, son el dolo y la violencia.
Dolo.- Maquinaciones o manejos fraudulentos empleados por una de las partes o de un tercero para engañar a la otra con el fin de determinarla a dar su consentimiento en un negocio jurídico.
Violencia.- Son actos de fuerza material o moral y que para tomarse en cuenta en esta materia deben hacer impresión en un hombre firme e inalterable para hacerlo dar su consentimiento.
En el derecho civil no se consideraba al dolo y a la violencia como un obstáculo para la validez del contrato, pues éstos eran en pequeño número y estaban rodeados de solemnidades que garantizaban la libre expresión del consentimiento.
En los contratos de buena fe , de aceptación posterior, los árbitros podían atenuar los efectos de la obligación si el consentimiento del deudor había sido viciado.
Error.- Falsa noción de la realidad que una persona tiene de una cosa o de una cuestión de derecho.
Podía ser error en Hecho, de persona, pretium y en substancia.
Causa.- Fundamento o motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico.
Forma.- Considerada como solemnidad, es el elemento esencial en algunos contratos, consistente en aquellos requisitos o elementos externos a que debe sujetarse la relación contractual para que adquiera validez. Poco a poco el mas importante fue el consentimiento.
ELEMENTOS ACCIDENTALES.-
Condición.- Acontecimiento futuro incierto a virtud del cual, por voluntad del hombre, depende el principio o fin de un derecho. Lo caracteriza la incertidumbre.
Término.- Consiste en una fecha o en un acontecimiento futuro y cierto desde que deben comenzar o cesar los efectos de la obligación, en este caso lo caracteriza la certidumbre.
Término suspensivo.- Cuando a su llegada los efectos comienzan
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