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Contrato Literis


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  948 Palabras (4 Páginas)  •  268 Visitas

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Contrato litteris:

Contratos unilaterales, de derecho estricto y solemne; eran aquellos que no podían perfeccionarse sino por medio de la escritura. Se dice que esta era no solamente exigida ad provationem (como prueba), sino ad solemnitatem, es decir, como una solemnidad esencial para la existencia del contrato.

El principal destino del contrato litteris, en el modo como lo hemos expuesto, era el de elevar a esta forma solemne y de derecho estricto una operación jurídica que no participara de estos caracteres.

Así si el acreedor del precio de la cosa vendida quería dar mayor seguridad a su crédito y comunicarle las prerrogativas del contrato de derecho estricto, podía hacer con el consentimiento del deudor de la respectiva anotación en el códex y entonces quedaba la obligación como nacida directamente del contrato litteris. Era costumbre entre los ciudadanos romanos llevar diariamente un apunte privado de sus entradas y salidas, apunte que se llevaba mensualmente en un libro denominado codex o tabulae, el cual se componía de dos secciones distinatas denomiadas acceptum y expensum. En la primera anotaban las entradas, en las segunda las salidas. Así, si se efectuaba un préstamo de dinero, se hacia la anotación correspondiente en el expensum a cargo del respectivo prestatario: y si se recibía la suma prestada, se anotaba la entrada en el acceptum.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO LITTERIS:

Es un contrato unilateral: porque no generaba obligación sino para una de las partes.

Es de derecho estricto: porque estaba sometido en su ejecución al rigor de sus términos por sobre cualquiera otra consideración de equidad.

* Es solemne: porque sin las anotaciones estrictas en la forma exigida por el derecho civil, no podía tener existencia jurídica ni crear obligaciones.

Para su perfeccionamiento: no se requiere la presencia del deudor, sino solo su consentimiento, para que el paterfamilias haga la mención escrita en el códex, esto fue en el periodo romano helénico.

NOMINA TRASCRIPTITIA:

Mientras las anotaciones del códex no fueron sino un medio de prueba de operaciones resistentes, se denominaron arcaria nomina; pero cuando tuvieron la calidad de contratos litteris destinados por si mismos a crear obligaciones civiles, se denominaron nomina transcriptitia. Servían para crear una obligación o para transformar una ya existente.

Consistían en la inscripción, en el códex accepti et expensi, de pagos efectivos o de otros que en realidad no habían tenido lugar (por ejemplo, escribir en la tabula de los expensa haber entregado al propio deudor una suma que este podía haber recibido realmente); por efecto de esta inscripción, hecha por el consentimiento expreso o tácito del deudor, o por sugerencia de este (iussu debitoris), el deudor se encontraba obligado a restituir al acreedor la suma que, según esa inscripción, resultaba que había recibido.

Los

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