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Contrato Literis

angeliais9 de Mayo de 2014

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Contrato litteris:

Contratos unilaterales, de derecho estricto y solemne; eran aquellos que no podían perfeccionarse sino por medio de la escritura. Se dice que esta era no solamente exigida ad provationem (como prueba), sino ad solemnitatem, es decir, como una solemnidad esencial para la existencia del contrato.

El principal destino del contrato litteris, en el modo como lo hemos expuesto, era el de elevar a esta forma solemne y de derecho estricto una operación jurídica que no participara de estos caracteres.

Así si el acreedor del precio de la cosa vendida quería dar mayor seguridad a su crédito y comunicarle las prerrogativas del contrato de derecho estricto, podía hacer con el consentimiento del deudor de la respectiva anotación en el códex y entonces quedaba la obligación como nacida directamente del contrato litteris. Era costumbre entre los ciudadanos romanos llevar diariamente un apunte privado de sus entradas y salidas, apunte que se llevaba mensualmente en un libro denominado codex o tabulae, el cual se componía de dos secciones distinatas denomiadas acceptum y expensum. En la primera anotaban las entradas, en las segunda las salidas. Así, si se efectuaba un préstamo de dinero, se hacia la anotación correspondiente en el expensum a cargo del respectivo prestatario: y si se recibía la suma prestada, se anotaba la entrada en el acceptum.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO LITTERIS:

Es un contrato unilateral: porque no generaba obligación sino para una de las partes.

Es de derecho estricto: porque estaba sometido en su ejecución al rigor de sus términos por sobre cualquiera otra consideración de equidad.

* Es solemne: porque sin las anotaciones estrictas en la forma exigida por el derecho civil, no podía tener existencia jurídica ni crear obligaciones.

Para su perfeccionamiento: no se requiere la presencia del deudor, sino solo su consentimiento, para que el paterfamilias haga la mención escrita en el códex, esto fue en el periodo romano helénico.

NOMINA TRASCRIPTITIA:

Mientras las anotaciones del códex no fueron sino un medio de prueba de operaciones resistentes, se denominaron arcaria nomina; pero cuando tuvieron la calidad de contratos litteris destinados por si mismos a crear obligaciones civiles, se denominaron nomina transcriptitia. Servían para crear una obligación o para transformar una ya existente.

Consistían en la inscripción, en el códex accepti et expensi, de pagos efectivos o de otros que en realidad no habían tenido lugar (por ejemplo, escribir en la tabula de los expensa haber entregado al propio deudor una suma que este podía haber recibido realmente); por efecto de esta inscripción, hecha por el consentimiento expreso o tácito del deudor, o por sugerencia de este (iussu debitoris), el deudor se encontraba obligado a restituir al acreedor la suma que, según esa inscripción, resultaba que había recibido.

Los tratadistas dividen la nómina transcriptitia con que se perfeccionaba el contrato litteris en dos:

* Trascriptio a re in personam :

Por medio de esta se lleva la operación misma a la forma escrita, dejando subsistentes las personas del deudor y del acreedor, tal era el caso de la compraventa. Servia para transformar una relación obligatoria precedente en una litteris. Siguiendo el ejemplo expuesto por Gayo, si alguien debía a otro una suma de dinero, ya sea como precio de una cosa que había comprado, o como canon de arrendamiento, o por una relación de sociedad, el acreedor, al escribir ficticiamente en su codex, en la tabula de los expensa, con el consentimiento del deudor, que el había dado a este la suma correspondiente a la deuda, obligaba al deudor a la restitución de la misma suma, por efecto de la inscripción.

* Transcriptio a persona in pesonam:

Se

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