Contratos
grisoshi10 de Septiembre de 2012
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INTRODUCCIÓN GENERAL AL CONTRATO
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativo , es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos
La categoría jurídica de los contratos reales ha llegado hasta nuestros días, casi desde el fondo de la historia del Derecho. Su supervivencia merece alguna reflexión previa, por cuanto también desde hace muchos años, doctrina caracterizada ha propugnado su eliminación lisa y llana como tal.
Es importante distinguir las diferencias que existen entre un contrato y un convenio, ya que de esto depende su estricta aplicación de los mismos y no tratarlos como figuras jurídicas iguales.
La aplicación de los contratos en México es sumamente importante por ello es conocer plenamente las características y elementos que los deben conformar.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.
Un sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor, una manifestación de voluntad que ambos sujetos o partes expresan, y según la manera en que se realice determinará la forma contractual; un vínculo jurídico, que obliga al deudor con respecto al acreedor y permite a este peticionar el cumplimiento de la prestación ante el incumplimiento, y el objeto de la prestación que puede consistir en una cosa (contrato de compra-venta o locación de cosas) o en un hacer (contrato de locación de servicios o de obra).
la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato
EFECTOS DE LOS CONTRATOS.
El contrato es ley entre las partes" es una expresión común (contractus lex). Sin embargo, esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes. Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar serán los siguientes:
• Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad).
• Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato).
• Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos.
• Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas.
Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
a. Contratos unilaterales y bilaterales
b. Contratos onerosos y gratuitos
c. Contratos conmutativos y aleatorios
d. Contratos principales y accesorios
e. Contratos instantáneos y de tracto sucesivo
Contrato consensual y real
f. Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal
g. Contrato privado y público
h. Contrato nominado o típico e innominado o atípico
i. Por su publicidad
Contratos unilaterales y bilaterales:
• Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.
• Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.
Contratos onerosos y gratuitos:
• Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
• Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
Contratos conmutativos y aleatorios:
• Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.
• Contratos aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
La rescisión es el acuerdo de voluntades por el cual se deja sin efecto un contrato. Produce consecuencias desde ese momento hacia el futuro. Atento a esto solo es concebible en contratos de tracto sucesivo.
CONTRATO PREPARATORIO, LA PROMESA
La Promesa es un contrato por el cual una de las partes, o ambas, se obligan, dentro de cierto lapso, sea por el vencimiento de un plazo o por el cumplimiento de una condición, a celebrar un contrato futuro determinado. Este contrato se denomina también preparatorio, ante contrato, precontrato y contrato preliminar
Históricamente se discutió si la promesa es un contrato autónomo, o si simplemente es preparativo de lo que será un contrato definitivo. Hoy en día parece claro que la promesa es autónoma, por cuanto es un contrato con objeto propio (éste es el contrato futuro), y que seguirá siendo válido aunque el contrato futuro no se celebre, dando derecho a indemnización de perjuicios.
La doctrina alemana ha sostenido que no puede haber promesa de contrato, porque es contrario al régimen jurídico de la contratación que alguien se obligue a celebrar un contrato futuro y determinado en cierto plazo. La objeción no ha sido simplemente teórica, sino que ha recibido reconocimiento en muchos códigos que no han admitido la promesa de contrato. En contra de esta objeción, los códigos que aceptan el contrato de promesa (como el francés, el italiano y el mexicano) estiman que dentro de esa libertad absoluta de contratación tendría que irse restringiendo cada vez más su campo de acción, porque se presentan infinidad de contratos en los que no hay posibilidad de discutir si se celebran o no se celebran.
NATURALEZA JURÍDICA:
1. Es un contrato típico, ya que se encuentra regulado por ley.
2. Es un contrato principal, ya que no se subordina su existencia a la de otro contrato.
3. Es un contrato preparatorio, ya que se celebra con un objeto preciso y determinado, cual es que en el futuro se va a celebrar otro contrato. O sea, crea una relación jurídica preliminar para la celebración posterior de un contrato futuro.
4. Es un contrato sujeto a modalidad, por definición, sino la promesa no surtiría efecto.
5. Es un contrato unilateral o bilateral según quede obligada una o las dos partes a celebrar el contrato futuro.
La promesa de contrato es un acto especialísimo, su objeto es celebrar, solo genera obligaciones de hacer.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y ELEMENTOS DE VALIDEZ.
El objeto mediato de la promesa es el contrato futuro, ya que el objeto inmediato es una obligación de hacer. Los elementos característicos del contrato definitivo y que deben señalarse desde el contrato preliminar son los elementos esenciales.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA.
El contrato de promesa crea una obligación de hacer: la de celebrar el contrato objeto de la promesa.
En consecuencia, podría el acreedor, establecida que sea la existencia de la promesa, solicitar al juez que apremie al contratante renuente para que celebre el contrato, y de negarse éste, dentro del plazo que le señale el tribunal, podrá solicitarse al juez que suscriba dicho contrato por la parte rebelde o que declare resuelto el contrato de promesa y ordene el pago de indemnización de perjuicios, de conformidad al artículo 1553 en relación con el art. 1489.
En este punto, tiene importancia el título en que consta la promesa. Si consta en un título ejecutivo (escritura pública), podrá solicitarse su cumplimiento de acuerdo a las
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