Contratos
rewo18 de Septiembre de 2012
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I. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1.1 CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Nociones generales. El contrato de obras a precio alzado nace en el derecho romano como una especie dentro del contrato de arrendamiento. Algunas legislaciones como la francesas, ha conservado los principios romanistas y lo reglamenta en la en la locación de obra o de empresa. En otras legislaciones como la mexicana, se ha reglamentado en forma independiente del arrendamiento y lo regula en los contratos que implican la prestación de un servicio.
Los fines de este contrato son propicios para llevar a cabo diversos servicios, como son los de limpieza de bienes muebles o inmuebles, obras de mantenimiento y conservación de muebles e inmuebles, obras de ornato o construcción de inmuebles. Para la ejecución de estos trabajos no es necesaria la contratación permanente de uno o varios trabajadores, ya que una vez concluida esta, no habría razón para conservar a los trabajadores que se ocuparon en su ejecución.
Cuando el valor los materiales de construcción se vuelve incierto o cuando los salarios se alteran frecuentemente, este contracto se vuelve impractico, especialmente si se trata de la construcción de una obra inmueble. En estas condiciones, a pesar de que el empresario pueda preveer los posibles aumentos en los materiales de construcción, o el de los salarios, aun así, quedaría en incertidumbre respecto de los efectos del contrato. En estas circunstancias, es común que los contratantes acuerden la revisión periódica del precio de la obra, o en todo caso que esta se realice por administración.
Definición. Es aquel en que una persona denominada e empresario se obliga a ejecutar una obra mueble o inmueble, sin que exista una relación laboral, a otra denominada dueño de la obra, quien se obliga apagar el precio convenido entre las partes, o en su caso, el que fije el arancel respectivo o el que tasen los peritos.
Diversas denominaciones del contrato. Este se le conoce también como contrato empresa, por ajuste cerrado, y contrato a destajo, el Código Civil lo denomina indistintamente de obras a precio alzado y contrato por ajuste cerrado.
Códigos civiles de 1870, 1884 y 1928. Estos tres códigos reglamentaron sucesivamente el contrato de obras a precio alzado en forma independiente del contrato de arrendamiento, a diferencia de otras legislaciones que lo han considerado como una especie del arrendamiento.
Denominación jurídica de las partes. Los sujetos que intervienen en este contrato se denominan empresario y dueño de la obra.
-Empresario., es el que se obliga a ejecutar o a realizar una obra mueble o inmueble que le es encomendada.
- Dueño de la obra es aquel que encomienda la realización de la obra y se obliga a pagar el precio.
Naturaleza compleja del contrato. El contrato de obras a precio alzado es de naturaleza jurídica compleja, ya que implica una serie de actos jurídicos que convergen en su realización al llevarse a cabo mediante una actividad artesanal, artística, científica o de trabajo, incluyendo en todo caso, la compraventa de los materiales que se requieren en la construcción de la obra. En esta última hipótesis, las diferencias que existen entre el contrato de obras a precio alzado con la relación laboral y la compraventa se resume en los siguientes términos:
- Contrato de obras en el que el empresario pone únicamente su trabajo. Si el empresario no esta sujeto a las construcciones del dueño de la obra y en la ejecución a su leal saber y entender, ya sea porque se requiera de una ciencia, arte o destreza, se estará en presencia de un contrato. En cambio, si la obra encomendada es más o menos permanente y entre el empresario y el dueño existe una dependencia económica, una dirección técnica y una obediencia jerárquica, se estará frente a una relación obrero-patronal.
- Contrato de obras en el que el empresario pone la dirección, mano de obra y materiales de construcción. Cuando el empresario aporte materiales de construcción, trabajo y dirección y se trate de una obra mueble se estará en presencia de un contrato de compra de cosas futuras y el empresario tendrá el carácter de propietario de la cosa fabricada hasta el día en que la entregue a quien se la encargo. Sin embargo cuando el valor artístico, científico o técnico sea superior al conjunto de materiales utilizados en la confección de la obra, será un contrato de obras a precio alzado.
Cuando la obra se lleve a cabo sobre un terreno, esta se considerara contrato de obras a precio alzado, independientemente del valor económico que se le de tanto a su valor artístico, científico, artesanal, como al valor de los materiales empleados.
Clasificación del contrato. Es un contrato principal, bilateral, conmutativo, de tracto sucesivo, oneroso y formal.
Requisitos de existencia.
Consentimiento. Es el concurso de voluntades manifestado en forma exterior cuando las partes se han puesto de acuerdo en la obra a realizar y el precio que se pacta por ella.
Objeto. Doble aspecto del objeto indirecto. El objeto indirecto del contrato lo constituye la obra a realizar y el precio que se pacta por ella.
La obra a realizar puede llevarse a cabo mediante una actividad de trabajo, artesanal, artística o científica. Cuando se trate de una actividad artística o científica que requiere de una destreza o ciencia especial, el empresario deberá actuar con independencia de criterio en relación con el dueño de la obra. En iguales circunstancias deberá actuar con relación a la elección de cualidades y cantidades de los materiales que se requieran para la ejecución de la obra convenida. En el supuesto de que por disposición expresa del dueño se proponga el uso de materiales defectuosos o que se pretenda edificar en terreno inapropiado elegido por el dueño, este deberá de abstenerse de ejecutar la obra, y en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios conforme los siguientes términos:
Articulo 2634.- Recibida y aprobada la obra por el que la encargo, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabrico, a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño a pesar de las observaciones del empresario.
En relación con la última parte del precepto, si la obra se realizo con independencia de criterio técnico o científico, el empresario responderá de los defectos o vicios en la construcción o hechura de la obra, ya sea por deficiencia técnica o científica, por mala calidad de los materiales empleados o por los vicios del suelo en que se fabrico, ya que precisamente el empresario por virtud de esta independencia, no queda sujeto a las instrucciones del dueño. En estas condiciones, si a pesar de su convicción respecto de los materiales defectuosos o defectos del terreno en el que se va a ejecutar la obra, el dueño insiste en llevarla a cabo, el empresario deberá negarse a ejecutar la obra, este será responsable solidario de los daños y perjuicios que se causen a los terceros; incurriendo además en responsabilidad profesional en los términos que determina el Código Penal.
En esta consideración, la parte final del articulo 2634 solo surtirá sus efectos entre el empresario y el dueño de la obra, consecuentemente, ambos serán responsables solidarios por los daños que causen a terceros, además de la responsabilidad penal que les resulte por ese hecho.
Fijación del precio, el empresario y el dueño de la obra fijaran de común acuerdo el precio de la obra. Una vez que se haya fijado el precio en forma voluntaria, ninguna de las partes tendrá derecho a exigir disminución o aumento del precio convenido, aunque los materiales o el importe de los salarios hayan tenido una variación (2626).
Si aprobado el precio y con posterioridad se modifica el plano o diseño de la obra y se aumenta el valor de la misma, el empresario no tendrá derecho a reclamar ningún aumento en el precio, a no ser que el dueño de la obra haya autorizado por escrito la modificación del plano o diseño o el aumento en las dimensiones de la obra mediante una estipulación expresa del precio modificado (2627).
Si al celebrarse el contrato las partes no acuerdan un precio, se estará a lo que designen los aranceles y a falta de ellos, al precio que tasen los peritos (2624).
Requisitos de validez.
Capacidad. Los contratantes requieren de la capacidad general para contratar.
Forma. El contrato de obras por precio alzado o por ajuste cerrado debe otorgarse por escrito. La documental deberá incluir además de las cláusulas pactadas por las partes, una descripción pormenorizada de la obra y en todo caso, el plano, diseño, presupuesto y programa o calendario de ejecución. Esta formalidad mas que una condición de validez tiene el efecto de una documental probatoria ya que su omisión no anula el contrato, pues la falta de forma se resolverá teniendo en cuanta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de peritos (2618 y 2619).
Obligaciones del empresario.
a)
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