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Resumen sobre Legislación Ambiental a nivel nacional y estatal y local.


Enviado por   •  24 de Junio de 2016  •  Resúmenes  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  1.746 Visitas

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Resumen sobre Legislación Ambiental a nivel nacional y estatal y local

Objetivos. General. Conocer los antecedentes de la legislación actual en materia ambiental de México y la jerarquía para su aplicación en el País. Conocer la interacción y relación entre los instrumentos legales vigentes en México. Manejar diferentes instrumentos legales para conocimiento de las generalidades de cada uno de ellos.

Definición ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Su función principal es lograr una convivencia sana y grata para todos, mediante la delimitación de los derechos y obligaciones de todos.

¿Qué leyes conocemos? además de las leyes existen otros instrumentos legales que tienen los mismos objetivos. Nacionales: (reglamentos, normas oficiales, ordenanzas municipales). Internacionales: (tratados y convenios) ¿qué instrumentos legales conoces?

Los instrumentos legales indican lo que podemos hacer, la temporalidad, el tipo de persona que lo puede hacer (moral o física), los requisitos a cumplir y la forma de realizarlo. También indican las sanciones por no cumplir la normatividad.

Legislación o normatividad ambiental pretende asegurar un ambiente sano para todos. La distribución equitativa de los beneficios del aprovechamiento de los recursos naturales.

 ¿Que son los recursos naturales? ¿para qué se usan?

Recurso natural de acuerdo con la ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente, un recurso natural es todo elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre (art. 3º).

  1.  la constitución política de los estados unidos mexicanos (cpeum) establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada (art. 27).
  2.  la misma constitución indica que la nación tendrá el derecho … de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, cuidar de su conservación, dictar las medidas necesarias para …establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques.

Ley general de desarrollo forestal sustentable (ldfs). La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas... los procedimientos establecidos por esta ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos (art. 5). Las colectas y usos con fines comerciales o científicos de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la propiedad, conocimiento y uso de las variedades locales.se requiere presentar un convenio celebrado entre el solicitante de la autorización del aprovechamiento y la comunidad titular del conocimiento, en el que sea acredite que se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado de ésta (art.102). Entre los instrumentos legales que se aplican para regular el uso de los rn existe una jerarquía. En México, el máximo instrumento legal es la cpeum. cpeum tratados y convenios internacionales leyes generales y federales reglamentos normas oficiales mexicanas decretos, acuerdos constitución estatal leyes estatales bandos municipales pirámide legislativa. La constitución política de los estados unidos mexicanos es el órgano legal máximo en nuestro país, ningún instrumento legal puede contravenirla. Las leyes generales y federales actúan en todo el territorio nacional y para su mejor aplicación requieren de sus reglamentos respectivos. También cuentan las normas oficiales mexicanas (noms), normas mexicanas, decretos, acuerdos y edictos. Cada estado tiene su constitución y sus leyes estatales. A nivel municipal, ejidal y comunal también existen estatutos, reglas o acuerdos. La constitución política de los estados unidos mexicanos es general porque debe considerar a todos los habitantes de México. Todos los demás instrumentos están acordes a la cpeum y no la contravienen. Algunos instrumentos internacionales de los cuales México son firmante y está obligado a acatarlos. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cites, 1995). Convenio sobre diversidad biológica (1992). Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (convenio 169 de la oit) comisión de cooperación ambiental de américa del norte (tlc).protocolo de kyoto de la convención marco delas naciones unidas sobre el cambio climático (1992). Fundamento legal de la normatividad ambiental en México las leyes que rigen el aprovechamiento de los recursos naturales en nuestro país son reglamentarias del articulo 27de la cpeum.

 Algunas leyes para el aprovechamiento de los rn ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente (lgeepa) ley general de vida silvestre (lgvs) ley general de desarrollo forestal sustentable (lgdfs) ley de bioseguridad y organismos genéticamente modificados ley general de aguas nacionales ley de pesca. Una instrumento muy importante es la norma oficial mexicana nom-059-semarnat2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y faunasilvestres-categorias de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo (nom-059-semarnat-2010). La secretaría de medio ambiente y recursos naturales (semarnat), es la dependencia federal responsable de aplicar las disposiciones legales para la preservación y aprovechamiento sustentable de especies de flora y fauna silvestre y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias, conforme a otras leyes. Todas las leyes tienen su fundamento legal, su campo de acción o aplicación, definición de términos, infracciones y sanciones. asimismo, indican los instrumentos legales supletorios. solo se pueden realizar las actividades que indican los instrumentos legales, bajo las condiciones que ellos mismos indican. Lo que no contemplan las leyes, no se puede hacer. Ley general de vida silvestre artículo 1. El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestales y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo. Artículo 2. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la ley general desequilibrio ecológico y la protección al ambiente y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. Conceptos que debemos conocer aprovechamiento sustentable: la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos (art 3º-iii. lepra).biodiversidad: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas; biotecnología: toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos; fauna silvestre: las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación. Material genético: todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia;

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