Contribución A Las Finanzas Publicas Municipales
150892lolita22 de Mayo de 2014
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Las Finanzas Públicas son un conjunto de operaciones y actividades que realizan las diferentes entidades que conforman el Sector Público para la captación, administración y aplicación de los recursos. Los ingresos es uno de los principales instrumentos para que el Ayuntamiento realice las actividades necesarias en la población.
En la materia de Hacienda Pública Municipal, que se encuentra establecida en el plan de estudios de la Universidad se realizó la Ley de Ingresos para el Municipio de Yaxe Ocotlán Oaxaca donde se aplicaron metodologías para el cobro de cada rubro: Impuestos, Derechos, Aprovechamientos y Contribución de Mejoras. El problema que se identificó en el Municipio es que no recauda ingresos propios, entre ellos el impuesto predial que es uno de los más importantes, empezamos a investigar más a fondo del porque no se cobra, donde se observó que son terrenos ejidales. Se empezó a recaudar datos sobre el territorio, habitantes, viviendas, servicios básicos, tipos de construcción de viviendas, medidas de terreno para poder determinar el valor catastral, estos datos nos ayudaron a implementar una metodología para calcular el cobro de este impuesto.
En el presente trabajo se pretende fortalecer las finanzas públicas, así lograr que el municipio sea generador de sus propios ingresos satisfaciendo las necesidades de la población y generando dentro ella un desarrollo social, económico, ambiental e institucional, beneficiando a los ciudadanos. La metodología que se pretende establecer lleva por nombre Contribución a las Finanzas Públicas Municipales, para ello se determina la base catastral de las viviendas de la población, determinando el impuesto por vivienda y el total que se recaudaría anualmente.
Palabras Claves: Ingreso, infraestructura, viviendas y terrenos.
Planteamiento del problema.
El problema principal del Municipio de Yaxe consiste en que no recauda ingresos propios debido a que los terrenos son ejidales y no de propiedad privada, en la mayoría del territorio nacional implica una dependencia en cuanto a las participaciones federales que le resta autonomía y libertad de gestión al municipio, es así como nace la iniciativa para que los ciudadanos paguen una Contribución de Finanzas Públicas Municipales mejorando la prestación de servicios básicos a los cuales está obligado el municipio para fomentar el desarrollo económico local en beneficio a los ciudadanos.
Esta misma propuesta podrá ser aplicable en los diferentes Municipios que estén en la misma situación de terrenos ejidales, donde el Ayuntamiento sea creador de sus propios ingresos evitando ser dependientes de las Participaciones y Aportaciones Federales, logrando que sean Municipios dinámicos y no estáticos. Para que esta propuesta se lleve de manera correcta y eliminar este problema que tiene dicho Municipio, la información utilizada fue recabada de fuentes primarias (Investigación de campo), secundarias (INEGI e INAFED) siendo la metodología lo más real posible, hoy en día los ingresos propios de dicho municipio son bajos, se pretende recaudar la cantidad de $608,812.98 anuales para la implementación de servicios públicos e infraestructura. Se espera que el nuevo Ayuntamiento que ingrese al Municipio coadyuve al desarrollo endógeno en el Municipio.
Marco Teórico.
El impuesto predial, es el impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Esta contribución la realizan los ciudadanos que son dueños de un inmueble, tanto para vivienda, oficina, edificio o local comercial, este impuesto se paga y se calcula de manera anual en los primeros meses del año de Enero –Febrero. (SAT, 2013). Este impuesto lo pagan las personas físicas y morales que por cualquier título que se encuentren en posesión de bienes inmuebles del dominio público propiedad de la Federación, Estado y Municipios (Art.6, Ley de Hacienda).
Antecedentes del Impuesto Predial en México:
Tres momentos históricos de la evolución del Municipio Mexicano que se refleja en la Reforma del Impuesto Predial en México, los cuales son: La Constitución de 1917, Reforma de 1983, Reformas de 1999.
En la Constitución de 1917 se organiza el sistema de gobierno mexicano, donde se reconocen dos órdenes jurídicos: el Federal y el Estatal; de éste último, hace del Municipio la base de su organización política y administrativa. A pesar de que se reconoce al Municipio, corresponde a los Gobiernos de los Estados de la República el cobro del impuesto predial.
Antes de 1983, cada nivel de gobierno percibía diferentes tipos de contribuciones inmobiliarias. Ejemplo: el impuesto a la propiedad que era recaudado por los gobiernos estatales, los derechos por permisos de construcción eran percibidos por los gobiernos municipales y el impuesto sobre adquisición de inmuebles eran percibidos por el Gobierno de la República, a través del impuesto general del timbre. Se dio en febrero de 1983, cuando se publica la reforma al artículo 115, en la que el constituyente reconoce la necesidad de fortalecer financieramente al Municipio, como premisa fundamental para consolidar su autonomía. Se preocupa el constituyente por garantizar un espacio tributario exclusivo al Municipio y lo hace otorgándole las contribuciones inmobiliarias (Instituto Mexicano de Catastro, 2013).
En las Reformas a la Constitucional Mexicana en 1999, con motivo de la modificación al artículo 115 mismo que regula el régimen Municipal, nuevas e importantes vetas se abrieron para los Municipios con esta reforma. Fue necesario adecuar las legislaciones locales, como el siguiente paso para materializar los avances que de ellas se derivan, desde la óptica de las finanzas públicas, teniendo las facultades de proponer los siguientes: Esta implicación inmediata permite a cada Municipio proponer una carga tributaria respecto de cada uno de sus impuestos, acorde con su condición económica propia (Instituto Mexicano de Catastro, 2013).
En la actualidad para el cobro de este impuesto los Municipios se basan en la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Oaxaca en los siguientes artículos:
Artículo 5: Es objeto del impuesto predial:
I) La propiedad de predios urbanos y sus construcciones adheridas.
II) La propiedad de predios rústicos y sus construcciones adheridas.
III) La posesión de predios ejidales y comunales y sus construcciones adheridas.
IV) La posesión de predios urbanos y rústicos.
V) La propiedad o posesión de bienes inmuebles de dominio privado de la Federación, Estado y Municipios y los que integren patrimonio de los organismos descentralizados de carácter Federal y Estatal; tales como oficina administrativas y aquellos que sean destinados por los mismo a propósitos distintos a los de sus objeto (2).
Artículo 6: Son sujetos de este impuesto:
I) Los propietarios de predios urbanos o rústicos.
II) Tratándose de predios ejidales o comunales, quienes posean provisionalmente o definitivamente el predio o en su caso, el núcleo de ejidatarios o comuneros.
III) Los poseedores de predios urbanos o rústicos
IV) Los propietarios o poseedores a que se refieren las fracciones V y VI del artículo anterior.
V) Los fideicomitentes, mientras sean poseedores del predio objeto del fideicomiso o los fideicomisarios que estén en posesión del predio, aun cuando todavía no se les transmita la propiedad.
VI) La propiedad o posesión de bienes inmuebles del dominio público del a Federación, Estado y Municipios que por cualquier título las entidades paraestatales y personas físicas o morales se encuentren utilizando para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto.
VII) El objeto del impuesto predial incluye la propiedad o posesión de las construcciones permanentes existentes en los predios (4).
Artículo 7: La base para fijar el impuesto predial será el mayor de los siguientes valores:
I) El valor catastral.
II) El valor declarado por el contribuyente. (5).
Artículo 8: Este impuesto se pagará conforme a las tasas aplicables previstas en las Leyes de Ingresos Municipales respectiva que al efecto propongan los Ayuntamientos a la Legislatura del Estado; y, sólo para el caso de que no se publiquen estas, este impuesto se calculará y pagará a razón de una tasa del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble asignado en los términos de la Ley de Catastro vigente. (8).
Antecedentes Históricos del Municipio de Yaxe Ocotlán Oaxaca:
Con decreto de fecha 23 de Octubre de 1891, la Hacienda de Yaxe es Ayuntamiento del Distrito de Ocotlán y se le da la categoría política de Hacienda, en el año 1940 con fecha 15 de Junio mediante el decreto número 136 se suprime la denominación de Hacienda al Municipio de Yaxe, el 22 de Marzo de 1942 con decreto número 139 se fija la categoría política de pueblo al Municipio de Yaxe. El patrón de uso de la tierra en la época de florecimiento de la Hacienda de Yaxe fue para cultivar caña de azúcar, para producción de piloncillo, trigo, alfalfa y maíz, además que se criaba ganado vacuno, equino y caprino de manera extensiva. Mucha de la infraestructura productiva, principalmente de riego (Calicantos, Canales y Jagüey) se diseñaron desde esa época, solamente se han rehabilitado para su actual uso.
Se doto al ejido con 3,998 hectáreas por la resolución presidencial el 15 de diciembre 1937 y la ampliación de ejido el 14 de mayo de 1951 y una superficie de 2,509 hectáreas, haciendo la suma total de 6,507 hectáreas,
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