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Contribuyente: Comercializadora S.A. de C.V. - Asunto: Solicitud de mesa de trabajo

jose carlos Vela AguilarApuntes24 de Noviembre de 2015

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Expediente:          

Contribuyente: Comercializadora                  ,

S.A. de C.V.

Asunto: Solicitud de mesa de trabajo

Fecha: 01-06-2015

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Subprocuraduría General

Dirección General de Acuerdos Conclusivos

Delegación Guanajuato

Presente.

COMERCIALIZADORA -----------------, S.A. DE C.V., con Registro Federal de
Contribuyentes--------------, por mi propio derecho, con domicilio fiscal CALLE -------
--------- #213, COL. _______ C.P. 37390, LEON, GUANAJUATO y domicilio
para oír y recibir notificaciones el ubicado en CALLE ---------, COL. SAN
________ C.P. 37390, _____, GUANAJUATO autorizando para los mismos efectos a
----------------------------, solicito mesa de trabajo respecto de la contestación de la Autoridad toda vez que dicha contestación no es clara pero si muy contradictoria por lo cual manifiesto lo siguiente:

Primero: Respecto al punto dos la autoridad manifiesta que realizo procedimientos de conformidad con el código fiscal de la federación, sin embargo reconoce que los realizo a partir de la fecha de revisión (año 2014) siendo que el periodo que está revisando es el  año 2010, de forma tal que está reconociendo tácitamente que está aplicando de forma retroactiva procedimientos que la misma autoridad en su momento debió haber realizado, y como ya lo mencionamos anteriormente esto contraviene de forma grave lo establecido en el artículo 14 y 16 constitucional, como lo manifiesta en su escrito de contestación.

Segundo: en lo referente al Impuesto sobre la renta en la hoja de contestación numero 19 primer párrafo manifiesta: “que no desestima la validación de los comprobantes emitidos por dichos contribuyentes (proveedores)”, así mismo manifiesta la propia autoridad que no existe ningún fundamento o motivación al respecto (de desestimar la validación de los comprobantes emitidos por los proveedores).

Contradiciéndose como autoridad ya que en la hoja numero 18 segundo párrafo manifiesta “ que dichas deducciones no cumplen con requisitos fiscales” de conformidad con el artículo 29 de la ley del Impuesto sobre la renta(costo de ventas), y dado que de conformidad con el articulo 45 B que menciona que los contribuyentes que realizan actividades comerciales que consisten en la adquisición y enajenación de mercancías, consideraran únicamente dentro del costo mencionado lo siguiente: Primera Fracción de dicho Artículo.- El importe de las adquisiciones de mercancías ….”, y dichas adquisiciones se comprueban con los comprobantes validados por esa Autoridad y además cumplen con los requisitos del Articulo 29 y 29-A del Código Fiscal del Federación; siendo esta la manera que existe para demostrar dichas adquisiciones de mercancías. Comprobantes que son emitidos por los proveedores de los cuales esta autoridad manifiesta que no los está desestimando; aunado a estos reclamos se contradice de forma clara y flagrante y como consecuencia de ese hecho nos deja en un completo estado de indefensión.

Tercero: en lo referente a el Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto Al Valor Agregado derivado de la contradicción de la autoridad mencionado en el punto anterior y dado que estos impuestos en su propio articulado manifiestan que nos debemos remitir al Impuesto sobre la renta una vez demostrada la contradicción de la autoridad, por consiguiente dichas deducciones y erogaciones de estos impuestos son procedentes por lo manifestado en el punto que antecede.  

Cuarto: Por lo anteriormente manifestado y dado que la autoridad correspondiente viola de manera grave la jerarquía de leyes y por consecuencia  violando de manera grave los derechos de mi representada y generando un perjuicio a una fuente de trabajo, solicitamos mesa de trabajo con la finalidad de poner a su disposición documentación que demuestran con procedimientos de la propia autoridad que los contribuyentes existían y realizaron operaciones con mi representada en el año 2010,  proponiendo como fecha tentativa el próximo día 8 de junio del año 2015 a la hora que consideren pertinente.

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