Control 3 Investigacion.
Esmeralda8614 de Mayo de 2015
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Desarrollo
Antes que todo quiero señalar que se entiende por accidente de trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de trabajo y que produzca incapacidad o muerte, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5°, inciso 1° de la Ley N°16.744.
Cuya importancia que tiene el notificar accidentes laborales graves y fatales es de sumamente relevante para la organización ya que así lo establece el artículo 76 de la Ley 16.744 y circulares SUSESO ya que la aplicación es por parte de la empresa y los respectivos organismos administradores de seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como; ACHS, MUTUAL DE SEGURIDAD, IST y el ISL.
Se debe llevar a cabo la notificación para evitar incurrir en una falta administrativa por no avisar dentro de las 12 horas de ocurrido el accidente.
Las empresas infractoras serán sancionadas si no cumplen con la obligación de notificar en caso de la ocurrencia de accidente grave o fatal a multas que se mencionan en el inciso final del artículo 76 de la Ley 16.744 la cual establece que: “Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores”.
El trabajador pierde el seguro social regulado en la Ley N° 16.744, que garantiza a los trabajadores las siguientes prestaciones; (a) prestaciones médicas, tales como atención profesional, quirúrgica y dental, o atención domiciliaria, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, como asimismo rehabilitación física y gastos de traslado; y (b) prestaciones económicas, tales como subsidio en casos de incapacidad temporal e indemnizaciones en caso de pérdida de capacidades en un porcentaje igual o superior a un 15% pero inferior a un 70%.
Si el accidente fuera fatal y la empresa no notifica o dice que no estaba dentro de sus labores los familiares pierden el seguro de vida que posee el trabajador.
Si la empresa una vez notificado el accidente NO cumple con las medidas correctivas prescritas se expone a sanciones por aplicación del artículo 80 de la Ley Nº16.744.
*Pasos a seguir antes la ocurrencia de accidentes graves o fatales.
-SE debe informar al empleador, ya sea al Departamento de Prevención de Riesgos o al Departamento de Recursos Humanos, para que deriven inmediatamente a él o los lesionados a un establecimiento asistencial de la mutualidad a la que se encuentra afiliada la empresa.
-La empresa debe informar de forma inmediata a la Inspección del Trabajo y la Secretaria Regional Ministerial de la Salud mediante llamada telefónica o por un correo electrónico fax o personalmente.
-El empleador debe notificar correctamente el accidente en un formulario establecido que se puede encontrar en la página de la mutual.
-El empleador deberá suspender de forma inmediata, las faenas afectadas cuando el accidente provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial, o maniobras de reanimación o rescate, y si es necesario permitir que los trabajadores evacuen el lugar de trabajo.
-La empresa debe mantener el lugar donde ocurrió el accidente a disposición de las entidades fiscalizadoras, teniendo formulario con medidas inmediatas, informe del accidente e informe de cumplimiento de las medidas prescritas.
-La Súper intendencia de Seguridad Social SUSESO, es la encargada de velar por el cumplimiento de la Ley 16.744.
-Una vez solucionadas las causas que dieron origen al accidente y que hayan sido formalizadas por la Seremi de Salud o Inspección del Trabajo, se puede pedir el levantamiento de la suspensión de la faena siempre y cuando el organismo fiscalizador que suspendo la faena sea el mismo que la reanude.
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