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Control 6 Legislación Laboral


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2016  •  Exámen  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  978 Visitas

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Propiedad Intelectual y Ley de Protección al Consumidor

Nicole Gaete Montero

Legislación Laboral y Comercial

Instituto IACC

20 de octubre de 2016


Desarrollo

  1. Propiedad intelectual:

Esta ley fue creada en la revolución francesa y se debió a la llegada de la imprenta. En esos momentos la falsificación era muy llamativa, estas eran de libros, revistas, etc.

Es una rama del derecho y se ocupa de promover la innovación, la creación y la transferencia tecnológica y de organizar a los mercados para facilitar la toma de decisiones por el público consumidor.

Con esto protegemos cualquier creación o idea que pueda tener una persona.

En Chile, llega en los años 70 y es interpretada con la Ley 17.366 (llamada actualmente Ley de Derecho de Autor, esta pretende proteger los derechos de por ejemplo el hecho de crear una obra, un dominio literario, artístico y científico, indistintamente de su expresión.

Requisitos para su el registro

Estos requisitos van a depender si son para Propiedad Industrial o Derechos de Autor

Propiedad industrial: para realizar este tipo de inscripción se debe realizar una presentación con solicitud, además una hoja técnica, una memoria descriptiva, diseños industriales, dibujos industriales, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados, un pliego de reivindicaciones, dibujos y todo esto debe ser entregado para la inscripción de una patente. Luego de ello se revisa toda la documentación presentada y se hacen las observaciones pertinentes, en el caso de no haber observaciones se pasa inmediatamente a la publicación de la solicitud, esto culminara en el Diario Oficial con un plazo de 60 días.

El reglamento de la Ley 19.039 en su título IX se refiere a los derechos y a las obligaciones que se derivan del derecho de propiedad industrial.

Derecho de Autor: basta con que una persona materialice su idea para que la misma nazca protegida por los derechos de autor sin necesidad de alguna formalidad o tanto protocolo. Es un DERECHO de la obra creada.

Para los extranjeros no residentes en Chile, quedan resguardados conforme a lo establecido por las convenviones internacionales suscritas y ratificadas por el estado chileno.

Para realizar la inscripción es necesario llenar una solicitud de inscripción y la realiza el autor en el departamento de derechos intelectuales, entidad que depende del Mineduc, es acá donde queda estipulado quien es el autor, sin embargo eso no asegura que será respetado. Luego, enviar un ejemplar completo para la revisión y es la revisión se podrá verificar si existe algún tipo de copia o cita no registrada en el documento para luego entregar la aprobación, luego se debe pagar la inscripción en la Tesorería General de la República y con ello queda inscrita la obra o documento a la autoría que corresponde.

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