Control 8 Legilslación En Prevención
apmoya15 de Abril de 2015
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Título del Control: Normativa complementaria para cultura preventiva organizacional
Nombre Alumno: Andrés Moya Soto
Nombre Asignatura: Legislación de Prevención
Instituto IACC
Ponga la fecha aquí: 29 de Marzo de 2015.-
Desarrollo
Revise el siguiente caso y luego responda las preguntas:
En un salón de belleza unisex, ubicado en un sector privilegiado de la ciudad, trabajan 6 mujeres. Se ofrecen variados servicios, como corte, peinado, tinturas, manicure y pedicura, entre otros.
El dueño de la peluquería siempre saluda a sus trabajadoras de forma muy amable y afectuosa. Un día decide proponer un nuevo uniforme para ellas, el cual consiste en una falda corta, una polera y un delantal, así las trabajadores evitarán ensuciar sus vestuario.
Se efectuó una prueba del nuevo uniforme. El dueño solicito a una de sus trabajadoras, la más joven y de mejor anatomía, que se probara el nuevo vestuario de trabajo.
Las 5 peluqueras restantes interpretaron esta solicitud como un mensaje de connotación sexual, por lo tanto interponen una denuncia ante la Inspección del Trabajo, como “Acoso Sexual”.
• Determine si esta situación específica corresponde a un acto de connotación sexual. Fundamente su respuesta identificado claramente las causas que sustentan su postura.
• ¿Cuáles son las medidas correctivas que usted aplicaría para evitar que situaciones de esta índole vuelvan a ocurrir? Explique cada una de las medidas propuestas.
DESARROLLO
De acuerdo a lo que estipula la ley 20.005, del año 2005, que tipifica y sanciona el acoso sexual en los lugares de trabajo, esta situación planteada, que ocurre en un salón de belleza unisex, donde trabajan 6 mujeres que desarrollan labores para un empleador, creo que este hecho puede tener alguna connotación sexual, si consideramos lo siguiente:
El dueño del salón, según lo planteado, quiere implementar un nuevo uniforme, con lo cual, de alguna manera , está cambiando , presumiblemente las condiciones iniciales por las cuales contrató a las mujeres para que desarrollaran los diferentes servicios que allí desarrollan, como corte, peinado, tinturas, etc., es decir, de repente decide, de alguna forma y sin consulta previa exponer a las mujeres, con ropas que pueden ser consideradas como sugerentes en este ámbito, que pueden tener connotación sexual, ya que si bien a la peluquería entran mujeres, también lo hacen los hombres y esta condición puede exponer a las trabajadoras a miradas y quizás , hasta algún tipo de acción que ponga en desmedro su integridad o sientan menoscabo por esta situación, de hecho esta ley estipula un acto de connotación sexual en el ámbito laboral cuando:
- Hay un requerimiento de carácter sexual, no consentido por quien los recibe, que podría ser la situación, si consideramos que las empleadas, ven como un acto que va en desmedro de su dignidad el uso de falda corta y polera. Desde mi punto de vista la mujeres realizan o cumple varias funciones en la peluquería tales como corte, peinado, tinturas, manicure, pedicura entre otros, y una falda corta, polera no son uniformes para una peluquería o adecuados para este trabajo y si esta peluquería así lo expone a sus trabajadoras debe tenerlo como unos de sus puntos en el contrato de trabajo u reglamento interno.
¿Cuáles son las medidas correctivas que usted aplicaría para evitar que situaciones de Esta índole vuelvan a ocurrir?
Las medidas serian que
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