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Regimen Legal De Las Comunicaciones


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  5.457 Palabras (22 Páginas)  •  177 Visitas

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IV. 1 DERECHO HUMANO A LA COMUNICACIÓN

En 1948 se aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, cuyo artículo 19 consagra el Derecho Humano a la Infomación, al expresar:

"Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

En 1950, la Declaración Europea de los Derechos del Hombre, sostiene en similares conceptos la libertad de información.

A su vez la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, bajo el título de "Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión", señala:

"Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio".

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, suscrita en 1969, refiere en distintos artículos a este derecho:

"Artículo 13: Libertad de pensamiento y de expresión:

1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2.- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar previamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.

3.- No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres o aparatos usados en la difusión de información, o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4.- Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inc. 2.

5.- Estará prohibida por ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, religión, idioma u origen nacional".

"Artículo 14: Derecho de rectificación o respuesta:

1.- Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2.- En ningún caso la rectificación o respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3.- Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.".

"Artículo 11: Protección de la honra y la dignidad:

1.- Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2.- Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3.- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques".

Importancia de los Derechos Humanos en los países del MERCOSUR

En el ámbito regional los países agrupados en torno al MERCOSUR, están haciendo esfuerzos para fijar pautas de comportamiento común frente a problemas y desafíos que los involucran. No existe una legislación común referida a la libertad de pensamiento y expresión, pero los cuatro países integrantes, forman parte del sistema de protección interamericano de Derechos Humanos.

Han adherido a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, reconociendo la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y suscribieron la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aceptando la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La República Argentina cumplió ambos pasos el 5 de septiembre de 1984, la República Oriental del Uruguay el 19 de abril de 1985, Paraguay adhirió a la Convención el 24 de agosto de 1989 y aceptó la competencia de la Corte el 11 de marzo de 1993 y Brasil ratificó el Pacto el 25 de septiembre de 1992, y finalmente aceptó la competencia de la Corte el 10 de diciembre de 1998, con lo cual, los cuatro países integrantes de la organización regional se obligan a respetar los mismos Tratados, y a someterse a la competencia de los mismos Organismos internacionales.

Es decir, a la fecha, por primera vez, los Estados que integran el MERCOSUR, sin tener una legislación específica sobre el problema de la comunicación, están obligados a promover y respetar los Derechos Humanos señalados en el sistema y a aceptar las resoluciones de la Comisión y de la Corte.

Es más, por el art. 2º de la Convención, los países adherentes tiene el deber de dictar leyes o adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contenidos en la misma.

Por estas razones es de suma utilidad analizar tanto las cláusulas del Pacto como las decisiones de la Comisión y de la Corte Interamericana, porque, de momento, es la única legislación común y la única estructura legal común, que además naciendo del sistema de promoción y protección interamericano de Derechos Humanos, debe servir de base para cualquier intento futuro de normatizar el Derecho Humano a la Información.

NOTA: Este material fue extraído del texto "µEl Derecho humano a la Comunicación en los países del MERCOSUR§", de Roberto Nelson Bugallo, docente de la cátedra "Ética y Legislación de la Comunicación" en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.

COMFER

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