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Regimen Legal Del Credito Publico

mileiby196 de Julio de 2014

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INTRODUCCIÓN

En Venezuela el crédito público tiene sus orígenes en la Gran Colombia donde se creó la Ley el 22 de Mayo de 1826, la cual a su vez crea la Comisión de Crédito Nacional, cuya función sería la de llevar las cuentas y pago de las deudas, las cuales se asentaban en un libro denominado “El Gran Libro de la Deuda Pública”.

En la actualidad el ente que regula el Crédito Público de Venezuela es la Oficina Nacional de Crédito Público. La organización del sistema de crédito público, constituye un complemento imprescindible de todo programa de saneamiento y ajuste fiscal, como condición fundamental para alcanzar la estabilidad y crecimiento económico sostenido.

La noción de la deuda pública ha sufrido transformaciones en relación al crecimiento del Estado y la diversidad de sus funciones, se han ampliado y comprende objetivos de desarrollo económico y bienestar social, además de las tradicionales funciones de seguridad jurídica de personas y bienes, administración de justicia, relaciones internacionales, defensa, construcción y mantenimiento de la infraestructura general, salud, educación. Para la realización de estos objetivos el estado debe manejar cuantiosos recursos económicos con los cuales muchas veces no cuentan, por lo que acuden a instituciones financieras de las más diversas índoles, con la finalidad de obtener créditos que les permita cubrir sus carencias presupuestarias.

En tal sentido, el presente trabajo tiene como objetivo principal describir el régimen legal vigente del crédito público en Venezuela, iniciando de este modo, bajo el siguiente esquema: Definición/concepción del crédito público; Reseña histórica; Organismo de control y aplicación; Operaciones del Crédito Público; Prohibiciones para las operaciones de crédito público; Etapas del Crédito Público; Autorización del Crédito Público; Del Endeudamiento del Crédito Público.

Se finalizará la realización del trabajo con las conclusiones respectivas y la bibliografía consultada.

Definición del crédito público

El crédito público es el que inspiran las naciones, las provincias y las ciudades, representadas respectivamente por sus gobiernos, diputaciones y municipios.Este crédito constituye la honra de los Estados y debe mantenerse a gran altura, cumpliendo con fidelidad lo estipulado, publicando con lealtad las operaciones del Tesoro y haciendo que los ingresos superen a los gastos; pero sólo debe utilizarse para atender necesidades verdaderas, como la defensa del territorio nacional o la terminación de obras reproductivas, pues es peligroso abusar de él, por la carga que representa el pago de intereses.

Reseña Histórica del Crédito Público en Venezuela

 La materia de Crédito Público tiene sus orígenes, en el año 1837, cuando el 05 Mayo se dicta la Ley sobre la materia, es la primera Ley que se encarga de regular lo relacionada con la actividad.

 Posteriormente, el 26 de Abril del año 1838, la Ley es refundada.

 Para el 10 de Mayo de 1839, el Presidente de la República decreta adicional de la Ley del 26 de Abril de 1838, sobre Crédito Público.

 Mediante Ley del 15 de Abril de 1840, sobre Crédito Público, se reforma la Ley del 26 de Abril de 1838. El 9 de Diciembre de 1856, el Presidente de la República mediante Decreto, reforma el artículo 13 de la Ley de 1840, el cual organiza la Comisión de Crédito Público.

 El 12 de Diciembre de 1856, el Presidente de la República mediante Decreto, deroga las Leyes de 1840, 1843 y la 1847, relativas a Crédito Público.

 Mediante Ley del 20 de Junio de 1860, se establece la Dirección de Crédito Público, esta sería la encargada de realizar todas las actividades inherentes a la actividad de Crédito Público. En fecha 04 de Julio de ese mismo año, se dicta la Ley sobre Crédito Público.

 El Presidente de la República, dicta el Decreto de fecha 14 de Mayo de 1861, mediante el cual se prorroga el plazo fijado en el parágrafo único del artículo 13 de la Ley de 1860, el cual establece la Dirección de Crédito Público.

 El 18 de Septiembre de 1861, mediante Decreto se suprime la Dirección de Crédito Público creada por la Ley de 1860; cuatro meses después, el 02 de Enero de 1862, se dicta Decreto sobre la Dirección de Crédito Público, que organiza la Sección de Crédito Público en la Secretaría de Hacienda. El 03 de Enero de ese mismo año, se emite un Decreto sobre Crédito Público.

 No es sino hasta el 01 de Junio de 1865, cuando se reglamenta la Ley del 16 de Junio del mismo año, sobre Crédito Público.

 En fecha 22 de Julio de 1865, se emite un Decreto relativo al artículo 13 de la Ley sobre Crédito Público del 16 de Junio de 1865.

 Posteriormente, el 06 de Junio de 1874, se dicta la Ley sobre Crédito Público.

 En 1875 mediante Decreto del 16 de Marzo, se fijan los deberes de la Junta de Crédito Público, reglamentario de la Ley Nº 1892.

 En fecha 30 de Agosto de 1883, se dicta Ley sobre Crédito Público.

 En fecha 29 de Abril de 1885, se dicta Ley sobre Crédito Público.

 Seis años después, el 08 de Julio de 1891, se dicta la Ley de Crédito Público. Cinco años más tarde, el 10 de Junio de 1896, se dicta nuevamente una Ley de Crédito Público.

 Posteriormente, en el año 1915, el día 11 de Junio, se dicta la Ley de Crédito Público. Luego el 15 de Junio 1923, se dicta la Ley de Crédito Público.

 Siendo el 23 de Junio de 1928, cuando se dicta la Ley de Crédito Público, la cual tenía como característica la división del Crédito Público en interior y exterior, el primero era regido por la por la Ley de Crédito Público de la época y las demás prescripciones y reglamentos que ajustadas a esta dictara el Ejecutivo Federal, el segundo era dirigido igualmente por el marco legal existente y convenios relativos a cada deuda, aunado a las disposiciones establecidas para la administración general del Crédito Público, el sistema no presentaba complejidad motivado a las pocas operaciones crediticias que podían ser ejecutadas por una persona dependiente del extinto Ministerio de Hacienda.

 En el año 1959 los empréstitos y demás Operaciones de Crédito tenían por objeto arbitrar fondos o recursos para atender necesidades de interés general, realizar obras de utilidad pública y cubrir posibles necesidades transitorias de fondos de las cajas de los respectivos entes públicos.

 Para 1976 las Operaciones de Crédito Público continúan rigiéndose por la Ley de Crédito Público y su reglamento, Leyes Especiales, Decretos, Resoluciones y Convenios relativos a cada operación, sin embargo, el objeto de las citadas operaciones fue ampliado, quedando establecido como sigue: Arbitrar fondos o recursos para realizar obras reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de tesorería.

 En 1990 las operaciones crediticias se incrementan y se hacen más complejas, siendo ejecutadas por el personal adscrito a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Finanzas, su normativa regia lo relativo a la gestión o negociación de operaciones de Crédito Público, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas y al refinanciamiento de la Deuda Pública de la Administración Central y Descentralizada.

 Con la promulgación de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), publicada el 05 de Septiembre de 2000 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.029, se transformó radicalmente el enfoque que se tenía sobre el manejo de los recursos públicos, integrándose como Administración Financiera del Sector Público, a los Sistemas de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería y Contabilidad, entre otros; los cuales estarán interrelacionados y actuarán bajo la coordinación de un órgano rector (Ministerio de Finanzas), es en este momento que se ordena por mandato de Ley la creación de la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP).

Organismo de control y aplicación del crédito público

La Oficina Nacional de Crédito Público será el órgano rector del sistema de crédito público, con la misión de asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público, así como también la competencia para realizar lo siguiente:

• Organizar un sistema de información sobre el mercado de capitales de crédito.

• Coordinar las ofertas de financiamiento recibidas por el sector público nacional.

• Tramitar las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito público.

• Normalizar las operaciones de emisión, colocación y rescate de empréstitos.

• Organizar un sistema de apoyo y orientación a las negociaciones que se realicen para emitir empréstitos o contraer préstamos e intervenir en ellas.

• Fiscalizar que los medios de financiamiento obtenidos mediante operaciones de crédito público sean aplicados a sus fines específicos.

• Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público.

• Establecer las estimaciones y proyecciones para el seguimiento, información y control del uso de los préstamos.

• Organizar y mantener actualizado el registro de las operaciones de crédito público.

• Realizar las estimaciones y proyecciones del servicio de la deuda pública y de los desembolsos correspondientes

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