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CIVIL 2 DIVORCIO


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  7.296 Palabras (30 Páginas)  •  193 Visitas

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DIVORCIO

Empezamos definiendo lo que es el divorcio según el maestro Rafael de Pina Vara que menciona que de acuerdo con la legislación mexicana, disolución legal del matrimonio que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. En algunos regímenes matrimoniales, se comprende dentro del término divorcio la mera separación de cuerpos, sin disolución del vínculo.

Son causas de divorcio:€

1.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.

2.- El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegitimo.

3.- La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no solo cuando el mismo marido la haya hecho directamente sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer.

4.- La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.

5.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.

6.- Padecer sífilis, tuberculosis o cualquier otra enfermedad crónica o incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.

7.- Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente.

8.- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.

9.- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.

10.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga que preceda la declaración de ausencia.

11.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.

12.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones que impone el matrimonio.

13.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.

14.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que se infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.

15.- Los hábitos de juego y de embriaguez o el uso inmoderado y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal.

16.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro un acto que sería punible si se tratare de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.

17.- El mutuo consentimiento.

18.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.

Según el maestro Efraín Moto Salazar el divorcio es una de las causas de disolución del matrimonio, la menos deseable y la que entraña los más graves peligros sociales.

El divorcio es una de las principales causas de los males sociales ya que generalmente implica un grave daño para uno o ambos cónyuges y sobre todo para los hijos, el divorcio, al tener como consecuencia la desmembración de la familia y las bases que la sustentan, acarrea profundos problemas a la sociedad. No obstante lo anterior, debido a la liberalidad que caracteriza nuestra época cada vez se generaliza más su práctica; aunque si bien es cierto que a veces soluciona ciertos problemas de algunas parejas, por lo general es más perjudicial que benéfico.

Por divorcio debemos entender la disolución del vínculo legal del matrimonio, en vida de los esposos, por virtud de una resolución de la autoridad judicial.

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Hay divorcio voluntario cuando ambos consortes convienen en separarse por mutuo acuerdo. El divorcio voluntario puede tramitarse en dos formas: si los cónyuges son mayores de edad, están de acuerdo con la forma que sus bienes deban quedar después de disuelto el vínculo y no tienen hijos, basta con que se presenten ante el Juez del Registro Civil solicitando el divorcio. Este los citara par que dentro de quince días se presenten a ratificar si solicitud, y si los cónyuges hacen la ratificación, el Juez del Registro Civil los declara divorciados, levantando el acta respectiva.

Cuando los consortes no se encuentran en el caso anterior, deben solicitar el divorcio por mutuo consentimiento ante el juez competente.

Se llama divorcio necesario o forzoso, aquel que se pide por uno de los cónyuges en virtud de existir alguna de las causas que antes enunciamos y que en consecuencia hacen necesaria la separación. El cónyuge que da causa al divorcio pierde la patria potestad sobre los hijos y todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte. La mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras contraiga nuevas nupcias y viva honestamente.

La sentencia de divorcio debe ser enviada al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y además para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en los tableros del Juzgado, destinados al efecto.

Me gustaría puntualizar algunos puntos importantes que maneja nuestro Código Civil de Oaxaca en donde nos menciona que el divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

Los cónyuges que pretendan divorciarse por mutuo consentimiento estarán obligados a presentarse al Juzgado un convenio en que se fijen los puntos:

I.- Designación del progenitor, o en su caso, personas a quienes sean confiados los hijos del matrimonio, menores o incapaces. Asimismo se especificara la casa que habitaran tales hijos y la forma y condiciones en que ejercerá el derecho de visita o convivencia de los hijos con el progenitor que no tenga la custodia.

II.- En el mismo caso de la fracción anterior el modo de subvenir a las necesidades de los hijos

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