Copyright En Mexico
tumama69968 de Octubre de 2014
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INTRODUCCIÓN
Esta lista de preguntas y respuestas pretende orientar en cuestiones básicas de Derechos de Autor. Es una recopilación de lo que he ido aprendiendo desde 1996 al hacer personalmente trámites para registrar un par de manuscritos míos en el Registro Público del Derecho de Autor. Batallé mucho al principio, así que fuí escribiendo los pasos que seguí.
Recientemente estoy aprendiendo acerca del registro de programas de cómputo, de los derechos y obligaciones relacionados a los mismos, por lo que agregué estos temas.
Comparto este documento con quienes van a desarrollar programas de cómputo, van a escribir algún manual, libro o similar, con los que ya desarrollan programas, con quienes usan programas, y en general con quien tenga dudas respecto a derechos y obligaciones y no sabe por dónde empezar, a quién preguntar, si pedir ayuda profesional, etc.
No soy abogado, así que el lector interesado deberá asesorarse por un abogado que conozca el derecho de autor mexicano, para que analice su caso, tome en cuenta todas las circunstancias particulares y emita una recomendación profesional.
La información en este artículo es proporcionada por el autor sin ninguna garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita, incluyendo, pero no limitada a, la garantía de que la información sea correcta o cumpla para cierto propósito.
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GENERAL
¿Qué leyes rigen en México para los programas de cómputo, las bases de datos y su documentación?
Principalmente las siguientes:
• Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y su reglamento
Protege los programas de cómputo, su documentación y las bases de datos en forma similar a los libros, las canciones y sus letras, las grabaciones musicales, las pinturas, y demás obras. Tiene además su Reglamento (RLFDA).
• Ley de Propiedad Industrial (LPI) y su reglamento
Protege elementos que pueden acompañar a un programa de cómputo, como son: marcas, dibujos o íconos distintivos.
• Código Penal Federal y
• Código Federal de Procedimientos Penales
Sancionan la producción masiva de COPIAS no autorizadas de programas de cómputo o su venta.
¿Qué instituciones de gobierno tienen que ver con las leyes mencionadas?
• Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor)
Opera el Registro Público del Derecho de Autor, en él se registran programas, documentación y bases de datos, orienta a autores, procura resolver controversias según la LFDA y su reglamento.
Es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
• Instituto Mexicana de la Propiedad Industrial (IMPI)
Implementa el registro y la protección de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas de acuerdo a la LPI. Delegado por la LFDA para investigar posibles violaciones a derechos de autor.
Es un organismo independiente del gobierno federal.
¿Dónde puedo conseguir el texto de estas leyes?
Las leyes federales y sus reglamentos están disponibles en el repositorio Leyinfo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como documentos PDF. Los reglamentos están bajo Reglamentos de Leyes Federales.
También consultar la sección Documentos Oficiales en el sitio del INDAUTOR para algunos acuerdos relacionados con Derecho de Autor.
Otras normas relacionadas con Propiedad Industrial se encuentran en la Normateca del IMPI.
Las leyes federales también pueden consultarse en Leyco como documentos HTML con índice y correlacionados.
¿Necesito ser abogado para saber algo sobre derechos de autor?
No, y sí es recomendable que sepas los conceptos básicos aunque no seas especialista en leyes. Esto te permitirá decidir cuándo acudir a un abogado que sepa de derechos de autor para consultarlo y tomar decisiones importantes respecto a algún desarrollo, proyecto, licenciamiento u otro asunto relativo a un programa.
¿Cómo puedo aprender más sobre Derechos de Autor?
Tienes opciones de diversas fuentes:
1. Consulta los artículos en Información general sobre derechos de autor en la página del INDAUTOR.
2. Lee de la Ley Federal del Derecho de Autor, al menos los primeros artículos y el capítulo IV del título IV (programas de computación y bases de datos).
Procura entender los siguientes términos:
• Derecho moral de autor vs derecho patrimonial de autor
• Obra primigenia, derivada, de compilación
• Obra divulgada, inédita, publicada
• Obra individual, de colaboración, colectiva
Si prefieres la ley impresa, pregunta en tu librería favorita por "legislación en materia de derechos de autor", hay ediciones económicas de bolsillo.
3. Acude al INDAUTOR personalmente y pide folletos informativos, si vives en Ciudad de México.
4. Asiste a conferencias o pláticas sobre derechos de autor en universidades u otros foros impartidas por especialistas. O invita a un especialista a tu universidad o empresa para que imparta una sesión informativa.
5. Lee las Preguntas más frecuentes de la División de Protección a la Propiedad Industrial en la página del IMPI.
6. Checa en el apartado de derechos de autor de www.marcas.com.mx.
7. Consulta el foro de estudio Proint en Yahoo, y si te interesa inscríbete para que puedas enviar preguntas.
8. Consulta en el repositorio Prointwiki.
¿Se puede patentar un programa de cómputo?
Originalmente la respuesta era no en todos los países (las patentes se solicitan en cada país y cubren para ese país solamente). Desde principios de la década de los 80's, y solamente en los EE.UU., se empezaron a otorgar patentes para programas, métodos y algoritmos implementados en computadoras. Hoy en día EE.UU. sigue siendo el único país con este registro. Recientemente se modificó una propuesta de ley en el Parlamento Europeo que buscaba hacer lo mismo que en EE.UU; se modificó de tal forma que en la Comunidad Europea las patentes de software siguen sin aceptarse.
¿Y en México?
La LPI, que regula el otorgamiento de patentes en México a las invenciones de productos o de procesos, menciona en su artículo 19 sección IV que los programas de cómputo no son considerados invenciones.
Un programa de cómputo podría ser parte de un invento, sea un producto o un proceso, como un elemento para realizar alguna de las funciones del invento.
DESARROLLO DE SOFTWARE
Si hago un programa de cómputo, ¿necesito registrarlo para que yo tenga derechos de autor sobre de él?
No. LFDA Artículo 5: "La protección ... se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material... El reconocimiento de los rerechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie..."
Si no requiero registrarlo para que valgan los derechos de autor de mi programa de cómputo o base de datos, ¿entonces para qué lo registro?
La decisión de registrar o no un programa o su documentación es tuya.
El registro de un programa de cómputo o base de datos en el INDA es un antecedente fechado por una institución oficial, que puede ayudarte a resolver una controversia si se presentara.
Tanto el Registro Público del Derecho de Autor, como tú conservan un ejemplar sellado de tu obra, y un oficio con el número de registro.
Si soy empleado o consultor y realizo un programa de cómputo durante mi trabajo, soy el titular del derecho de autor o lo es mi empleador?
"Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste." LFDA 103.
Si soy empleado o consultor y realizo un programa de cómputo en mi tiempo libre, en casa, con equipo y herramientas de desarrollo de mi propiedad, ¿soy el titular del derecho de autor del programa?
Depende de las cláusulas de tu contrato de trabajo, y de si firmaste un acuerdo de confidencialidad y/o desarrollos propietarios con tu empleador. Éste último puede especificar que todo programa que desarrolles es propiedad de tu empleador, sin dejar en claro el caso descrito en esta pregunta.
Si el programa de cómputo que pretendes hacer se traslapa con las responsabilidades de tu puesto, también deja menos claro el caso.
Decide si quieres consultar tu caso con un abogado o no.
En caso afirmativo, el abogado examinará tus documentos y te propondrá un acuerdo de reconocimiento de derechos para que lo firme el representante legal de tu empleador, preferentemente antes de empezar a desarrollar el programa.
El acuerdo de reconocimiento de derechos dejará en claro que el programa que vas hacer no es un trabajo por encargo y que serás el titular del derecho de autor.
¿Y si no hago lo recomendado en la pregunta anterior?
Si tu jefe actual aprueba a que desarrolles el programa y conserves los derechos de autor, por ahora estás bien. Pero igual más adelante otra persona en la empresa puede opinar distinto y podría surgir una controversia sobre quién es el titular.
Un acuerdo escrito ayuda a que no quede en el aire el asunto.
¿Qué recomendaciones puedo seguir si publico o muestro mi programa antes de que lo registre?
Asumiendo que sí eres el titular del derecho de autor de tu programa, incluye en
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