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Correccion Patronal


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  675 Visitas

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TARJETA INFORMATIVA

“CORRECCION PATRONAL”

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene instituidos programas de regularización, entre los que se encuentra la Corrección Patronal, en las modalidades de espontánea o por oficio de invitación del Instituto, establecidas en los artículos 178 al 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

La corrección es el estudio elaborado por el patrón, para determinar su situación respecto al cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

El patrón o el representante legal serán responsables del contenido de la corrección, considerando que preserva los derechos de sus trabajadores.

Es importante cuidar los plazos legales establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, a fin de que la empresa concluya su corrección satisfactoriamente y se restituyan los derechos de sus trabajadores.

CORRECCIÓN POR SOLICITUD DEL PATRÓN (Corrección Espontánea)

La corrección podrá ser espontánea, si el patrón presenta por escrito la solicitud de corregirse, sin que haya requerimiento del IMSS. La solicitud de corrección podrá presentarse a través del formato "Solicitud de Corrección Patronal" (CORP-01) y en su caso el formato "Anexo de Solicitud de la Corrección Patronal" (CORP-01-1), para los patrones que opten por regularizar la totalidad de sus Registros Patronales.

La Solicitud de Corrección Patronal debe presentarse ante la Subdelegación que controle el registro patronal, o ante la Subdelegación que controle el registro patronal correspondiente al domicilio fiscal, cuando corrija la totalidad de sus registros patronales.

La Subdelegación deberá responder en un plazo no mayor a 15 días hábiles sobre la aceptación de la Solicitud de Corrección Patronal. En caso de no ser así, se entenderá por aceptada la solicitud.

El periodo a regularizar comprenderá el ejercicio fiscal inmediato anterior y lo transcurrido a la fecha de la presentación de la solicitud.

El patrón contará con 40 días hábiles, a partir de la notificación del oficio de autorización de la solicitud emitido por la Subdelegación correspondiente, para presentar la corrección con la documentación que la sustente así como copia del comprobante de pago o autorización del pago en parcialidades y la constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección. Este trámite lo podrá realizar a través del formato "Presentación de la Corrección Patronal" (CORP-02), y en su caso el "Anexo de Presentación de la Corrección Patronal" (CORP-02-1), cuando la corrección comprenda la totalidad de los Registros Patronales.

El patrón o su representante legal, podrá solicitar prórroga para la presentación del Estudio de corrección, a través del formato "Solicitud de Prórroga para la Presentación de la Corrección Patronal" (CORP-03).

Se podrá autorizar por única vez una prórroga de 10 días hábiles al patrón que lo solicite.

No procede la solicitud Patronal de Corrección espontánea cuando exista autorización de aviso para dictaminar, o bien, que tenga notificada una visita domiciliaria o revisión de gabinete. En estos dos últimos casos, podrá solicitar la Corrección Fiscal al amparo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

CORRECCIÓN POR OFICIO DE INVITACION DEL INSTITUTO

La Subdelegación que controle el registro patronal, podrá invitar al patrón para que regularice sus obligaciones con el IMSS, a través de la Corrección Patronal.

La aceptación a la Invitación deberá realizarse por el patrón o representante legal, dentro de los 6 días hábiles posteriores a la fecha en que le fue notificado el oficio de invitación, a través del formato "Solicitud de Corrección Patronal" (CORP-01) y en su caso el formato "Anexo de Solicitud de la Corrección Patronal" (CORP-01-1), cuando la Corrección comprenda la totalidad de sus Registros Patronales.

El periodo a regularizar comprenderá los dos últimos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y lo transcurrido a la fecha de la notificación de la Invitación.

Aceptando la invitación del Instituto, el patrón contará con 40 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de corrección, para presentarla, con la documentación que la sustente, así como copia del comprobante de pago o de autorización del pago diferido o en parcialidades y la constancia de la presentación de los avisos

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