Manual Del Patrón
victiyur20 de Enero de 2012
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PROCEDIMIENTO PARA LA RESCISIÓN DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD
PARA EL PATRÓN
INTRODUCCIÓN
La planeación, coordinación, dirección y control de personal en una empresa representa un factor de conflicto potencial que puede llegar a manifestarse en controversias laborales, sobre todo, en aquellos casos que aún existiendo irregularidades, no se llevan a cabo las acciones correspondientes por carecer de una clara definición de responsabilidades.
Considerando que la normatividad que rige las relaciones de trabajo, contempla causales de rescisión de relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, se ha elaborado el presente Manuel de Procedimiento que contempla un modelo de actuación por las áreas que intervienen en este proceso.
En ese sentido, este Procedimiento contempla las medidas que deberán adoptarse, así como los aspectos jurídicos, laborales y administrativos a seguir, a efecto de propiciar que la rescisión del trabajador sea en apego a las disposiciones legales vigentes y evitar con ello posibles daños al patrimonio de la fuente de trabajo.
Cabe señalar que este Procedimiento contiene criterios que contempla la legislación y normatividad vigente, para que en caso de algún litigio, el patrón cuente con los elementos mínimos suficientes para acreditar sus excepciones y defensas y propiciar que la decisión jurídica resulte favorable.
Establecer y homologar la metodología a utilizarse, así como los criterios de actuación que deberán observar los servidores públicos que intervengan en este proceso, para llevar a cabo la rescisión de la relación de trabajo de los trabajadores del la empresa que incurren en incumplimientos o violaciones de la normatividad vigente.
ALCANCE
Este Procedimiento es aplicable a los trabajadores de cualquier empresa mexicana, su instrumentación y operación se realizará de acuerdo con los apartados de Definiciones, Políticas y Descripción de Actividades.
FUNDAMENTO LEGAL
Códigos y Leyes
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley Federal del Trabajo
DEFINICIONES
• Acta Administrativa: Documento que se elabora con el objeto de dejar asentado el o los actos que manifiestan que se ha incurrido en alguna omisión o violación a las disposiciones normativas aplicables en materia de recursos humanos.
• Dictamen: Opinión y juicio que el Área Jurídica emite, con base en los elementos señalados en el Acta Administrativa. Dicho dictamen deberá especificar la sanción que en su caso el trabajador amerite, además de la procedencia o improcedencia de la rescisión de trabajo.
• Finiquito: Acto y documento con el que se pone fin a la relación laboral entre el trabajador y el Organismo, el cual incluye la cantidad monetaria correspondiente a la parte proporcional del pago de las prestaciones devengadas que corresponda.
• Notificación: Acto mediante el cual, un representante del área administrativa le hace saber al trabajador la sanción que se le aplicará derivada de la falta cometida, presentándole el aviso de notificación.
• Aviso de Notificación: Comunicado oficial y formal de la resolución derivada del dictamen elaborado por el área jurídica.
• Rescisión de la Relación de Trabajo: Es la disolución del vínculo jurídico entre el patrón y el trabajador, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, derivada del incumplimiento de las obligaciones laborales.
• Testigo de asistencia: Trabajador que asiste o se halla presente en la realización de una investigación administrativa.
• Testigo de cargo y/o presencial: Trabajador que depone, declara o muestra acerca de dichos o hechos, oídos o vistos por él, ocurridos en su presencia, y que hayan sido cometidos por un trabajador, sobre posibles irregularidades y/o incumplimientos a la normatividad.
• Testigo de descargo: Trabajador que declara en contra del dicho de los testigos que acusan. Pero no en cuanto a su calidad como testigos idóneos de cargo, sino en contra de los hechos sobre los que declaran. Por ejemplo, que el probable responsable no se encontraba en el lugar de los hechos al momento de cometerse la presunta irregularidad, etc.
• Trabajador (es): Persona (s) física (s) que presta (n) a otra persona física o moral un servicio material, intelectual, o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo.
POLÍTICAS
1. Cuando un trabajador incurra en alguna irregularidad, el Jefe inmediato realizará lo siguiente, conforme lo establecido en el apartado de “Descripción de Actividades” de este Procedimiento:
a) Citará por lo menos con 36 horas de anticipación, al (los) testigo (s) de cargo, a 2 testigos de asistencia, y al funcionario del Área Jurídica o Abogado correspondiente, este último en calidad de coordinador. Lo anterior para proceder a levantar el acta administrativa. De igual forma se deberá de citar al trabajador a fin de garantizarle el derecho de audiencia.
b) Levantar acta administrativa de conformidad con lo que se señala a continuación:
I. En el cuerpo del acta administrativa se incluirá una descripción pormenorizada de los hechos ocurridos, señalando lugar, fecha, hora y firma del trabajador o, en su caso, constancia de su negativa a firmar, la cual deberá levantarse ante la presencia de dos testigos de asistencia que den fe del acto. Se le concederá la palabra al trabajador a fin de que señale lo que a sus intereses convengan en atención al derecho de audiencia.
II. Se suscribirá por: el Funcionario que levanto el Acta, el trabajador al que se le levantó el Acta (en caso de que acepte firmar), el (los) testigo (s) de cargo (en su caso el testigo de descargo) y 2 testigos de asistencia.
En caso de que el trabajador se niegue a firmar el acta administrativa, dicho documento se levantará con el resto de las firmas de las personas descritas en este apartado.
c) Remitir dicha acta, a la brevedad, al Funcionario del Área Jurídica correspondiente, quien con base en el contenido del acta administrativa, deberá emitir Dictamen Jurídico en donde se asienten los hechos y/o la falta en que incurrió el trabajador, determinando la procedencia de la rescisión.
Cabe destacar que a toda acta administrativa se acompañarán los citatorios a que se refieren el inciso a) y la documentación que acredite la causal atribuida al trabajador afectado.
En caso de que el dictamen determine no procedente la rescisión, sino únicamente la
aplicación de una medida disciplinaria, el Funcionario del Área Jurídica correspondiente dará aviso al Funcionario del Área Administrativa correspondiente y al Jefe inmediato del trabajador.
Por otra parte, si dentro de los elementos contenidos en el Acta de referencia, el Área Jurídica como parte de su análisis, considera que existen pruebas suficientes para sustentar que la irregularidad cometida pudiera derivar en la comisión de delitos u otro tipo de falta, además de la materia laboral, el Área Jurídica de manera coordinada con el Servidor Público que levantó el Acta, deberán iniciar las acciones que correspondan y/o presentar la (s) denuncia (s) ante la autoridad competente de manera inmediata.
d) En caso de que se dictamine procedente la rescisión, el Funcionario del Área Administrativa correspondiente, notificará por escrito la rescisión de la relación de trabajo y la fecha en que ésta surtirá efectos, anexando copia del acta administrativa y dictamen. La notificación deberá entregarse personalmente al trabajador en su centro de trabajo o domicilio particular ante dos testigos dentro de un término no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que se incurra en la causal, excepto para aquellos casos en que se requiera investigación administrativa para determinar la falta. La notificación deberá ser firmada y fechada por el trabajador, quedando el original de dicho acuse agregado al expediente personal respectivo.
2. Cuando el trabajador se negare a recibir la notificación de rescisión de la relación de trabajo, el Funcionario del Área Administrativa correspondiente, procederá conforme a lo siguiente:
a) Hacer constar la negativa en una copia de la notificación que deberá ser firmada en original por dos testigos presenciales, en la cual se dejen asentados la razón, lugar, fecha y hora en la que el trabajador se negó a recibirla.
b) Remitir de inmediato al Funcionario del Área Jurídica correspondiente, la constancia de la negativa del trabajador a recibir la notificación.
c) Una vez recibida la negativa, el Funcionario del Área Jurídica correspondiente, solicitará en un término máximo de cinco días hábiles siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, que notifique el aviso de rescisión al trabajador, por conducto de un Actuario y posteriormente solicitar copia certificada del procedimiento Paraprocesal de Notificación.
3. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado,
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