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Corte Internacional De La Haya


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  230 Visitas

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Corte Internacional De La HAYA.

Introducción.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés.

La Corte, por lo general, desempeña sus funciones en pleno (basta con un quórum de nueve magistrados, sin contar los magistrados especiales, o ad hoc, para constituirla). Sin embargo, puede formar también salas permanentes o provisionales.

¿Cómo se conforma?

La Corte tiene tres tipos de salas:

La Sala de Procedimiento Sumario, compuesta por cinco magistrados, incluyendo al/a la Presidente y al/a la Vicepresidente, y dos suplentes. La Corte debe constituirla anualmente, según estipula el Artículo 29 del Estatuto de la Corte.

Cualquier sala, compuesta de tres o más magistrados, que la Corte constituya conforme al Artículo 26.1 del Estatuto para conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos a las comunicaciones.

Cualquier sala que la Corte constituya, conforme al Artículo 26.2 del Estatuto, para conocer de un negocio determinado, después de acordar formalmente con las partes el número de miembros (e, informalmente, su nombre) que participarán en todas las fases hasta la conclusión final, aunque en ese tiempo dejen de ser Miembros de la Corte.

Respecto a la constitución de una Sala de conformidad con el Artículo 26.1 del Estatuto, hay que observar que, en 1993, la Corte creó la Sala de asuntos relacionados con el medio ambiente, que se reconstituyó periódicamente hasta 2006. En los trece años de existencia de la Sala, ningún Estado solicitó que ésta tratara un asunto. Por consiguiente, en 2006 la Corte decidió no convocar elecciones para el estrado de dicha Sala.

Las disposiciones del Reglamento relativas a las salas de la Corte probablemente sean de interés para los Estados a los que se les requiere que presenten una controversia ante la Corte, o que tienen razones especiales para hacerlo, pero que por la urgencia u otras razones prefieren tratar con un cuerpo pequeño antes que con la Corte al completo.

A pesar de las ventajas que ofrecen las salas en algunos asuntos, su uso continúa siendo excepcional, de acuerdo con las condiciones del Estatuto. Para constituirlas se necesita el consentimiento de las partes. Mientras que, hasta la fecha, no se ha llevado ningún asunto a los dos primeros tipos de salas, las salasad hoc, o especiales, se han encargado de seis.

Funcionamiento de la Corte.

La creación de la Corte supuso el punto culminante de la evolución que han experimentado los métodos para el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Los orígenes de estos procesos tienen más de dos mil años de antigüedad recurso a organismos o acuerdos regionales.

Algunos de los métodos de esta lista, a la que habría que añadir los buenos oficios, conllevan la participación de terceros.

La mediación, por ejemplo, sitúa a las partes enfrentadas en una posición desde la cual ellas mismas pueden resolver la controversia, gracias a la intervención de un tercero.

El arbitraje va aún más lejos, ya que la controversia se somete a la decisión o al fallo de un tercero imparcial, para que se pueda conseguir un arreglo vinculante.

Lo mismo sucede con el arreglo judicial (el método que emplea la Corte Internacional de Justicia), salvo en el sentido de que una corte está sometida a normas más estrictas que un tribunal arbitral, sobre todo en cuestiones de procedimiento.

La mediación y el arbitraje han precedido al arreglo judicial en la historia. La primera ya se conocía en la antigua India y en el mundo islámico, mientras que del segundo aparecen numerosos ejemplos en la Grecia clásica, en China, en las tribus árabes, en el derecho consuetudinario marítimo de la Europa medieval y en la práctica pontificia.

La Corte desempeña una doble misión: el arreglo de las controversias

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