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Costa Rica


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  223 Visitas

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Regímenes especiales o de excepción.

• La primera excepción se refiere a los casos donde no sea posible o efectivo acudir a un juez de primera instancia por razones de ubicación geográfica; con esto ha querido el legislador evitar que por circunstancias de orden territorial puedan quedar exentos de protección los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.

• La segunda excepción se refiere al ejercicio de esta acción de manera conjunta con otras vías procesales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo es posible ejercer conjuntamente con una acción de inconstitucionalidad o con un recurso contencioso administrativo de anulación y abstención, una acción de amparo constitucional, en cuyo caso el tribunal competente para conocer de la pretensión de amparo será el mismo que conozca del juicio principal. En estos casos la acción de amparo constitucional será accesoria y dependerá de la suerte del proceso principal.

De igual forma, en el artículo 6, numeral 5°, la Ley Orgánica de Amparo consagro, extrañamente dentro de las causales de inadmisibilidad, una peculiar forma o tipo de acción de amparo constitucional denominada comúnmente como el amparo sobrevenido, destinada a proteger los derechos y garantías constitucionales vulnerados con posterioridad a la interposición de una vía ordinaria distinta a la del amparo.

El régimen de competencia para dilucidar los amparos constitucionales que se intenten contra decisiones judiciales es distinto a los criterios rectores que rigen la competencia de los amparos autónomos ejercido contra el resto de los actos, hechos u omisiones que emanen de los otros órganos del Poder Público o de particulares; esto obedece a que tiene que ser un órgano judicial de superior jerarquía el que revise una supuesta vulneración de derechos o garantías constitucionales que pudiera causar un determinado fallo, pues de aplicar los criterios normales de atribuciones de competencia en los amparos autónomos, serían los Tribunales de Primera Instancia según su materia afín los que juzgarían la denuncia de violación constitucional de un determinado fallo.

Apartándose de los criterios rectores establecidos en la propia Ley Orgánica de Amparo, algunas leyes especiales han venido atribuyendo la competencia para conocer de las acciones de esta naturaleza a un determinado tribunal.

Así por ejemplo, el artículo 74 de la Ley de Regulación de Emergencia Financiera, igualmente, en el caso de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.

Por último, debe al menos mencionarse la facultad extraordinaria de que dispone la Sala Política-Administrativa, para avocarse al conocimiento de algún expediente que curse ante cualquier otro tribunal de la Republica cuando lo juzgue pertinente. Esta facultad

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