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Costa Rica


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  214 Visitas

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Derecho a Réplica

El derecho a réplica se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico en el Pacto de san José de Costa Rica, en el artículo 14: “1. toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que la ley establezca”.

Al estar reglamentado en una Tratado Internacional, y no haber reglamentación del mismo en una ley del Congreso o un decreto del Ejecutivo, su aplicación a quedado desde un principio, subordinada a la interpretación que la Corte Suprema haya hecho del mismo, en distintas ocasiones que se analizarán más adelante.

Por lo tanto el tema debe ser abordado teniendo en referencia cómo era el orden de supremacía constitucional al momento de resolver un caso.

Supremacía Constitucional

Hasta 1994

El orden de supremacía estaba dado por el artículo 31 de la CN, que reza: “Esta Constitución, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación, ...” Por lo tanto este artículo daba la pauta que en la cúspide de la pirámide que grafica el orden jurídico del país se encontraba la Constitución Nacional, la cual era suprema a los tratados internacionales en virtud del artículo 27 CN; también resultaba suprema respecto a las leyes nacionales que se dicten en consecuencia de ella (Art.28). los decretos y reglamentos también se encontraban por debajo de la Constitución, en virtud del Art. 86 inc. 2.

Esto indicaba que frente a cualquier contradicción de algún tratado, ley nacional o decreto o reglamento con la Constitución Nacional, primaba éste por estar en la cúspide de la pirámide.

Ahora bien, ¿cómo se resolvía un conflicto entre una ley y un tratado?, ya que parecía que ambos se encontraban en un mismo pie de igualdad.

La jurisprudencia desde 1853/60, había adoptado la tesis dualista, por la cuál para que un tratado ingrese al orden interno era necesario su aprobación y ratificación mediante una ley del Congreso. La única excepción a la aplicación de esta teoría, fue en el caso “Merck” (F. 211:193), donde la Corte abandonó la tesis dualista aplicando la tesis monista, y distinguiendo entre períodos de guerra y períodos de paz. Donde en períodos de guerra primaba sobre el derecho interno, el derecho de Gentes.

En función de la adopción de ésta tesis dualista, frente a un conflicto entre una ley y un tratado, en el caso “San Martín y Cia. SA” (F257:99), la Corte sostuvo el principio de “ley posterior deroga ley anterior”, por lo tanto una ley del Congreso posterior a un tratado podía derogarlo, sin tener en cuenta que el tratado es un acto mucho más complejo que una ley, para ser derogado por ésta última.

En 1988. la corte resuelve el caso “Ekmdejian c/ Nuestad”( F. 311: 2497), en donde no admite la vigencia del artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica, por no haber sido regulado por el legislador en el derecho interno.

En 1992, la corte resuelve “Ekmdejian c/ Sofovich”( LL 1992, C, 540), en donde abandona las teorías dualista y monistas para empezar a distinguir entre normas operativas y programáticas.

Establecido las necesaria referencias al orden de supremacía constitucional, se analizarán los fallos en que la Corte tuvo oportunidad de expedirse sobre el Derecho a Réplica hasta la reforma de 1994.

Fallo: Sánchez Abelenda c/ Ediciones La Urraca

Sánchez Abelenda presentó acción de amparo peticionando rectificación de la información en la revista “El periodista de Buenos Aires” nº 62.

Ya que la réplica aparece reconocida implícitamente por la CN y expresamente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 14 ley 23.054.

La no-rectificación lesiona con arbitrariedad manifiesta la observancia de los medios de comunicación de ser veraces y transgrede al mismo tiempo los derechos del afectado por

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