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Creacion Del Boliviano


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  814 Palabras (4 Páginas)  •  186 Visitas

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VICTOR PAZ ESTENSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuando el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN DE UNA NUEVA UNIDAD MONETARIA

ARTÍCULO 1º.- Se crea el BOLIVIANO como nueva unidad del sistema monetario de la

República, mediante billetes y monedas que el Banco Central de Bolivia emitirá y hará

circular con calidad de curso legal y forzoso, a partir del primero de enero de 1987. Un

BOLIVIANO tendrá una paridad equivalente a un millón de pesos bolivianos ($b.

1.000.000.-). La centésima parte del BOLIVIANO se denominará centavo.

ARTÍCULO 2º.- El símbolo de la moneda boliviana será Bs (B mayúscula seguida de

una s minúscula), que se antepondrá, sin espacio ni punto, a la expresión numérica. El

símbolo del centavo será c. (c minúscula seguida por un punto), el cual también se

antepondrá a la expresión numérica.

ARTÍCULO 3º.- El Banco Central de Bolivia es el único emisor de billetes y monedas

BOLIVIANO de curso legal y forzoso. Dispondrá su fabricación o acuñación mediante

invitación a empresas especializadas calificadas por el Directorio del Banco Central de

Bolivia, ajustándose a las necesidades del mercado en cuanto a calidad, tamaño, corte,

cantidades y proporciones de cortes necesarias. La adjudicación se hará mediante puja

abierta. El contrato de adjudicación será homologado por la Contraloría General de la

República.

ARTÍCULO 4º.- Los billetes y monedas serán impresos o acuñados de acuerdo con los

modelos y características que el Banco Central de Bolivia determine, debiendo la

institución decidir la acuñación en la Casa de la Moneda de Potosí, de monedas

metálicas BOLIVIANO no fraccionarias, de aleación de estaño con otros materiales, en

tamaños y cantidades a definirse por el Banco Central de Bolivia.

ARTÍCULO 5º.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia acuñar piezas de oro y plata,

denominadas POTOSI- ORO y POTOSI- PLATA, en la Casa de la Moneda de Potosí. El

contenido metálico fino de oro o plata en cada pieza será de una onza trío y el peso del

metálico fino será impreso en la misma. Piezas acuñadas con menor contenido metálico

fino de oro o plata serán fracciones de POTOSI. Los valores de compra y venta del

POTOSÍ - ORO o POTOSÍ - PLATA, se establecerán por el mecanismo de la libre

competencia. Sin embargo, el Banco Central de Bolivia, pagará a la vista, el equivalente

al valor intrínseco del contenido fino metálico de la pieza, a precios internacionales. En

razón de que el contenido fino metálico podrá ser inferior al de acuñación por

raspaduras o deterioro.

CAPÍTULO II

DEL PODER LIBERATORIO DEL BOLIVIANO

ARTÍCULO

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