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Criminalistica

britzymh12 de Noviembre de 2014

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I.- INTRODUCCION

En nuestro país, la creciente sensación subjetiva de inseguridad ciudadana y el sitial de privilegio que ésta ocupa en las prioridades nacionales, han impulsado la planificación y el desarrollo de una serie de modificaciones en las articulaciones de los órganos del Estado, orientadas a la obtención de un clima objetivo y subjetivo de seguridad ciudadana como fin último del bien común.

Los futuros cambios en el funcionamiento de los órganos del Estado encargados de la reacción social frente al delito, involucran diversos sistemas férreamente interrelacionados como son los propios tribunales de justicia, la policía, el orden penitenciario, la comunidad, etc., todos los cuales son organismos sociales vivos, susceptible al cambio, al igual como ha ocurrido no sólo en Chile sino que en general en todos los países en vías de desarrollo y en especial en Latinoamérica donde particularmente a partir de la revalorización del predominio de la democracia y de los derechos humanos, como entes reguladores de las interacciones, sus leyes procedimientos y actuaciones, se han visto en la necesidad de ser modificados y perfeccionados.

Comenzar un proceso modernizador de todo el conglomerado encargado de la reacción social frente al delito, se consigna como el primer paso dentro de la transformación del sistema de Justicia, el cual busca instaurar las bases procedimentales para abandonar el sistema inquisitivo por uno acusatorio, público, activo, con funciones diferenciadas y eficientes, lo que involucra dividir funciones tan disímiles y trascendentes como investigar, acusar y dictar sentencia, que hasta hoy eran realizadas por una misma persona con los asumidos costos de ecuanimidad y objetividad.

Tal redefinición de roles involucra la creación de un Fiscal Instructor y un juez de garantía encargado de supervisar la labor del primero. El Fiscal será el encargado de instruir todas las diligencias relativas a la acción procedimental previas al inicio del proceso, el cual tendrá el control absoluto de la instrucción y de la supervisión de los demás entes participantes en el proceso entre los cuales se encuentra Carabineros de Chile.

Otro aspecto de importancia se relaciona directamente con los medios de prueba, ya que en nuestro país en la actualidad la valoración de la prueba se rige por el sistema llamado legalista que enumera taxativamente los medios de prueba que se utilizan en el proceso y junto a ello su apreciación o el valor probatorio que se le puede asignar a cada una, mediante un verdadero sistema de tarifa legal. A partir de las modificaciones del procedimiento penal, dicho sistema será reemplazado por el Principio de Libertad de valoración de la prueba, lo que va a originar que los actores letrados de este proceso, es decir, los tres jueces de derecho que van a formar el tribunal encargado únicamente de dictar sentencia, el Fiscal en la implementación del procedimiento abreviado o en la ejecución de sistemas alternativos de solución de conflictos, así como los descargos del futuro defensor público, van a verse en la obligación de evaluar las pruebas del delito bajo entera libertad, basados sólo en los principios de la sana crítica, siendo valorados a partir de tres aspectos básicos (destrezas que deberá presentar todo carabinero investigador):

* Adecuación lógica de lo expresado o explicado, por cada uno de los Carabineros involucrados sin excepción.

* La validez, confiabilidad y solidez de los conocimientos vertidos en el ejercicio de la función policial.

*El nivel de experiencia y reconocimiento de la eficiencia demostrada en hechos anteriores en el ejercicio de su trabajo.

Todo esto, será realizado sin acumular fojas durante años en un proceso con letra muerta, sino en un Juicio activo y público, a través del cual se busca aumentar la credibilidad y efectividad de la justicia, donde los jueces que decidirán lo harán ante la supervisión del fiscal, del defensor público, de los jueces de garantía, de los abogados de parte y de la comunidad, basados en la protección de los derechos individuales y elementos probatorios concretos, siendo ahí donde Carabineros de Chile jugará un relevante y trascendental papel, a través de su actuación verbal directa en el nuevo juicio.

ADMINISTRACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DONDE SE APLIQUEN TÉCNICAS DE CRIMINALÍSTICA

II.- METODOLOGÍA DE TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO

1.- ANTECEDENTES PREVIOS

1.1.- IMPORTANCIA:

La investigación del delito, desde un punto de vista criminalístico o policial propiamente tal, tiene sus complejidades en especial frente al nuevo proceso penal, donde los agentes de policía serán auxiliares del Ministerio Público, para llevar a cabo las diligencias de la instrucción, debiendo, por orden del Ministerio Público, investigar los hechos punibles de acción pública y aquellos que dependan de instancia privada cuando corresponda.

En este contexto, el éxito de la investigación, tiene sus cimientos en el adecuado trabajo que se realice en el sitio del suceso, aplicando una correcta metodología, lo que permitirá obtener información fidedigna respecto al delito que se cometió y de sus autores, antecedentes que permitirán, en la investigación policial propiamente tal, lograr la detención de los antisociales.

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[Author ID1: at Tue Aug 16 11:16:00 2005]

1.2.- CONCEPTOS BÁSICOS:

1.2.1.- METODO: Significa modo de decir o hacer con orden una cosa, modo de obrar o de proceder de cada uno, manera razonada de conducir el pensamiento con el objeto de llegar a un resultado determinado y al descubrimiento de la verdad.

1.2.2.- SITIO DEL SUCESO: Se define como el lugar material donde ha ocurrido un hecho que se hace necesario investigar, ya sea desde el punto de vista policial o judicial. Se deben considerar, además, las inmediaciones del lugar, en la medida que existan evidencias físicas asociadas al delito investigado.

1.3.- CLASIFICACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO:

El sitio del suceso, según sus características se puede clasificar en:

1.3.1.- SITIO DE SUCESO ABIERTO: Es aquel cuyos límites no están claramente delimitados, por ejemplo, la montaña, la vía pública, etc.

1.3.2.- SITIO DE SUCESO CERRADO: Es aquel que tiene sus límites demarcados, por ejemplo, una casa, una habitación, una oficina, etc.

1.3.3.- SITIO DE SUCESO MIXTO: Es aquel en que se combinan, sitios del suceso abiertos y cerrados en un mismo hecho, por ejemplo una casa y la vía pública.

1.4.- TÉCNICAS DE TRABAJO DEL SITIO DEL SUCESO:

1.4.1.- SITIO DE SUCESO ABIERTO: El trabajo se debe efectuar desde el foco hacia la periferia, estableciendo círculos concéntricos equidistantes, de dimensión variada, de acuerdo a las características del lugar y al hallazgo de evidencias asociadas al hecho investigado.

1.4.2.- SITIO DE SUCESO CERRADO: Su trabajo deberá efectuarse desde la periferia al centro.

1.4.3.- SITIO DE SUCESO MIXTO: La metodología a utilizar puede ser la correspondiente al trabajo de sitio del suceso abierto o cerrado, dependiendo de los que defina el propio investigador en el lugar.

2.- PASOS QUE COMPRENDE LA METODOLOGIA DE TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO:

La Criminalística posee una metodología propia para el desarrollo científico de sus actividades, así, para el trabajo en el sitio del suceso, se han estructurado una serie de pasos metódicos, sistemáticos y cronológicos en su aplicación, para realizar investigaciones en el lugar de los hechos, y que de no cumplirlos, se causaría un desorden y confusión para policías, especialistas y jueces.

Dicha metodología, que se denomina “METODOLOGIA DE TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO”, se circunscribe como mínimo a los siguientes pasos:

A.- Protección del Sitio del Suceso.

B.- Inspección Ocular.

C.- Fijación del Sitio del Suceso.

D.- Levantamiento y embalaje de evidencias.

E.- Rastreo.

F.- Examen de Cadáveres.

G.- Interpretación y Formulación de Hipótesis.

2.1.- DESCRIPCIÓN DE LOS PASOS DE LA METODOLOGÍA DE TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO:

2.1.1.- PROTECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO:

Esta operación de resguardo del Sitio del suceso, es de vital importancia y debe ser efectuada por el primer Carabinero que se constituye en el lugar.

A.- OBJETIVO: Conservar en forma primitiva el sitio del suceso después de ocurrido el hecho, permitiendo con ello, que las operaciones y diligencias posteriores, sean oportunas y verídicas, sobre evidencias originales.

Con la protección se debe impedir la alteración, manipulación, contaminación y sustracción de las evidencias existentes en el lugar, como también el acceso de curiosos y de personas no autorizadas.

B.- REGLAS DE PROTECCIÓN:

Para una adecuada protección del sitio del suceso, se han de cumplir las siguientes reglas fundamentales:

a) Llegar con rapidez al sitio del suceso, desalojar a los curiosos y establecer un cordón de protección.

b) No mover ni tocar nada ni

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