Criminalistica
yromysil25 de Septiembre de 2011
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Esp. Legal : Dr.
Expediente : Nº
Escrito : Nº 01
SUMILLA : Promueve Demanda de Nulidad de Cosa
Juzgada Fraudulenta
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO DE CHICLAYO
NORMA ISABEL DIAZ VARGAS, identificada con DNI N° 06241237, con domicilio real y procesal en Calle Francisco Cabrera Nº 1471 Chiclayo, a Usted con respeto digo:
1.- DEMANDADOS:
1.1.- OFICINA REGISTRAL REGIONAL NOR ORIENTAL DEL MARAÑON – SUNARP, en la persona de su Procurador Público, a quienes se les deberá notificar vía exhorto en su domicilio fiscal de ……… (es el domicilio del procurador en Lima)
1.2.- MINISTERIO DE AGRICULTURA – PROGRAMA ESPECIAL DE TITULACION DE TIERRAS (PETT-LAMBAYEQUE, hoy COFOPRI, en la persona de su procurador, a quien se le deberá notificar vía exhorto, en su domicilio fiscal ubicado en (igual el domicilio del procurador del cofopri)
1.3.- JOSE SEGUNDO ROJAS ZAMBRANO y ARLITA ANDREA CHANCAFE CORREA, a quienes se les notificará vía exhorto, en calle Uno Oeste, Nº 60, Urbanización Corpac, San Isidro, Provincia y Departamento de Lima.
1.4.- PODER JUDICIAL, en la persona de su procurador, a quien se le deberá notificar vía exhorto, en su domicilio fiscal ubicado en (igual el domicilio del procurador del poder judicial)
2.- PETITORIO
Por convenir a mi derecho y defensa de mi patrimonio en tiempo y forma, PROMOVEMOS DEMANDA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, POR LAS CAUSALES DE LESIONA AL DERECHO DE DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO, existiendo colusión entre los codemandados, en tal sentido, pido:
2.1.- NULIDAD DE ACTO JURIDICO, contenido en el documento denominado “INSCRIPCION DE PROPIEDAD”: A favor de la sociedad conyugal conformada por CHANCAFE CORREA ARLITA ANDREA y ROJAS ZAMBRANO JOSE SEGUNDO, otorgado al amparo de haberse desestimado la oposición registral en el Asiento D-2 de la Ficha 59116 que forma parte de la Partida 02270208, conforme a la Res. Nº 19 de fecha 10-09-2001, la misma que revoca la Sentencia de fecha 02.07.2001 expedida por el Setimo Juzgado civil de Chiclayo, que incorpora mi predio de un área de tres(3) Has, denominado EL SALVADOR ubicada en el Distrito de Lagunas-Mocupe, Sector Tupac Amaru, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y que se encuentra inscrito en las Fichas 30300 y 59116 de los Registros Públicos de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, otorgados a favor de los co-demandados ROJAS ZAMBRANO JOSE SEGUNDO y su esposa señora CHANCAFE CORREA ARLITA ANDREA; así como, pedimos se declare la nulidad del documento que lo contiene y, la cancelación del asiento registral C-1 de la Ficha Nº 59116 de los Registros Públicos de Chiclayo, por constituir un acto doloso y simulado, ordenándose la cancelación del Asiento Registral, con cuyo objeto se cursen los partes respectivos.
2.2.- Se DECLARE LA COPOSESION, ordenándose a COFOPRI otorgue el título de propiedad y la independización correspondiente a favor de NORMA ISABEL DIAZ VARGAS y su esposo don MANUEL QUIROZ RAMIREZ, ordenándose se cursen los partes respectivos para la inscripción correspondiente.
2.3.- Se ordene el PAGO DE COSTAS Y COSTOS, extremo de la demanda que debe ser amparada pues los intereses deben ser calculados desde el admisorio de la demanda hasta su pago real y efectivo, en ejecución de sentencia, por los siguientes fundamentos:
3.- FUNDAMENTOS FACTICOS
3.1.- De la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
3.1.1.- La inscripción del derecho de propiedad esta amparada por la Constitución en tanto no constituya un abuso del derecho y dentro de las observancias del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Los vicios trascendentales en el presente caso son: Contravención al principio constitucional del debido proceso regulado por el artículo 139° inciso 3° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del T.P. del Código Civil, así como el Art. 219 inc. 4, 5.
3.1.2.- El acto administrativo impugnado ha lesionado el principio del debido proceso y/o procedimiento, el cual constituye una garantía constitucional de los derechos fundamentales de la persona , pues, Reynaldo Bustamante Alarcón sostiene que : “La dimensión material del debido proceso exige que todos los actos de poder, sean normas jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales, inclusive sean justos, es decir, que sean razonables y respetuosos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y de los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, a tal punto que su inobservancia debe ser sancionada con la inaplicación de aquel acto o con su validez”. De ese modo un acto será considerado arbitrario, tal como el presente acto impugnado, y por tanto lesivo del derecho fundamental a un debido proceso sustantivo, sino se sujeta a parámetros de razonabilidad; es decir, si su fin no es lícito-en tanto vulnera un derecho o un bien de mayor jerarquía que el que pretenden protegerse-y los medios para alcanzarlo no son proporcionales-en tanto no respetan los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en estricto-.
3.1.3.- Que, según proceso judicial seguido contra JOSE SEGUNDO ROJAS ZAMBRANO y otro, por obligación de dar suma de dinero, se me adjudicó el inmueble denominado EL SALVADOR, ubicado en el Distrito de Lagunas-Mocupe, Sector Tupac Amaru, un área de tres(3) Hectáreas, según Resolución Nº27 de fecha 19 de agosto de 1999, contenida en el Expediente judicial 310-1997 del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria-Chiclayo, tal como consta en las resoluciones 27, 28 y 29 del citado expediente que se adjuntan al presente, donde se establece la adjudicación del bien materia del presente procedimiento a mi favor.
3.1.4.- Habiéndoseme otorgado la adjudicación de dicho bien inmueble, procedí a solicitar ante la SUNARP Zona Registral NºII –Sede Chiclayo, su inscripción correspondiente el 09 de setiembre de 1999; la misma que se anotó preventivamente en el asiento C-1 de la ficha 30300 del Registro de Predios, tal como consta en el documento que se adjunta al presente.
3.1.5.- En consecuencia, mi persona ha tomado posesión física del predio materia de la presente litis, desde el 23 junio del 2001 hasta la fecha, tal como consta en el acta de ministracion de posesión del citado predio del expediente 310-1997, el mismo que se adjunta al presente y que corrobora que desde dicha fecha a la actualidad poseo el citado inmueble por ser el legitimo propietario, tal como se puede colegir del acta de constatación del día nueve de junio del presente año, suscrita por el Juez de Paz de Única Nominación de Mocupe, adjunta al presente.
3.1.6.- A pesar de lo expuesto, no pude llegar a inscribir definitivamente la propiedad del citado inmueble en la Oficina de Registros Públicos aludida, por la documentación que siempre estaba faltando u observándose, a pesar de los requerimientos que realizaba el Juzgado de Paz Letrado de La Victoria de Chiclayo, tal como consta en el Oficio Nº310-97.1JPL-LV del 15-09-2003 y que fue respondida con Oficio Nº91/04800/2003/ZRII/CH/MCN; oficios que se adjuntan al presente y del cual se puede colegir que lo expresado se ajusta a la verdad de los hechos.
3.1.7.- Asímismo, en esquela de observación emitida por la Oficina de Registros Públicos de Chiclayo del 03 de octubre del 2007, adjunta al presente, en respuesta a la presentación de la solicitud de inscripción de propiedad a mi favor, nos hacen saber que la documentación y/o solicitud presentada adolece de defecto subsanable siendo objeto de una serie de observaciones que fue absuelto con la resolución número cuarenticinco expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria el 29 de enero del 2008, adjunta al presente, el mismo que fue remitido al Jefe de la Oficina Registral NºII con fecha 29 de enero del 2009, siendo recepcionado con fecha 13 de marzo del 2009 con nuestra documentación presentada; esquela y resolución que se adjuntan al presente.
3.1.8.- Que, por lo expuesto, con fecha 01 de abril del 2009, se me notifica la anotación de tacha a mi documentación presentado con fecha 13 de marzo del 2009, y en dicho documento se me hace conocer ingratamente, una perversidad y mala fe; estos es, que el año 2000 los codemandados, iniciaron el procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa regulada en el D. LEG 667, ante el Programa Especial de Titulación de Tierras(PETT) de Lambayeque, hoy COFOPRI, y en complicidad con sus funcionarios; así como trasgrediendo los Derechos Fundamentales de mi persona, como el derecho a la propiedad, plasmado en la Constitución Política del Perú, se inscribió la posesión de mi predio El Salvador (3 Has), como si fuera uno sólo de 6 Has en el asiento C-1 de la ficha 59116(partida 02270208) del registro de predios a favor de los codemandados, en un acto doloso y furtivo, así como de injusticia e ilegalidad.
3.1.9.- De los fundamentos expuestos, se desprende que la SUNARP a través del Registrador Público actuó ilegalmente trasgrediendo el derecho de debido proceso, así como atentando contra mi derecho de defensa, actuando arbitrariamente, y registrando el derecho de posesión a favor de terceras personas sobre un inmueble adjudicado judicialmente a mi favor en el año 1999 e inscrito preventivamente ante Registros Públicos con mucha anterioridad al inicio del procedimiento iniciado por los codemandados; pero sin embargo en
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